De conformidad con las líneas de actuación y las conclusiones alcanzadas en el estudio monográfico «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», aprobado en la Junta de Coordinación del Defensor del Pueblo el 12 de noviembre del 2024, y al que se tiene acceso en la página web de la institución https://www.defensordelpueblo.es/
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución. y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981 formulo a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se adopten, sin demora, las medidas necesarias para poner en funcionamiento el «Plan personalizado de intervención familiar» previsto en la Directiva 2024/1385, y en el artículo 43 de la Ley Orgánica 8/2021 estableciendo qué órganos o servicios serán los encargados de realizar la evaluación de la familia intervenida y la determinación de los servicios o de los recursos que necesita cada una, con especial atención a las potenciales víctimas de violencia vicaria.
2. Que todas las administraciones competentes garanticen una dotación suficiente y la puesta en funcionamiento inmediata de los servicios sociales de atención primaria y de protección de la infancia y adolescencia, en especial los equipos de intervención familiar (artículo 42 de la Ley Orgánica 8/2021), en todo el Estado, para que puedan cumplir con las funciones establecidas en dicha ley, en la detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia vicaria de género
Se solicita que se estudien las propuestas y se pronuncien sobre si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas, así como las razones que estiman en caso de que sean rechazadas.
Agradeciendo su colaboración,
saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo