Visita a la Comisaría de Distrito Madrid-Carabanchel.

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de mecanismos de climatización en la zona de calabozos con el fin de que dispongan de una temperatura adecuada en todas las épocas del año.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de sistemas de iluminación adecuados en el interior de las celdas.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar un adecuado mantenimiento de la limpieza en la zona de calabozos y, especialmente, en su interior.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Dotar a la comisaría de las colchonetas suficientes y que las existentes se encuentren siempre en un estado adecuado de conservación.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Dotar del número suficiente de mantas y garantizar su adecuada limpieza, para que toda persona detenida tenga acceso a su uso en buenas condiciones.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar que en el caso de necesaria asistencia médica a una persona detenida se unirá siempre copia del informe relativo a la asistencia prestada al atestado policial.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Disponer de un protocolo de actuación específico en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Disponer de un protocolo de actuación específico de Prevención de Suicidios.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar una correcta y completa cumplimentación de los partes de identificados.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar una correcta y completa cumplimentación de los Libro registro y ficha custodia.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar una correcta y completa cumplimentación del Libro registro de menores de edad.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar una correcta y completa cumplimentación de la Instrucción 4/2018 en lo que respecta a la información sobre existencia de cámaras de videovigilancia y la forma de comunicación con el personal de custodia entregando al detenido el documento en el que consta dicha información.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

SUGERENCIA:

Garantizar un correcto mantenimiento de la limpieza en el interior de los vehículos para el traslado de las personas privadas de libertad.

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013552

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Al amparo de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, desde el MNP se recuerda el cumplimiento del deber legal de extraer de oficio las grabaciones que pudieran captar la comisión de hechos, que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, para su puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su grabación. Además, como establece el artículo 18, en su apartado 3, «Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto»

Fecha: 02/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21013552

 


Visita a la Comisaría de Distrito Madrid-Carabanchel.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución y un técnico externo, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de Distrito Madrid–Carabanchel el 19 de mayo de 2021.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes

Conclusiones:

1. Las celdas no disponían de sistema automático de apertura de celdas. Sería conveniente estudiar la posibilidad de proceder a la instalación de puertas automáticas, con el fin de asegurar la rápida evacuación en caso de urgencia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Respecto a las condiciones de temperatura, se informó que no disponían de sistema de climatización, por lo que la temperatura en la zona de calabozos no era la adecuada.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. La iluminación existente en los calabozos es artificial, al no disponer las celdas de ventanas al exterior, la de los pasillos era correcta en el momento de la visita, pero la del interior de los calabozos resultaba escasa.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. El estado de limpieza de los calabozos en el momento de la visita no era adecuado, pudiéndose observar manchas en el techo y paredes de las celdas. Según se informó, la limpieza se realiza diariamente, de lunes a viernes y el sábado o el domingo. No obstante, se pudo constatar en las fotografías tomadas, que resulta insuficiente.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Las colchonetas que se suministran a las personas detenidas a la entrada al calabozo no se encuentran en buen estado de conservación, si bien es cierto, que alguna era más nueva. Se informa que están renovándolas poco a poco.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. En cuanto a las mantas, no disponían de suficientes mantas limpias, el mal olor resultó evidente para los miembros del equipo del MNP.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

7. Respecto a los baños, tanto el común como el de la celda de aislamiento, se constata positivamente que los anteriores de porcelana han sido sustituidos por unos nuevos de material antivandálico.

8. El sistema de videovigilancia de los calabozos ha sido reforzado con más cámaras, incluida una por cada calabozo en su interior. No obstante, el equipo del MNP preguntó por unas imágenes en concreto, las del caso denunciado por (…..) el 26 de junio de 2020, y se informó que no estaban disponibles ya que se destruye toda la información, aunque haya incidentes.

No existe un protocolo de captación, extracción, conservación y puesta a disposición de imágenes completo en el que, en caso de incidente graves, se permita la extracción de esas imágenes concretas y su conservación para poder ser utilizadas en procesos posteriores.

Por tanto, se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

9. Existen sistemas sonoros de llamada en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia. Se valora positivamente su instalación desde la última visita realizada.

10. Según la información recibida, los registros con desnudo integral se llevan a cabo de manera excepcional, cuando lo ordena el instructor motivadamente, pero no se disponía de bata o toalla para proporcionar al detenido en estos casos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

11. Respecto a la información relativa a la asistencia médica dispensada a las personas detenidas hay que recordar lo que estipula el artículo 796.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) respecto a las obligaciones de la policía judicial:

«1ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770, solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido, copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799».

En uno de los atestados revisados de una entrevistada que informó, que había necesitado ser trasladada a un centro médico por un ataque de ansiedad, se pudo constatar que no había informe médico adjunto en el atestado y tampoco ella disponía de copia. Además, la incidencia no quedó reflejada en la Ficha de custodia.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

12. El equipo del MNP se interesó por el protocolo de actuación en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual. El agente de custodia informó que no lo tienen y que en caso de necesidad extrema llaman al SUMA psiquiátrico.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

13. Preguntado por el Protocolo de Prevención de Suicidios se informa que no disponen de uno específico, se remiten a la Instrucción 4/2018.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

14. Durante la visita, el equipo del MNP instó a que se buscara por SIDENPOL, empleando la herramienta informática DILISES, cierta información con la finalidad de poder supervisar adecuadamente la cumplimentación de los Libros Registro Oficiales regulados en la Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre. Los agentes que atendieron al equipo mostraron cierto desconocimiento de algunas partes de la herramienta informando de la necesidad de una formación más completa en dicho manejo.

