Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

SUGERENCIA:

Que se revise el expediente del visado solicitado por (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22009899

 


Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

La interesada arriba indicada expone su disconformidad con la resolución de denegación del visado por estudios de su hermano, don (…), ante el Consulado General de España en La Habana (NIV …).

Consideraciones

1. Al objeto de no resultar reiterativos, se dan por reproducidas las consideraciones generales sobre el presente asunto de las que se dio traslado a V.I en la actuación iniciada con ocasión de la queja (…), relativa a la motivación de las resoluciones de los visados de estancia para estudios solicitados ante el Consulado General de España en La Habana.

2. La resolución dictada en el visado solicitado en el presente caso motivó la denegación “por no tener garantizados los medios económicos propios necesarios para sufragar los gastos del viaje…”, así como por no haberse acreditado el origen lícito de los medios aportados, tanto por el interesado como por sus familiares. Asimismo, se hace constar la falta de garantía de retorno a Cuba una vez finalizados sus estudios.

3. El interesado aportó cuentas bancarias a su nombre con un saldo superior al exigido, acta de manifestaciones de su hermano y de su esposa residentes en España que acredita la disponibilidad de vivienda y su compromiso de hacerse cargo de su manutención y del resto gastos que pueda ocasionar la estancia, seguro médico contratado, así como profusa documentación referida a la suficiencia económica de los familiares que actúan como garantes: nóminas, certificados de cuentas corrientes, etcétera.

4. Por otro lado, en relación con la falta de garantía de retorno a Cuba del interesado, con independencia de la documentación aportada por el solicitante para acreditar su arraigo laboral, familiar, etc., en su país, es preciso llamar la atención sobre la irregularidad de dicho motivo, toda vez que el interesado, en su condición de facultativo médico, tiene la posibilidad de solicitar la modificación de situación de estancia a la de residencia, en caso de tener interés en ello y cumplir los requisitos previstos en el artículo 199 del Real Decreto 557/201, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, en especial en el apartado 4 dedicado a los profesionales de las ciencias de la salud. Por lo que dicha falta de garantía de retorno en ningún caso supondría la denegación del visado, habida cuenta la posibilidad legal de ello.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise el expediente del visado solicitado por don (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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