En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y una técnica de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría General de Información, en Madrid.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la dependencia visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se adopten las medidas oportunas para asegurar un adecuado almacenamiento de cualquier material policial o de otra naturaleza en aquellas zonas destinadas específicamente para ello.
SEGUNDA. Que se garantice que, en aquellos casos en los que sea necesaria la práctica de un registro personal con desnudo integral, se facilite a la persona privada de libertad una prenda que le permita cubrirse.
TERCERA. Que se impartan las órdenes oportunas que garanticen la excepcionalidad de la retirada de efectos personales que puedan comprometer las capacidades físicas de la persona detenida o su integridad moral y dignidad. La justificación de la retirada de pertenencias como unas gafas graduadas o ropa interior deberá ser debidamente anotada en la hoja de custodia del libro registro de personas detenidas.
CUARTA. Que se den las indicaciones necesarias para garantizar que las hojas de custodia del Libro de registro y custodia de personas detenidas mayores y menores de edad recojan el momento exacto en el que se designa oficialmente un profesional de la abogacía, la hora en la que acude efectivamente a dichas dependencias o en la que se comunican telefónicamente con sus patrocinados, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.
QUINTA. Que se edite e instale en la zona de calabozos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.
SEXTA. Que se garantice que el sistema de videovigilancia y videograbación cubra todas las zonas por las que transiten las personas privadas de libertad, a excepción de los aseos y de la sala destinada a la asistencia letrada.
SÉPTIMA. Que se realicen las actuaciones necesarias para garantizar la indemnidad física de las personas privadas de libertad y la seguridad del personal policial encargado de su custodia. Es necesario que, hasta que no se acometan dichas actuaciones, no se utilicen las estancias comprometedoras.
OCTAVA. Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que las puertas de acceso al aseo de las celdas permanezcan cerradas cuando se encuentren ocupadas por personas privadas de libertad, a los efectos de evitar su empleo para la comisión de conductas suicidas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a calabozos de la Comisaría General de Información en Madrid