Durante diversas visitas a diferentes dependencias de la Policía Nacional, los equipos del MNP perciben que es necesaria la mejora de la formación impartida a los agentes para el correcto funcionamiento de SIDENPOL. Las respuestas obtenidas son muy clarificadoras. Según indican, solo les proporcionaron un manual con escasa y poco clara información. Esta insuficiencia de conocimiento hace que el programa no esté dotado de la suficiente información, circunstancia que puede derivar en indefensión tanto del funcionario como de la persona detenida.

Por tanto, se reitera la RECOMENDACIÓN realizada en el marco del expediente 20012278.

15. En los Partes de Identificados solicitados, comprendidos entre los días 1 a 8 de mayo del año en curso, se constató que no existía ningún apartado que describiese las actuaciones realizadas en comisaría. Únicamente se indicaba la imposibilidad de identificar a la persona en el momento de la detención, pero no el hecho que justifique la necesidad de identificar a la persona y trasladarla a comisaría. Tampoco queda constancia de las gestiones realizadas para identificar a la persona detenida, tal y como establece la Instrucción 14/2018 de referencia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

16. Respecto a los Libro registro y ficha custodia se apreció que no constaba toda la información de cumplimentación obligatoria relativa a la persona detenida: su número y documento de identificación, su género o condición sexual declarada o el idioma en el que se expresa y entiende. Tampoco otras circunstancias como su agresividad, peligrosidad, posibles tendencias autolíticas, si se ha acordado su incomunicación, si ha sido objeto de reconocimiento médico, si padece alguna enfermedad o está sometido a tratamiento farmacológico. Asimismo, tampoco aparece el apartado correspondiente para registrar las ocasionales lesiones que pueda sufrir el detenido.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

17. En cuanto al Libro registro de menores de edad, se observó que todos los registrados como detenidos habían sido dados de baja en el sistema informático en el mismo día y a la misma hora. No obstante, no constaba si habían sido puestos a disposición de la fiscalía de menores o puesto en libertad.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

18. Solicitados dos formularios de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 se pudo comprobar que en el formulario de información al detenido de la Instrucción del 3.e) no en todos los casos se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia ni sobre la forma de comunicación con personal de custodia. Además, de las entrevistas realizadas se constata que no se le entrega al detenido.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

19. En cuanto al Libro de Telefonemas se pudo constatar en uno de los solicitados de una entrevistada, que no se cumplimenta con una información completa.

Por tanto, se solicita información del alcance de la información que debe recoger el Libro de Telefonemas y de la utilización que se realiza de él.

20. Respecto al mantenimiento de los vehículos para el traslado de las personas privadas de libertad en el momento de su inspección se encontraban ligeramente sucios.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Dirección General sobre la Comisaría de Distrito Madrid–Carabanchel, el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Al amparo de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, desde el MNP se recuerda el cumplimiento del deber legal de extraer de oficio las grabaciones que pudieran captar la comisión de hechos, que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, para su puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su grabación. Además, como establece el artículo 18, en su apartado 3, «Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto».

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

SEGUNDA. Proceder a la instalación de mecanismos de climatización en la zona de calabozos con el fin de que dispongan de una temperatura adecuada en todas las épocas del año.

TERCERA. Proceder a la instalación de sistemas de iluminación adecuados en el interior de las celdas.

CUARTA. Garantizar un adecuado mantenimiento de la limpieza en la zona de calabozos y, especialmente, en su interior.

QUINTA. Dotar a la comisaría de las colchonetas suficientes y que las existentes se encuentren siempre en un estado adecuado de conservación. 

SEXTA. Dotar del número suficiente de mantas y garantizar su adecuada limpieza, para que toda persona detenida tenga acceso a su uso en buenas condiciones.

SÉPTIMA. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

OCTAVA. Garantizar que en el caso de necesaria asistencia médica a una persona detenida se unirá siempre copia del informe relativo a la asistencia prestada al atestado policial.

NOVENA. Disponer de un protocolo de actuación específico en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

DÉCIMA. Disponer de un protocolo de actuación específico de Prevención de Suicidios.

DECIMOPRIMERA. Garantizar una correcta y completa cumplimentación de los Partes de Identificados.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar una correcta y completa cumplimentación de los Libro registro y ficha custodia.

DECIMOTERCERA. Garantizar una correcta y completa cumplimentación del Libro registro de menores de edad.

DECIMOCUARTA. Garantizar una correcta y completa cumplimentación de la Instrucción 4/2018 en lo que respecta a la información sobre existencia de cámaras de videovigilancia y la forma de comunicación con el  personal de custodia entregando al detenido el documento en el que consta dicha información.

DECIMOQUINTA. Garantizar un correcto mantenimiento de la limpieza en el interior de los vehículos para el traslado de las personas privadas de libertad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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