Texto
Se ha recibido su escrito de 15 de septiembre de 2015, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.  De la información proporcionada por el Ayuntamiento, asà como de la documentación aportada por este, se infiere que las cuestiones relativas a la evaluación ambiental de la actividad, la acreditación de la solvencia de las empresas que forman la UTE adjudicataria, asà como la ausencia de los Servicios JurÃdicos municipales en la tramitación del expediente de contratación, hacen aconsejable valorar la posibilidad de revisar el acto de adjudicación, declarándolo lesivo para el interés público si llega el caso y se comprueba que se infringió el ordenamiento jurÃdico. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 33 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los artÃculos 63 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.  Han de considerarse los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la posibilidad de revisar el acto de adjudicación para la explotación del servicio municipal de cementerio y tanatorio de Valdemoro.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo