Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

SUGERENCIA:

Que se revise el expediente del visado solicitado por (…) y se evalúe la documentación aportada por el interesado para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos en el momento de la concesión.

Fecha: 02/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021840

 


Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

Se acusa recibo de su escrito, en el que informa sobre la motivación de la denegación de los visados de estancia para estudios solicitados ante el Consulado General de España en La Habana. Asimismo, se comunican las causas de la denegación de los visados solicitados por los interesados en la presente actuación.

Consideraciones

1. De modo preliminar, es preciso insistir en la irregular motivación de las resoluciones dictadas, ninguna de las cuales refleja las causas por las que no se han estimado los medios aportados junto con las solicitudes. Dicha falta de motivación supone que los interesados no han tenido posibilidad de argumentar adecuadamente contra la denegación con ocasión de la interposición de los correspondientes recursos administrativos o judiciales, en su caso. En este sentido, con fecha del pasado 22 de marzo se reiteró el recordatorio del deber legal que incumbe al Consulado General en La Habana de motivar adecuadamente las resoluciones adoptadas en las solicitudes de visado.

2. La motivación de las resoluciones administrativas tiene un doble fundamento, erradicar la arbitrariedad de la Administración y dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión. La exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho y con el carácter vinculante que para las administraciones públicas tiene la ley.

3. El margen de discrecionalidad del que disponen los órganos consulares para evaluar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de visados, en ningún caso exime de la obligación de adoptar la decisión que corresponda conforme a Derecho, explicitando, aunque sea mínimamente, los fundamentos de la resolución, so pena de incurrir en apariencia de arbitrariedad. Sólo así se puede garantizar que la decisión se ha fundado en la normativa aplicable, lo que permite presentar, de considerarlo oportuno, una nueva solicitud acreditando dichos requisitos y posibilitando asimismo el control de la actuación en sede jurisdiccional.

4. Tras el estudio de la información remitida por las autoridades consulares en La Habana, así como de las resoluciones adoptadas en los casos que se han dirigido a esta institución, se considera que dicho consulado general está exigiendo o valorando requisitos extra legem para la concesión de visados para estudios:

– Exigencia de medios económicos propios de los solicitantes.

– Valoración de capacidad económica continuada en el

– Falta de estimación de medios aportados por garantes que no sean familiares de primer grado, o que residan en el extranjero.

– Necesidad de los solicitantes, en todos los casos, de aclarar el origen de los medios aportados.

5. El artículo 38.1.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, únicamente requiere “Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país (…)” en determinadas cuantías, sin exigir que sean propios ni que provengan de familiares directos o residentes en el país de origen. Todo ello con independencia de casos en los que puedan existir indicios de documentos falsos, de la formulación de alegaciones inexactas, o de mala fe, en los que el órgano consular considere oportuno requerir información o documentación adicional.

6. En relación con la información proporcionada sobre los visados solicitados por don (…), don (…), don (…) y don (…), se ha dado traslado de la misma a los interesados, solicitando que formulen las alegaciones que consideren oportunas.

7. En el expediente de don (…), se aprecian las siguientes circunstancias:

– El visado del Sr. (…) se denegó “por no tener garantizados los medios económicos propios necesarios para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento. Una cantidad que represente el 100% del IPREM lo cual representa una incongruencia en los datos presentados por el solicitante que imposibilita la concesión del visado de acuerdo a la normativa vigente. Además, presenta cuentas no creíbles ni coherentes con su actividad”.

No obstante los motivos de denegación que constan en la resolución y los informados por V.I., la documentación aportada por el interesado acredita la disponibilidad de una cuenta corriente a nombre de su esposa con un saldo de (…) EUR y de una cuenta indistinta del matrimonio con (…) CUP, Acta de Manifestaciones en la que su cónyuge expone su intención de hacerse cargo de los gastos de la estancia, así como contrato de alquiler de vivienda en A Coruña, localidad de realización de los estudios. El hecho de que los medios sean proporcionados por su esposa en ningún caso invalida los mismos, sin que tampoco sea incongruente la dirección que consta en el seguro médico del domicilio de esta en Bilbao, habida cuenta de que fue esta quien lo gestionó y lo pagó, solicitando la remisión a su domicilio. Igualmente, al margen de la redacción del Acta de Manifestaciones aportada, el tenor literal de la misma no deja duda sobre la intención de la esposa del Sr. (…) de hacerse cargo de “todos los gastos de alojamiento, manutención, seguro médico durante su estancia en España, así como de todos los gastos del viaje, traslados y repatriación, que pudiere haber, en su caso”.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se solicita la adopción por esa dirección general de las medidas necesarias para la correcta motivación de las resoluciones de visados de estudios solicitados ante el Consulado General de España en La Habana, que, en caso de ser denegatoria por no acreditar la disponibilidad de medios económicos, debe reflejar las causas por las que no se han tomado en consideración los medios aportados por el interesado junto con la solicitud.

Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise el expediente del visado solicitado por don (…) y se evalúe la documentación aportada por el interesado para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos en el momento de la concesión.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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