Visado de residencia para reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución denegatoria del visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Nador, dictando otra, en la que, tras la evaluación de la documentación aportada y el requerimiento, en su caso, de la necesaria para la mejora de la solicitud, se adopte la resolución que corresponda en derecho.

Fecha: 20/07/2021
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21014988

 


Visado de residencia para reagrupación familiar.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la denegación del visado para reagrupación familiar solicitado por su cónyuge, doña (…..), ante el Consulado General de España en Nador (NIV …..).

Consideraciones

1. El Sr. (…..) remite copia de la resolución dictada por dicho órgano consular con fecha del pasado 10 de marzo de 2021, que motiva la denegación del visado en “no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación presentada (artículo 57.3 a) Real Decreto 5S7/2011 de 20 de abril)”.

2. En contra de la denegación se interpuso recurso potestativo de reposición, en el que se daba cuenta de la insuficiente motivación de la resolución dictada, que no permitía conocer la razón de la denegación. Se aportó de nuevo la documentación oficial acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para ejercer su derecho a la reagrupación familiar: pasaporte completo en vigor, certificado de antecedentes penales, acta de matrimonio y certificado de continuidad del mismo y certificado médico, documentación toda ella traducida y legalizada, así como la resolución adoptada por la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que concedía la residencia solicitada. Igualmente, se exponía la falta de requerimiento para la subsanación de la documentación aportada, así como de realización de entrevista, al objeto de aclarar las dudas del órgano consular sobre el cumplimento de los requisitos y la documentación aportada.

3. El recurso se desestimó mediante resolución de 12 de mayo de 2021, al no apreciar circunstancias que motiven la expedición del visado. Dicha resolución refleja como motivo de desestimación que: “Según se desprende de la documentación presentada por el/la solicitante, su matrimonio es de fecha 28 de enero de 2020, su esposa viaja desde Francia el 05/01/2020 regresando posteriormente a Francia el 12/01/2021, a lo que se deduce que no reside en España, solo renueva su tarjeta de residente con dependencia el 25/01/2021. Tampoco vemos ningún regreso posterior a Marruecos ni ningún tipo de celebración, por ello se llega a la conclusión de que se trata de un matrimonio de conveniencia o en el mejor de los casos simulado, que no puede ser invocado para producir efectos jurídicos en España”.

4. En la queja presentada se remite distinta información y documentación referida a las siguientes cuestiones:

– Viajó en avión a Marruecos desde Francia el día 5 de enero de 2020, al contar solo con una semana de vacaciones y ser el aeropuerto más cercano.

– Contrajo matrimonio el día 7 de enero de 2020, y la ceremonia se celebró el 9 de enero.

– Resguardo de reserva de un organizador de bodas y fotografías de la ceremonia.

– El 12 de enero de 2020 regresó de nuevo a España, no el 12 de enero de 2021 como se indica en la resolución desestimatoria del recurso.

– No ha vuelto a Marruecos desde esa fecha, tanto por sus obligaciones laborales, como por el cierre de fronteras impuesto por la crisis sanitaria.

5. En relación con las manifestaciones del órgano consular sobre su falta de residencia en España, se obvia la residencia legal con la que cuenta, así como la autorización por reagrupación familiar concedida a su esposa, en la que dicha residencia es un presupuesto para su obtención.

6. En el presente caso, es preciso reiterar una vez más que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. La falta de motivación de la resolución adoptada coloca al solicitante en una situación de indefensión, como se ha expuesto de modo reiterado en la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria del visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Nador, dictando otra, en la que, tras la evaluación de la documentación aportada y el requerimiento, en su caso, de la necesaria para la mejora de la solicitud, se adopte la resolución que corresponda en derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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