Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada junto al que acompaña el informe elaborado por la Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras sobre supresión de barreras arquitectónicas en el complejo de la Moncloa.
Consideraciones
1. Se debe aclarar que las propuestas de mejora a que hace referencia no las ha realizado el Defensor del Pueblo, sino que están recogidas en un informe sobre la Accesibilidad del enlace de la A-6 con el Palacio de la Moncloa (PK 5+000) elaborado por el Departamento de Apoyo Técnico e Innovación de la Dirección General de Vías Públicas y que ese Ayuntamiento remitió a esta institución.
2. A juicio de esta institución de lo informado se desprende que la Dirección General no considera prioritaria la inversión con cargo a los presupuestos de 2016, pero sí se compromete a estudiar y redactar un proyecto que permita alcanzar un nivel adecuado de “itinerario adaptado”.
3. Ya que existe un informe sobre la Accesibilidad del enlace de la A-6 con el Palacio de la Moncloa (PK 5+000) elaborado por técnicos del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, sería deseable mayor comunicación entre las distintas unidades de ese Ayuntamiento que han elaborado informes en relación con el problema planteado en esta queja.
4. Esa Alcaldía, como órgano director de la administración municipal, es responsable de garantizar que las unidades y departamentos del propio Ayuntamiento actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa (artículo 103 CE), exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.
Decisión
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento las siguientes. Resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Velar para que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SUGERENCIA
Instar a que las distintas unidades del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible con competencias en la materia se coordinen para estudiar y redactar un proyecto que permita alcanzar un nivel adecuado de “itinerario adaptado”.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo