Visita a Centro Penitenciario Puig de les Basses (Figueres, Girona).

RECOMENDACION:

Aprobar una instrucción en la que se establezcan los procedimientos para que todos los partes de lesiones que se emitan en los centros penitenciarios de Cataluña se remitían a la autoridad judicial legalmente establecida directamente por el facultativo en sobre cerrado. Estos partes se han de remitir al juzgado siempre que se observen lesiones o, incluso si no se observan tales, si la persona privada de libertad lo solicita. Igualmente, se deberá remitir estos partes al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del que dependa el centro, así como se deberá entregar siempre copia al interno, incluso en el caso de que este no lo solicite.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20025203

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplimentar y tramitar los partes de lesiones por parte de los médicos de los centros penitenciarios, conforme a las normas legalmente establecidas (entre otros, artículo 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal). En los mismos se han de describir correctamente el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta, literalmente el mecanismo de producción que ha referido el interno y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20025203

 


Visita a Centro Penitenciario Puig de les Basses (Figueres, Girona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y dos técnicos externos (médicos) realizaron de oficio una visita a las dependencias Centro Penitenciario de Puig de les Basses de Figueres (Girona).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros en esa Comunidad Autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial de ese Departamento, se trasladan las conclusiones 31 y 32:

31. El área médica tiene un grave problema con la documentación de los aspectos legales que le concierne.

Durante la visita se han recibido testimonios de presuntas agresiones, en las que efectivamente se podía constatar marcas compatibles con las mismas. En todas ellas había reflejo en la historia clínica, pero no se halló la documentación médico legal correspondiente.

De esta manera, las lesiones, incluyendo las posibles agresiones por parte de funcionarios, se documentan con notas en la historia clínica, sin completar la documentación legal y mucho menos dando curso de la misma al juzgado correspondiente. El formulario electrónico del que se dispone, que en cualquier caso no se completa ni tramita, carece de los requisitos mínimos que debe tener este tipo de documentos para ser acorde a la normativa internacional, indicado en diferentes documentos y recomendaciones del Defensor del Pueblo.

32. Dado que la conclusión anterior supone una problemática compartida con el resto de los centros penitenciarios de Cataluña, urge hacer una recomendación global al Departamento de Salud, para que revise este formulario y para que emita una circular clara sobre el modo en que deben complementarse y cómo deben tramitarse todos los partes de lesiones en el medio penitenciario. Es importante en este sentido recordar que todos los trámites deben quedar dentro del sistema de salud y no delegarse en la administración de la propia institución penitenciaria.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del centro penitenciario Puig de les Basses, la siguiente

RECOMENDACIÓN

SEXTA. Aprobar una instrucción en la que se establezcan los procedimientos para que todos los partes de lesiones que se emitan en los centros penitenciarios de Cataluña se remitían a la autoridad judicial legalmente establecida directamente por el facultativo en sobre cerrado. Estos partes se han de remitir al juzgado siempre que se observen lesiones o, incluso si no se observan tales, si la persona privada de libertad lo solicita. Igualmente, se deberá remitir estos partes al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del que dependa el centro, así como se deberá entregar siempre copia al interno, incluso en el caso de que este no lo solicite.

Asimismo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

TERCERO. Cumplimentar y tramitar los partes de lesiones por parte de los médicos de los centros penitenciarios, conforme a las normas legalmente establecidas (entre otros, artículo 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal). En los mismos se han de describir correctamente el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta, literalmente el mecanismo de producción que ha referido el interno y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a ese Departamento.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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