Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra, en Pamplona.

SUGERENCIA:

Que realicen las actuaciones necesarias para garantizar un adecuado estado de mantenimiento y conservación del área de custodia y detención.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se valore la posibilidad de realizar las actuaciones necesarias en el área de custodia y detención, al objeto de garantizar que las celdas cuenten con unas dimensiones adecuadas, conforme a los criterios del MNP y al de organismos internacionales.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas oportunas que garanticen -siempre que sea posible la pernocta de las personas privadas de libertad en la celda de mayor superficie.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones necesarias para la sustitución de las placas turcas de los aseos por inodoros.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas necesarias para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de la Comandancia, conforme a lo exigido en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la seguridad e indemnidad de las personas privadas de libertad y del personal que las custodia, dotando los aseos con elementos antivandálicos.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la seguridad e indemnidad de las personas privadas de libertad y del personal encargado de su custodia mediante la retirada de aquellos elementos ubicados en los calabozos que las comprometan.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas oportunas que garanticen la cobertura de videovigilancia y videograbación en todas aquellas zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los lavabos.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se extienda la cobertura de videovigilancia a los ángulos muertos evidenciados en el interior de una celda, a los efectos de evitar comprometer la indemnidad y seguridad tanto de las personas que eventualmente la ocupen, como la del personal encargado de su custodia.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de las personas detenidas cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las órdenes necesarias que garanticen la adecuada y completa cumplimentación de la hoja de custodia y, en consecuencia, que se registren todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer las personas privadas de libertad en esas dependencias.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023496

 

SUGERENCIA:

Que se utilicen, siempre que sea posible, aquellos vehículos de traslado de personas privadas de libertad que cuenten con sistemas de retención para garantizar la seguridad de la persona detenida.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023496

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra, en Pamplona.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Comandancia de Navarra, en Pamplona.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de las dependencias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que realicen las actuaciones necesarias para garantizar un adecuado estado de mantenimiento y conservación del área de custodia y detención.

SEGUNDA. Que se valore la posibilidad de realizar las actuaciones necesarias en el área de custodia y detención, al objeto de garantizar que las celdas cuenten con unas dimensiones adecuadas, conforme a los criterios del MNP y de organismos internacionales.

TERCERA. Que se tomen las medidas oportunas que garanticen -siempre que sea posible- la pernocta de las personas privadas de libertad en la celda de mayor superficie.

CUARTA. Que se impartan las instrucciones necesarias para la sustitución de las placas turcas de los aseos por inodoros.

QUINTA. Que se tomen las medidas necesarias para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de la Comandancia, conforme a lo exigido en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

SEXTA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la seguridad e indemnidad de las personas privadas de libertad y del personal que las custodia, dotando los aseos con elementos antivandálicos.

SÉPTIMA. Que se garantice la seguridad e indemnidad de las personas privadas de libertad y del personal encargado de su custodia mediante la retirada de aquellos elementos ubicados en los calabozos que las comprometan.

OCTAVA. Que se tomen las medidas oportunas que garanticen la cobertura de videovigilancia y videograbación en todas aquellas zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los lavabos.

NOVENA. Que se extienda la cobertura de videovigilancia a los ángulos muertos evidenciados en el interior de una celda, a los efectos de evitar comprometer la indemnidad y seguridad tanto de las personas que eventualmente la ocupen, como la del personal encargado de su custodia.

DÉCIMA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de las personas detenidas cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal.

DECIMOPRIMERA. Que se impartan las órdenes necesarias que garanticen la adecuada y completa cumplimentación de la hoja de custodia y, en consecuencia, que se registren todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.

DECIMOSEGUNDA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer las personas privadas de libertad en esas dependencias.

DECIMOTERCERA. Que se utilicen, siempre que sea posible, aquellos vehículos de traslado de personas privadas de libertad que cuenten con sistemas de retención para garantizar la seguridad de la persona detenida.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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