En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas del MNP más una técnica del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas por dos técnicos externos y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Brians I y UHPP Brians I (Cataluña), los días 18 y 19 de junio de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Barcelona y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º5 de Barcelona, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.
Asimismo, por su incidencia en el ámbito competencial, se han iniciado actuaciones con el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. Dado que algunas de las resoluciones formuladas inciden en el ámbito competencial de una u otra administración se ruega coordinación para emitir, en todo caso, una respuesta única y consensuada.
Se ruega, por favor, remita el escrito de contestación en castellano para su mejor comprensión.
RECOMENDACIÓN
PRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias para la implementación de un sistema informático centralizado que permita la interoperabilidad entre los programas informáticos empleados por las entidades que prestan asistencia sanitaria a los pacientes (atención primaria, adicciones y salud mental). Este sistema facilitaría el acceso a la información clínica de los pacientes, mejoraría la coordinación entre los profesionales de la salud y garantizaría una atención integral y continuada.
SUGERENCIA
PRIMERA. Que se adopten las medidas precisas para aumentar la ratio de profesionales de psicología clínica para poder ofrecer así un seguimiento más individualizado a los pacientes de la unidad. Sería igualmente conveniente incrementar el número de profesionales de trabajo social destinados a esta unidad con el fin de reforzar la labor de reinserción a la comunidad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Brians II (Sant Esteve Sesrovires, Barcelona)