Se agradece el escrito de contestación a la reiteración de Recomendación y solicitud de ampliación de información trasladadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de la visita efectuada a los calabozos de la Comisaría de Distrito Madrid San Blas- Vicálvaro.
Consideraciones
1. En primer lugar, se celebra favorablemente la disponibilidad de un monitor para la visualización de imágenes en el interior de las celdas (SUGERENCIA DÉCIMA), la existencia de carteles que informen de que el área de custodia se encuentra videovigilada (SUGERENCIA DECIMOPRIMERA); la disponibilidad de elementos antivandálicos en los aseos (SUGERENCIA DECIMOTERCERA); la existencia de carteles que los identifiquen con términos o imágenes apropiadas en las puertas de los aseos (SUGERENCIA DECIMOQUINTA); la disponibilidad de productos de higiene adecuados -incluyendo efectos de higiene femenina- (SUGERENCIA DECIMOSEXTA); la de que él área de detención cuente con aire acondicionado en la actualidad (conclusión 9); así como la confirmación de la existencia de un espacio de uso exclusivo para la toma de declaración y asistencia letrada a las personas detenidas, encontrándose en una zona anexa al área de detención (conclusión 12).
Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.
2. Por otro lado, se vuelve a rechazar la RECOMENDACIÓN TERCERA, aludiendo en su escrito a que «en el caso de que se produzca un fallecimiento en dependencias policiales, de personas sometidas a custodia policial, si en el transcurso de las actuaciones penales se apreciara cualquier deficiencia, los Tribunales dan traslado de tales circunstancias a esta Dirección General, permitiendo llevar a cabo la depuración de eventuales responsabilidades».
El criterio de esta institución es el de que los responsables de las áreas de custodia -en el momento en el que son visitadas- dispongan de información actualizada respecto de las diligencias judiciales originadas con motivo de fallecimientos acontecidos en las mismas, a los efectos de proporcionar información al Mecanismo Nacional de Prevención o a otros organismos de inspección nacionales o internaciones, así como a facilitar las tareas encaminadas a la revisión de protocolos de actuación policial con personas detenidas, entre otras cuestiones.
3. Por lo que se refiere a la conclusión 12, se señala en su escrito que se encuentra pendiente de disponibilidad presupuestaria la accesibilidad funcional para las personas detenidas, por lo que se confía que en un futuro próximo se subsane esta deficiencia.
4. Se toma nota de lo informado respecto a la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos.
5. Finalmente, se acusa recibo de la documentación interesada relativa a las incidencias acontecidas en el área de custodia de esa Comisaría durante el año 2021, conforme a lo cumplimentado en el marco de la plataforma «Ábaco», en donde se registró la existencia de dos autolesiones y dos suicidios frustrados llevados a cabo por personas detenidas.
En este sentido, del examen de la cumplimentación de las hojas de custodia se evidencia el registro de las rondas efectuadas por el personal policial, conforme a la Recomendación formulada a esa Dirección General, lo que se celebra por esta institución.
Igualmente, se valora positivamente el registro de las conductas autolesivas protagonizadas por las personas detenidas.
6. No obstante, se advierten omisiones de vicisitudes en dichas hojas de custodia, como la comunicación al Consulado correspondiente de la detención de (…) (número de orden (…) -atestado …), la permanencia de esta persona en el Hospital Gregorio Marañón desde las 21.45 horas del 18 de marzo de 2021 hasta las 7.14 horas del día siguiente, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
Que se dicten las órdenes oportunas que garanticen la completa cumplimentación de la cadena de custodia e incidencias en la Comisaría del Distrito de San Blas-Vicálvaro (Madrid), anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a las personas detenidas.
7. Igualmente, en la cumplimentación de las hojas de custodia anteriormente referenciadas se comprueba que, a pesar de haberse aceptado la Recomendación formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad, en el ámbito del expediente (…) -iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz)-, no aparece registrado el momento exacto en el que se designa profesional de la Abogacía, ni la hora a la que acuden a la dependencia, así como la de todos los contactos llevados a cabo entre las personas y otras terceras personas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.
Que se garantice que las hojas de custodia del Libro de registro y custodia de personas detenidas mayores y menores de edad de la Comisaría del Distrito de San Blas-Vicálvaro (Madrid) recoja el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acuden efectivamente a dichas dependencias o en la que se comunican telefónicamente con sus representados, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.
8. En consonancia con las anteriores consideraciones, resulta esencial que los responsables de estas dependencias realicen las advertencias oportunas y tomen las medidas disciplinarias derivadas de la falta de cumplimentación adecuada de dichos libros, cuando ello sea necesario, al objeto de garantizar el cumplimiento de esta previsión incluida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
A pesar de que esa Dirección General informó de la existencia de un anexo a la Orden de Servicio de 15 de marzo de 2021 de esa Comisaría, en el que se impartían las órdenes oportunas recordando la obligación inexcusable de cumplimentar todos y cada uno de los apartados de los que consta el Libro Registro y Ficha Custodia de Detenidos, así como la correcta cumplimentación del formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la SES, se continúan observando deficiencias en este aspecto.
En este contexto, se remite a la Recomendación formulada a esa Dirección General, en el ámbito del expediente (…) -iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Distrito Madrid Moncloa-Aravaca- al objeto de que se implante un sistema de control en todas las áreas de custodia para la adecuada llevanza de los libros de registro disponibles y de que se supervise por los responsables de las mismas con las eventuales medidas disciplinarias que sean necesarias en su caso.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo