En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Comisaría de la Policía Foral de Tudela (Navarra).
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de las dependencias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se acometan las labores de reparación en la Comisaría para garantizar un adecuado mantenimiento de las mismas.
SEGUNDA. Que se dote la Comisaría con mantas ignífugas a los efectos de garantizar la indemnidad de las personas detenidas, así como del resto que pueda encontrarse en la zona de custodia y detención.
TERCERA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen que las mantas entregadas a las personas privadas de libertad se encuentren limpias y no utilizadas previamente.
CUARTA. Que se garantice la confidencialidad de los espacios utilizados para las entrevistas de las personas privadas de libertad y miembros de la abogacía. Estos espacios deben carecer de cobertura de videovigilancia y videograbación a efectos de asegurar la privacidad de las comunicaciones.
QUINTA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la limitación de esposar por detrás a las personas privadas de libertad durante las conducciones en vehículos policiales.
SEXTA. Que el formulario de información sobre el funcionamiento y condiciones en las que se va a desarrollar la detención en las dependencias policiales se encuentre disponible a la vista de las personas privadas de libertad.
SÉPTIMA. Que se garantice la disponibilidad de batas o prendas para que las personas privadas de libertad puedan cubrirse en caso de que se lleve a cabo un registro personal que implique el desnudo integral.
OCTAVA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen que los exámenes médicos de las personas privadas de libertad custodiadas se lleven a cabo sin la presencia del personal policial, a menos que el facultativo médico expresamente manifieste lo contrario en un caso determinado.
NOVENA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la disponibilidad de ropa adecuada para las personas privadas de libertad que pudieran precisarla mientras permanecen en los calabozos, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial o del Ministerio Fiscal, o en libertad y garantizar, en consecuencia, su bienestar y dignidad.
DÉCIMA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la luz disponible en los vehículos de traslados permanezca fija, al objeto de evitar comprometer el confort de las personas privadas de libertad motivado por las oscilaciones producidas por el movimiento.
DECIMOPRIMERA. Que se garantice la adecuada cumplimentación de la hoja de custodia de las personas detenidas y se registren todas las vicisitudes acontecidas con las personas mientras permanecen privadas de libertad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencia formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría de la Policía Foral de Tudela (Navarra)