Texto
Se ha recibido su escrito en el que indica que en la anterior autorización de residencia temporal no lucrativa del interesado se produjo un error de hecho que le benefició pero que, en la actualidad, no resulta posible atender su solicitud porque no acredita disponer de medios económicos suficientes en una cantidad de 4.260,08 euros mensuales que se corresponden con el 800% del IPREM.
Consideraciones
1. Esta institución ya indicó en su anterior comunicación que la exigencia de los requisitos que contempla el artículo 47 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, debe matizarse en función de las especificaciones que contiene el artículo 117 h) de dicha norma, al exigir que se acredite mediante certificación el compromiso de manutención y alojamiento y el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.
2. Debe entenderse que lo que refuerza la concesión de la renovación de la autorización no es el cumplimiento estricto de los requisitos del artículo 47 del citado real decreto, sino que la entidad religiosa de la que depende su progenitor, se haya comprometido a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento.
3. El hecho de que dicha entidad se haga cargo de los gastos directos de sostenimiento relativos a la vivienda o manutención del beneficiario ha constituido un ahorro esencial que, tomando como referencia los datos de consumo que ofrece el Instituto Nacional de Estadística sobre Encuesta de Presupuestos Familiares del año 2016, arrojan para vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, un ahorro medio del 31,0% del presupuesto total del hogar, y para alimentos suponen un ahorro del 14,6% del presupuesto.
4. Dichos datos, a juicio de esta institución, no pueden resultar indiferentes a los efectos de realizar un cálculo más acertado en relación con el IPREM (se acompaña nota de prensa INE) teniendo en cuenta además, que el interesado ‑con estos mismos medios- ya fue sostenido por su progenitor durante el tiempo en que dispuso de su anterior Autorización de Residencia Temporal no Lucrativa 1ª Renovación.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar en equidad la situación del interesado y revocar la Resolución de esa Delegación del Gobierno de 23 de noviembre de 2016, dictando una nueva resolución por la que se acuerde la renovación de la Autorización de Residencia Temporal no Lucrativa 2ª Renovación.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)