Vestimenta de paisano por parte de la policía durante los traslados de menores infractores.

SUGERENCIA:

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 


Vestimenta de paisano por parte de la policía durante los traslados de menores infractores.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos y por una técnica del Defensor del Pueblo Andaluz realizaron de oficio una visita al Centro terapéutico de drogodependencias Carmona (Sevilla).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, como órgano competente de la gestión de este centro en esa Comunidad Autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial de la Dirección General de la Policía, se le traslada de forma específica la conclusión 21 por afectar al personal dependiente de esa Dirección General que presta servicio en este centro:

1. Según se informa, los agentes que realizan los traslados no siempre van de paisano y con coches sin distintivos policiales.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA, que también se formula a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

Decisión

Con base en las conclusión 21, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro terapéutico de drogodependencias Carmona (Sevilla), la siguiente

SUGERENCIA

DECIMOQUINTA. Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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