En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita la Comisaría de Distrito Madrid Moncloa-Aravaca.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta que incluye las siguientes resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
RECOMENDACIÓN
Que se tomen las medidas oportunas encaminadas a que la Comisaría de Distrito Madrid Moncloa-Aravaca presente unas condiciones adecuadas para el desarrollo de la privación de libertad o proceder a su clausura.
SUGERENCIAS
SUGERENCIA PRIMERA. Que se impartan las indicaciones pertinentes encaminadas a que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
SUGERENCIA SEGUNDA. Que se evite la pernocta de personas privadas de libertad en los calabozos y que el Centro de Coordinación (CECOR), ubicado en la Comisaría de Distrito Madrid-Retiro, tenga en cuenta esta circunstancia a los efectos de acordar el ingreso o traslado de personas detenidas.
SUGERENCIA TERCERA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen un adecuado estado de mantenimiento y conservación del área de detención de la comisaría.
SUGERENCIA CUARTA. Que se garantice la limpieza adecuada del área de custodia y detención de la comisaría.
SUGERENCIA QUINTA. Que se dote el área de custodia y detención con jabón para el uso de las personas detenidas.
SUGERENCIA SEXTA. Que se garantice el adecuado almacenamiento de las mantas limpias disponibles en el área de detención, habilitar un espacio apropiado para aquellas que se encuentren sucias y evitar que su apilamiento suponga un obstáculo para el tránsito de las personas que se encuentren en esa zona.
SUGERENCIA SÉPTIMA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen el adecuado almacenaje de las pertenencias de las personas privadas de libertad.
SUGERENCIA OCTAVA. Que se garantice la adecuada climatización de la zona de control de la comisaría.
SUGERENCIA NOVENA. Que se suministren botellas de agua -previa retirada del tapón por motivos de seguridad- a las personas privadas de libertad.
SUGERENCIA DÉCIMA. Que se doten las celdas con dispositivos de llamada en su interior al objeto de minimizar los riesgos de seguridad de las personas que las ocupan.
SUGERENCIA DECIMOPRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la dedicación exclusiva de personal policial a labores de custodia cuando haya personas detenidas en los calabozos.
SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA. Tomar las medidas necesarias para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de la comisaría, conforme a lo exigido en la Instrucción12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
SUGERENCIA DECIMOTERCERA. Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos.
SUGERENCIA DECIMOCUARTA. Que se dote a la comisaría con ropa interior desechable para aquellas personas privadas de libertad que puedan necesitarla.
SUGERENCIA DECIMOQUINTA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer las personas privadas de libertad en esas dependencias.
SUGERENCIA DECIMOSEXTA. Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar el registro de todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad, así como el número de celda en la que permanece ingresada.
SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA. Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y Sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha, a efectos meramente informativos, se da traslado de la Recomendación, Sugerencias y conclusiones, remitidas a esa Dirección General, al responsable de la dependencia visitada.
Agradeciendo la colaboración que presta, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo