Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental y la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, referidos a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Los datos obtenidos durante las últimas mediciones en el distrito Centro revelan que no se cumplen los objetivos de calidad acústica en la mayoría de los puntos medidos, por lo que la actuación municipal a este respecto debe ser inmediata y urgente. De hecho, la normativa municipal prevé que en el caso de que las medidas correctoras incluidas en los Planes Zonales Específicos que se desarrollen en una Zona de Protección Acústica Especial no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, una vez finalizado el tiempo de vigencia de dichos Planes, el Ayuntamiento podrá declarar la zona afectada por el incumplimiento como Zona de Situación Acústica Especial. Es más, la Ordenanza sobre Contaminación Acústica y Térmica establece que en dicha zona se podrán aplicar medidas correctoras específicas o se mantendrán las establecidas en el Plan Zonal de forma parcial o total con el fin de mejorar la calidad acústica y que se cumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior (artículo 13 de la citada Ordenanza).
2. Por otro lado, se reitera que se han vuelto a recibir nuevos escritos por molestias por ruido procedentes de la Plaza y el Mercado de la Cebada, por lo que parece preciso que dichos lugares reciban una especial supervisión para evitar la proliferación de botellones y actuaciones musicales sin permiso, ya que toda esta situación afecta negativamente a la calidad de la vida de los vecinos residentes.
Decisión
Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones antes expuestas y, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la declaración del distrito Centro como Zona de Situación Acústica Especial, para evitar el incumplimientos de los objetivos de calidad acústica, según establece el artículo 13 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)