Visado de residencia por reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución denegatoria del visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Nador, dictando otra que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente la motivación, a fin de que la solicitante pueda conocer las razones y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21008172

 


Visado de residencia por reagrupación familiar.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la denegación del visado para reagrupación familiar solicitado ante el Consulado General de España en Nador por su esposa, doña (…..), así como con la irregular motivación de las resoluciones dictadas (NIV …..).

Consideraciones

1. Presentó la solicitud el pasado 16 de febrero de 2021, siendo denegada mediante resolución de fecha 15 de marzo de 2021, en la que se hacía constar la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos, tras la valoración de la documentación aportada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.3 a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Si bien, dicha resolución no especificaba el requisito concreto que la interesada no acreditó cumplir.

2. En contra de la denegación se interpuso recurso potestativo de reposición, dando cuenta de la irregular motivación, así como del cumplimiento de los requisitos previstos. La resolución dictada por el órgano consular recoge la competencia del consulado para la acreditación de la validez del matrimonio que se invoca, especificando que no pueden ser considerados válidos los matrimonios forzados o sin libre consentimiento de los contrayentes, sin hacer referencia alguna al concreto matrimonio de la solicitante. Asimismo, hace constar que la autorización de residencia se notificó con fecha 6 de abril de 2020 y el visado se solicitó el 16 de febrero de 2021, sobrepasado ampliamente el plazo estipulado para dicha solicitud. Todo ello, sin tomar en consideración la suspensión de los plazos acordada tras la declaración del estado de alarma, así como la imposibilidad de presentar la solicitud de visado por las medidas adoptadas por las autoridades españolas y marroquíes a causa de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia covid-19.

3. En el presente caso, al igual que en otras quejas tramitadas por resoluciones adoptadas por el Consulado General de España en Nador, se comprueba que la motivación de las mismas no se ajusta a derecho, toda vez que la resolución denegatoria se motiva en un incumplimiento genérico de los requisitos exigidos, en tanto que la resolución desestimatoria del recurso hace referencia a la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero, pero no estipula que sea el caso del interesado, y basa la desestimación en la presentación extemporánea de la solicitud.

4. De acuerdo con lo anterior es preciso reiterar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. La falta de motivación de la resolución adoptada coloca al solicitante en una situación de indefensión, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, de la que se ha dado cumplido traslado en otras quejas con un contenido similar.

Decisión

A la vista de las consideraciones anteriores, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria del visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Nador, dictando otra que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente la motivación, a fin de que la solicitante pueda conocer las razones y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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