Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Zuera, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Se admitió a trámite la presente por la falta de respuesta expresa a la reclamación planteada por el interesado con fecha 1 de septiembre de 2018 frente a su exclusión para participar en el proceso selectivo convocado por esa corporación municipal para la provisión mediante concurso oposición de una plaza de técnico de cultura y gestor de ayudas, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 173.
2. Esa corporación municipal justifica la falta de respuesta a la reclamación formulada por la insuficiencia de medios personales y el incremento constante de volumen de trabajo. Sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación para solventar la problemática expuesta, que impide su eficaz funcionamiento y el cumplimiento de las funciones encomendadas.
3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
4. Por ello, esta institución insiste ante ese Ayuntamiento de Zuera en que debe ser objetivo prioritario reducir los plazos de resolución de las reclamaciones y solicitudes que sean planteadas por los ciudadanos, lo que implica adoptar medidas en materia de personal, carencia a la que se hace alusión en su respuesta, y que parece que resulta imprescindible cubrir para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que sean planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal de ese Ayuntamiento y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los afectados.
5. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.
6. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Zuera las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
En modo alguno, esa corporación queda eximida de la obligación de responder expresamente a la reclamación del interesado por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al Sr. (…..) sobre el asunto que planteó ante esa corporación por lo que, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a contestar la solicitud que el Sr. (…..) formuló ante ese ayuntamiento, en los términos en que fue planteada y notificársela formalmente.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación, Recordatorio de Deberes Legales y Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)