En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Comisaría de Distrito Madrid Fuencarral-El Pardo el día 22 de febrero de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de las dependencias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General y ante la Secretaría de Estado de Seguridad.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se tomen las medidas oportunas que garanticen la pernocta de las personas privadas de libertad exclusivamente en aquellas celdas que dispongan de una superficie igual o superior a los 7 m².
SEGUNDA. Que se realicen las labores de reparación pertinentes que garanticen un correcto estado de mantenimiento y conservación.
TERCERA. Que se garantice el correcto funcionamiento del reloj ubicado en la sala de precalabozos de la Comisaría.
CUARTA. Que se den las indicaciones necesarias para garantizar la adecuada limpieza del microondas de la Comisaría.
QUINTA. Que se adopten las medidas oportunas para asegurar un adecuado almacenamiento de material policial en aquellas zonas destinadas específicamente para ello.
SEXTA. Que se realicen las gestiones necesarias que garanticen el buen estado de las colchonetas del área de custodia y detención de la Comisaría.
SÉPTIMA. Que se remuevan los elementos facilitadores de autolesiones de la celda número 8 y que se dicho espacio se mantenga inoperativo hasta la acometida de las actuaciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
OCTAVA. Que se garantice la realización y anotación en el Libro registro y custodia de detenidos de todas las rondas llevadas a cabo por el personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas de libertad -mientras permanecen en las dependencias policiales- conforme a los tiempos establecidos por el responsable de las mismas.
NOVENA. Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos.
DÉCIMA. Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.
DECIMOPRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad.
DECIMOSEGUNDA. Que impartan las órdenes necesarias para garantizar la cumplimentación de la hoja de información contenida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría de Distrito Madrid Fuencarral- El Pardo