Ludotecas Valorar la aprobación de una regulación integral de establecimientos destinados al ocio infantil

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Presidencia. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009174


Texto

Se ha recibido escrito de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, referido a la queja arriba indicada, junto al que remite escrito del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas que adjunta informes emitidos por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades y por la Dirección General de Protección Ciudadana.

Consideraciones

1. Actualmente no existe regulación expresa de las ludotecas en Castilla-La Mancha. En consecuencia, el régimen jurídico aplicable es el de las actividades recreativas previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y tanto la autorización, vigilancia, inspección, control e incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los ayuntamientos de la región.

2. No obstante, se debe indicar que la tramitación de las licencias municipales o declaraciones responsables para la apertura de un establecimiento tiene por objeto velar para que el ejercicio de una determinada actividad no produzca molestias, peligrosidad, insalubridad o nocividad a los ciudadanos y usuarios así como que el establecimiento donde se pretende su realización cumple con la normativa urbanística de aplicación (usos, accesibilidad, dotación de aseos, ventilación, iluminación, condiciones de seguridad, etcétera).

Ello supone que la actuación municipal se limita a verificar y garantizar que el ejercicio de la actividad cumple con la normativa vigente, pero esta presenta lagunas respecto a las ludotecas, ya que hay determinados aspectos relativos al desarrollo de la actividad y sus usuarios que no están contenidos en la Ley 7/2011 y que exceden las competencias municipales.

3.- Las presentes actuaciones se iniciaron al poner la Asociación de Centros privados de Educación Infantil de Guadalajara en conocimiento de esta institución las dificultades encontradas en la tramitación de sus denuncias contra centros que se denominaban “ludotecas”, pero que funcionaban como centros educativos encubiertos sin cumplir ningún requisito respecto a instalaciones, personal o ratio de alumnos.

Tras solicitar información a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se constató que esa administración autonómica ya era consciente de la necesidad de distinguir claramente los requisitos y funciones de las ludotecas de las de los centros de educación infantil para poder atender las diferentes casuísticas y denuncias que se recibían respecto a centros de ocio que funcionaban como centros de educación infantil sin autorización, o centros de ocio en horario escolar con niños menores de 3 años.

Se comunicó a esta institución que desde esa Consejería en marzo de 2013 se solicitó a la Dirección General de Familias, Menores y Promoción Social de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, una reunión con el fin de unificar una respuesta adecuada a denuncias sobre la existencia de centros educativos no autorizados para impartir enseñanzas de Primer ciclo de infantil de Castilla-La Mancha, haciendo hincapié en la necesidad de regularizar estas situaciones en las que ambas Consejerías tienen parte.

Posteriormente, en abril de 2013 la Dirección General de Recursos Humanos y Promoción Educativa instruyó un protocolo de actuaciones a realizar en centros no autorizados para impartir enseñanzas de Primer Ciclo de infantil. Sin embargo, este protocolo solo establece unas instrucciones de colaboración y cooperación entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los ayuntamientos, pero no resuelve las lagunas existentes por la falta de regulación.

4.- Partiendo de la información recibida por esta institución en el curso de sus actuaciones, actualmente se advierten algunos problemas para que los municipios puedan ejercer la vigilancia y el control que se les ha asignado:

No hay una definición en la Ley 7/2011 de “ludoteca”, ni unos requisitos mínimos que la distingan de otros establecimientos públicos para actividades culturales y sociales, por lo que los técnicos municipales carecen de parámetros para poder determinar si la actividad declarada se corresponde con la efectivamente realizada.

Como ejemplo, los servicios técnicos municipales consultados reconocieron a esta institución que desconocían si una ludoteca podía o no abrir en horario de mañana. Se recuerda que el artículo 4.b) de la Ley 7/2011 dispone que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma “establecer el horario general de los establecimientos públicos y actividades recreativas sujetos a esta Ley” y que la Orden de 4 de enero de 1996 de la Consejería de Administraciones Públicas que regula el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, no incluye las ludotecas.

Hace referencia el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades a la norma UNE 172401:2007 “Ludotecas infantiles. Requisitos generales” para establecer una definición, sin embargo, dicha norma es una recomendación técnica de carácter no obligatorio. Para que las disposiciones contenidas en esa norma técnica fueran vinculantes en esa Comunidad sería preciso que se impusiera tal carácter mediante norma con rango de ley o con la adecuada remisión reglamentaria y no se ha hecho.

5.- La regulación actualmente aplicable a las ludotecas en Castilla-La Mancha no tiene en cuenta la especial vulnerabilidad de los usuarios de estos centros ni puede garantizar que los espacios sean adecuados para menores, ni la organización ni el buen funcionamiento ni tampoco que el personal reúna los requisitos y la formación adecuada para trabajar con ellos.

Debe tenerse presente que el Decreto 94/2009, de 9 de junio, por el que se regulan las ludotecas en Cataluña, se marca como objetivo principal establecer “las directrices que señalan claramente qué son, qué hacen, qué necesitan las ludotecas, quien las dirige, cómo se pueden organizar, a quien dan servicio, qué relación debe haber entre usuarios y usuarias y profesionales, qué metodología se utiliza, qué tipologías hay, a quien corresponde dar los servicios de apertura, el asesoramiento y la orientación, quien ejerce la inspección y el registro y quien aplica el régimen sancionador”. Todo ello para garantizar un servicio de calidad a los menores usuarios de las ludotecas y también para tratar de evitar “la proliferación de centros que bajo el nombre de ludotecas dan una serie de servicios a los niños y menores de edad sin ninguna garantía jurídica”.

Aunque el informe del Gabinete Jurídico hace referencia a que la Comunidad Autónoma de Cataluña también realiza una remisión expresa en algunos aspectos al régimen general de las actividades de espectáculos públicos y recreativos, debe indicarse que sólo lo hace respecto a las inspecciones y sanciones, porque las condiciones en que se debe desarrollar la actividad y la forma de acreditarlas ya están contenidas en el Decreto 94/2009.

6.- En relación con las carencias de la Ley 7/2011, debe tenerse presente que no se ha llevado a cabo su desarrollo reglamentario, pese a que ya ha transcurrido con creces el plazo establecido para ello: un año a contar desde su entrada en vigor.

Sin perjuicio de llamar atención sobre el retraso en que está incurriendo esa Comunidad, el Defensor del Pueblo ha tenido conocimiento de que actualmente está en elaboración un proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, pero desconoce esta institución si se va a incluir en el articulado alguna referencia a las ludotecas.

A este respecto, se informa que otras Comunidades Autónomas, como la valenciana, han incluido unas disposiciones generales y unas características técnicas específicas de las ludotecas en el Reglamento de Desarrollo de su Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

7.- Atendiendo a los motivos señalado, el régimen general de las actividades recreativas contenido en la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha parece insuficiente para controlar y garantizar debidamente que en los establecimientos que se denominan “ludotecas” se desarrolle un ocio infantil seguro y de calidad.

Se recuerda que los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos son la supremacía del interés del menor y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal (artículo Apartados a) y d) del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Presidencia de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Agilizar la aprobación del proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

2. Valorar la inclusión de disposiciones relativas a las ludotecas en el proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2011.

3. Valorar la aprobación de una regulación integral de los distintos tipos de establecimientos destinados al ocio infantil que desarrollan su actividad en esa Comunidad Autónoma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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