Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo.

SUGERENCIA:

Habilitar en la zona de acceso de personas detenidas un mecanismo que permita la accesibilidad a personas con diversidad funcional.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022675

 

SUGERENCIA:

Dotar a la zona de calabozos de un sistema de climatización que, al menos, permita atemperar esa área en las épocas del año que registren bajas temperaturas.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022675

 

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona detenida a excepción de los baños y la sala para la entrevista reservada con la persona que le proporciona asistencia letrada.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022675

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022675

 

SUGERENCIA:

Dotar a las zonas videovigiladas de carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022675

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el sistema de videograbación de la zona de calabozos permanece activado en todo momento y que no dependa de la activación manual de los agentes de custodia.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022675

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los agentes de esas dependencias conocen la forma de obtener del sistema informático el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e) en varios idiomas con el fin de facilitar la comprensión en las detenciones a personas extranjeras que no hablen castellano.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022675

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo.

Como consecuencia de esta visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Los agentes que se encontraban de servicio en el momento de la visita atendieron al equipo de inspección facilitando toda la información solicitada, así como el acceso a las instalaciones y los vehículos, lo que contribuyó a que la visita se desarrollase con un adecuado espíritu de colaboración.

2. Se observó que la entrada a la zona de calabozos no resulta accesible para las personas detenidas con diversidad funcional, pues es necesario salvar varios escalones. Al tratarse de una entrada amplia, no resultaría difícil habilitar algún mecanismo para hacer esta zona accesible a personas con movilidad reducida.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Las celdas miden poco más de cuatro metros cuadrados, por lo que no cumplen con los estándares internacionales recomendados (por todos CPT/Inf/E (…..) 1 – Rev. …..).

Se trata de una cuestión que debe tomarse en consideración de cara a posibles futuros trabajos de reforma de las dependencias.

4. La zona de calabozos no cuenta con sistema de climatización. Dada la climatología de la zona, debería considerarse, al menos, la instalación de algún sistema de calefacción para las épocas de año con temperaturas bajas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El sistema de videovigilancia cubre el pasillo de celdas y el interior de las mismas, pero no la sala de precalabozo, por lo que no cubre todo el recorrido por el que transita la persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Según informó el personal presente durante la visita, el sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación de audio.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. No se observaron carteles informativos de que la zona de calabozo es un área videovigilada.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Según la información recibida, el sistema de videograbación de la zona de calabozos solo se conecta en el momento en el que hay detenidos.

El criterio de esta institución es que el sistema de videograbación no debe depender de la activación manual por parte de los agentes de custodia, sino que debe ser continua.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. El personal presente en el momento de la visita no conocía el lugar o tiempo de conservación de las imágenes grabadas, ni el procedimiento para recuperar las mismas en caso necesario, por lo que se solicita que remita dicha información.

10. Las celdas cuentan con un sistema sonoro de aviso a los agentes de custodia.

11. Cuando hay personas detenidas los agentes no permanecen en la zona de custodia, sino en la zona de control, donde se encuentran los monitores de visualización.

En tanto en cuanto el sistema de videovigilancia no sea adaptado para permitir la captación de audio, resultaría conveniente que un agente de custodia permaneciese en la zona de calabozos mientras haya personas detenidas de manera que pueda atender las necesidades de estas en supuestos de urgencia que les impidan acceder al intercomunicador existente en la celda y que no puedan ser percibidos mediante el sistema de videovigilancia.

12. Las puertas de las celdas tienen distintos sistemas de apertura: Dos se cierran con cerrojo y dos con llave. Este último sistema no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia.

No se formula sugerencia por cuanto el número de detenidos suele ser, por lo general, bajo, si bien se recomienda que, en la media de lo posible, las personas detenidas sean ubicadas en las celdas cuyas puertas disponen de un sistema de apertura rápida.

En todo caso, según informó el personal, se prevé que algunas de las puertas sean sustituidas próximamente, por lo que se ruega que esta cuestión sea tenida en cuenta cuando se pretenda llevar a cabo dicha sustitución.

13. En las dependencias hay colchonetas ignífugas y mantas de un solo uso, en cantidad suficiente. Sin embargo, no hay ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas, lo que resultaría conveniente.

14. Según la información proporcionada, no se han recibido en estas dependencias órdenes o protocolos concretos en relación con el manejo de detenidos en el marco de la pandemia de COVID-19, más allá de lo indicado a la población general.

Este asunto está siendo abordado, con carácter general, en el marco del expediente ….., por lo que no se formula sugerencia.

15. En el momento de la visita no fue posible obtener todos los datos solicitados sobre ingresos en calabozo de las dependencias visitadas, por lo que se solicita que remita los datos relativos al número de ingresos de personas detenidas que han tenido lugar en esas dependencias durante los años 2018, 2019 y 2020 (desglosados menores/mayores).

16. Se observó que en las cadenas de custodia se anota la mayoría de incidencias relacionadas con la persona detenida (momento de la detención e ingreso en calabozos, cacheo, suministro de alimentación o cambios de custodia).

No obstante, no suelen registrarse las salidas al aseo, lo que resultaría conveniente.

17. Por lo general se cumplimenta adecuadamente el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e), si bien se observó que, en alguno de los formularios no se había indicado la forma en la que la persona detenida puede comunicarse con los agentes de custodia, lo que debería corregirse.

18. Este documento se conserva es escaneado e incorporado al fichero digital del detenido lo que resulta positivo a fin de mantener, en un mismo formato, toda la documentación relacionada con la estancia de la persona detenida bajo custodia en las dependencias.

19. Los agentes presentes durante la visita no conocían la opción de obtener este documento en varios idiomas, lo que resulta de utilidad en el caso de que se detenga a personas extranjeras que no hablen castellano.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

20. Las furgonetas empleadas para el traslado de personas detenidas, no disponen de cinturones de seguridad en la zona de detenidos, lo que puede poner en riesgo la seguridad de estos en caso de accidente y contraviene, además, las recomendaciones del Comité contra la Tortura del Consejo de Europa recogidas en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(2018)24].

No se formula resolución por cuanto se trata de una cuestión abordada en otros expedientes e informes emitidos por esta institución.

No obstante, se recuerda una vez más la conveniencia de que, en la medida de lo posible, se sustituyan paulatinamente los furgones que no cuentan con las debidas medidas de seguridad por otros que dispongan de las mismas y minimicen los riesgos para la indemnidad de los detenidos durante los traslados.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Habilitar en la zona de acceso de personas detenidas un mecanismo que permita la accesibilidad a personas con diversidad funcional.

SEGUNDA. Dotar a la zona de calabozos de un sistema de climatización que, al menos, permita atemperar esa área en las épocas del año que registren bajas temperaturas.

TERCERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona detenida a excepción de los baños y la sala para la entrevista reservada con la persona que le proporciona asistencia letrada.

CUARTA. Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

QUINTA. Dotar a las zonas videovigiladas de carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

SEXTA. Garantizar que el sistema de videograbación de la zona de calabozos permanece activado en todo momento y que no dependa de la activación manual de los agentes de custodia.

SÉPTIMA. Garantizar que los agentes de esas dependencias conocen la forma de obtener del sistema informático el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e) en varios idiomas con el fin de facilitar la comprensión en las detenciones a personas extranjeras que no hablen castellano.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

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