Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

SUGERENCIA:

Que se revise el expediente de visado solicitado por (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el visado una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

Fecha: 03/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22008189

 


Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

El interesado expone su disconformidad con la denegación del visado de estudios solicitado ante el Consulado General de España en La Habana, así como del recurso de interpuesto en contra de la resolución adoptada (NIV …).

Consideraciones

1. La resolución adoptada motiva la denegación en «no tener medios económicos propios necesarios para sufragar los gastos de viaje, seguros, tasas académicas, estancia, manutención, así como personales necesarios para su sostenimiento. Igualmente, el solicitante no ha demostrado fehacientemente el origen legítimo de los medios que presenta y que en ningún caso corresponden a su caudal declarado fiscalmente de rentas propias o de su familia directa. Las cantidades probadas no representan mensualmente el 100% del IPREM requerido».

2. El Sr. (…) acompañó a su solicitud certificación bancaria de cuenta corriente nombre del solicitante y de su esposa, acta notarial en la que su hermano y su cuñada se comprometen a proporcionarle alojamiento y a hacerse cargo de los gastos derivados de la estancia, así como nóminas, declaraciones de la renta, y otra documentación acreditativa de la suficiencia económica de sus familiares. Asimismo, se acreditó el pago de la matrícula, la domiciliación del resto de pagos y la contratación de seguro médico.

3. En el recurso interpuesto, el interesado incidía en las citadas cuestiones, si bien, la resolución adoptada por el consulado desestima el recurso «al no apreciarse elementos que justifiquen una modificación de la resolución denegatoria».

4. En relación con la motivación de las resoluciones adoptadas por el Consulado General de España en La Habana en los visados de estudios, a efectos de no resultar repetitivos, se reiteran las consideraciones efectuadas con ocasión de la actuación iniciada en la queja (…), que se encuentra en trámite.

Decisión

De acuerdo con las anteriores consideraciones, así como a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise el expediente de visado solicitado por don (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el visado una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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