Violencia vicaria de género.

RECOMENDACION:

Que se adopten, sin demora, las medidas necesarias para poner en funcionamiento el «Plan personalizado de intervención familiar» previsto en la Directiva 2024/1385, y en el artículo 43 de la Ley Orgánica 8/2021 estableciendo qué órganos o servicios serán los encargados de realizar la evaluación de la familia intervenida y la determinación de los servicios o de los recursos que necesita cada una, con especial atención a las potenciales víctimas de violencia vicaria.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Derechos Sociales
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24033364

 

RECOMENDACION:

Que todas las administraciones competentes garanticen una dotación suficiente y la puesta en funcionamiento inmediata de los servicios sociales de atención primaria y de protección de la infancia y adolescencia, en especial los equipos de intervención familiar (artículo 42 de la Ley Orgánica 8/2021), en todo el Estado, para que puedan cumplir con las funciones establecidas en dicha ley, en la detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia vicaria de género

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Derechos Sociales
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24033364

 


Violencia vicaria de género.

De conformidad con las líneas de actuación y las conclusiones alcanzadas en el estudio monográfico «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», aprobado en la Junta de Coordinación del Defensor del Pueblo el 12 de noviembre del 2024, y al que se tiene acceso en la página web de la institución https://www.defensordelpueblo.es/

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución. y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981 formulo a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se adopten, sin demora, las medidas necesarias para poner en funcionamiento el «Plan personalizado de intervención familiar» previsto en la Directiva 2024/1385, y en el artículo 43 de la Ley Orgánica 8/2021 estableciendo qué órganos o servicios serán los encargados de realizar la evaluación de la familia intervenida y la determinación de los servicios o de los recursos que necesita cada una, con especial atención a las potenciales víctimas de violencia vicaria.

2. Que todas las administraciones competentes garanticen una dotación suficiente y la puesta en funcionamiento inmediata de los servicios sociales de atención primaria y de protección de la infancia y adolescencia, en especial los equipos de intervención familiar (artículo 42 de la Ley Orgánica 8/2021), en todo el Estado, para que puedan cumplir con las funciones establecidas en dicha ley, en la detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia vicaria de género

Se solicita que se estudien las propuestas y se pronuncien sobre si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas, así como las razones que estiman en caso de que sean rechazadas.

Agradeciendo su colaboración,

saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.