Vertido de aguas residuales en un arroyo en Toledo.

SUGERENCIA:

Que adopte medidas para ajustar el servicio de saneamiento y depuración municipal a la legislación de aguas a través las obras precisas, y presente de forma inmediata, ante el organismo de cuenca, la solicitud de autorización de vertido.

Fecha: 11/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Hormigos (Toledo)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21007825

 

SUGERENCIA:

Que, si existiera justificación técnica, reitere su solicitud de autorización a la confederación hidrográfica para la reparación del puente, para la limpieza del cauce y para la canalización del río, de acuerdo con las exigencias ambientales precisas, y que acompañe la documentación que la confederación le pide con el fin de continuar el procedimiento.

Fecha: 11/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Hormigos (Toledo)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21007825

 


Vertido de aguas residuales en un arroyo en Toledo.

Se ha recibido el informe elaborado por la confederación hidrográfica, referido a la queja arriba indicada. En síntesis, señala lo siguiente:

La solicitud para la limpieza del cauce fue presentada por el Ayuntamiento de Hormigos el 23 de febrero de 2023. La comisaría de aguas solicitó, el 8 de agosto de 2023, la subsanación de la solicitud, otorgando un plazo de 10 días para ello. Hasta el momento no se ha recibido contestación por parte Ayuntamiento de Hormigos, por lo que, previsiblemente en los próximos días, la comisaría de aguas archivará el expediente por desistimiento del interesado.

Respecto al expediente sancionador por vertido a las aguas sin depurar, el 01/09/2021, se resolvió expediente sancionador (Ref. …) contra el Ayuntamiento de Hormigos por realizar un vertido de aguas residuales al arroyo de La Canal procedente del núcleo urbano de Hormigos, a la vista de las tomas de muestras el día 04/03/2021 y análisis de fecha 05/04/2021, sin autorización o concesión administrativa de este organismo.

En la citada resolución se imponía al ayuntamiento una multa de 3.000 euros y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico determinados en 35,46 euros. Ante la existencia de tal vertido, en fecha 16/06/2021 la CHT emitió un requerimiento al Ayuntamiento de Hormigos, en el que se informaba sobre la normativa de tratamiento de aguas residuales urbanas aplicable a los vertidos de pequeñas poblaciones y se le requería la regularización, en un plazo máximo de tres meses, de la situación del vertido.

Transcurrido un año sin que el Ayuntamiento de Hormigos atendiera el requerimiento de 16/06/2021, el 24/06/2022, el Área de Calidad de las Aguas propuso el inicio de un nuevo expediente sancionador. El 07/07/2022, se acordó el inicio de expediente sancionador (Ref. …) por incumplimiento de la prohibición establecida en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la omisión de actos a los que obliga, por no disponer de un tratamiento adecuado de aguas residuales y no haber solicitado la autorización.

El 20/02/2023, se resolvió el expediente sancionador con una imposición de multa de 3.000 euros al Ayuntamiento de Hormigos. A fecha de hoy, el Ayuntamiento de Hormigos no ha solicitado aún la autorización.

Dada la naturaleza del vertido, éste no puede cesar, pero es necesario que se realice conforme a lo establecido en la legislación vigente, tal y como desde la Confederación del Tajo se ha indicado al Ayuntamiento de Hormigos en los escritos citados.

Consideraciones

1. De lo anterior se desprende que si bien el ayuntamiento ha presentado la solicitud para reparar el puente, limpiar el cauce y canalizar el arroyo en su localidad no ha aportado la documentación necesaria para que la confederación hidrográfica pueda tramitar el procedimiento para autorizarlo. Como bien indica el organismo de cuenca, la consecuencia de la falta de actividad del ayuntamiento determina la conclusión del procedimiento por desistimiento del ayuntamiento.

2. Respecto al vertido de aguas residuales al río, la legislación prohíbe que este se produzca sin autorización del organismo de cuenca. El ayuntamiento no dispone de autorización, de manera que durante años lleva realizando vertidos al río de aguas sin depurar y sin ajustarse a las condiciones que debe imponer el organismo de cuenca para que aquel no produzca daños al dominio público hidráulico.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que adopte medidas para ajustar el servicio de saneamiento y depuración municipal a la legislación de aguas a través las obras precisas, y presente de forma inmediata, ante el organismo de cuenca, la solicitud de autorización de vertido.

2. Que, si existiera justificación técnica, reitere su solicitud de autorización a la confederación hidrográfica para la reparación del puente, para la limpieza del cauce y para la canalización del río, de acuerdo con las exigencias ambientales precisas, y que acompañe la documentación que la confederación le pide con el fin de continuar el procedimiento.

También se solicita a ese ayuntamiento que indique si ha abonado las multas impuestas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y remita la información pedida.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.