Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones trasladadas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comisaría de Distrito Madrid Moncloa-Aravaca.
Consideraciones
1. En primer lugar, se celebra la aceptación de las SUGERENCIAS PRIMERA (identificación del personal policial), QUINTA (disponibilidad de jabón en los aseos), SEXTA (adecuado almacenamiento de las mantas de las dependencias), SÉPTIMA (adecuado almacenaje de pertenencias de las personas privadas de libertad) OCTAVA (reparación del sistema de climatización ubicado en la zona de control de las dependencias), DECIMOPRIMERA (disponibilidad de personal de custodia con dedicación exclusiva a estas labores) DÉCIMOSEGUNDA (registro personal adecuado antes del ingreso en calabozos), y DECIMOQUINTA (cumplimentación hoja del formulario de información de la Instrucción 4/2018 SES).
Por lo que respecta a la negativa de firmar por parte de las personas detenidas el formulario de información de la Instrucción 4/2018, sería oportuno que se garantice la consignación de dicha circunstancia por parte del personal policial encargado de informar a dichas personas.
Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.
2. Igualmente, se acepta la RECOMENDACIÓN PRIMERA (condiciones adecuadas para el desarrollo de la privación de libertad), así como las conclusiones 6, 8 y 14.
Interesa conocer a esta institución las medidas tomadas por esa Administración para garantizar un acceso al interior de la zona de detención distinto al de la entrada a la Comisaría, la indemnidad de las personas privadas de libertad y del personal policial encargado de su custodia con relación a las escaleras que conducen al interior de los calabozos, así como un adecuado sistema de ventilación en esta zona.
3. Por lo que respecta a la SUGERENCIA SEGUNDA, se informa en su escrito que «las personas privadas de libertad solo pernoctan en esas dependencias mientras se están realizando las diligencias del atestado correspondiente, y una vez finalizada la tramitación del mismo, son puestas a disposición del Registro Central de Detenidos».
Con relación a la Recomendación formulada en el presente expediente (adecuación de las dependencias para el desarrollo de la privación de libertad), interesa conocer a esta institución cuántas de las 1800 personas que han ingresado en esta área de custodia y detención -conforme a lo informado en último formulario cumplimentado a través de la plataforma «Ábaco»- han pernoctado en los calabozos durante el año 2020, con expresión del tiempo en el que han permanecido en las mismas, toda vez que el ingreso de personas detenidas se ha incrementado en 1040 con respecto al año 2021, con motivo de la asunción de personas detenidas procedentes de la Comisaría de Distrito Madrid-Centro.
4. En cuanto a las SUGERENCIAS TERCERA y CUARTA, se entienden aceptadas, por cuanto se informa en su escrito de la disponibilidad de un servicio de mantenimiento y conservación, gestionado desde la Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, a través del sistema informático «Mantedif» y que, además, diariamente se efectúa la limpieza de las instalaciones, realizando una limpieza extraordinaria cuando sea preciso, en función de las vicisitudes ocurridas con las personas detenidas.
Se solicita información acerca de si se han reparado los desperfectos observados durante la visita con relación a los peldaños de las escaleras y los poyetes de obra, así como las rayaduras de las puertas de las celdas.
5. Por otro lado, se rechaza por esa Dirección General la SUGERENCIA NOVENA, ya que se asegura que «el facilitar botellas de agua, aun sin tapón, a las personas detenidas supone un riesgo para su integridad física y la del personal policial encargado de su custodia, pues al ser de plástico, estás pueden ser modificadas y convertidas en un objeto punzante/cortante».
El criterio de esta institución es el de que se pondere la seguridad con la disponibilidad de agua de las personas privadas de libertad con carácter permanente, atendiendo a las circunstancias concretas de cada una de estas personas.
En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA NOVENA.
Que se suministren botellas de agua -previa retirada del tapón por motivos de seguridad- a las personas privadas de libertad.
6. Igualmente, se rechaza la SUGERENCIA DÉCIMA, acerca de dotar las celdas con dispositivos de llamada en su interior, aludiendo a que «las celdas disponen de un sistema cerrado de videovigilancia que además cuenta con un sistema de sonido ambiente, motivo por el cual el personal de seguridad y custodia puede ver y oír todo lo que ocurre en las celdas en todo momento».
Atendiendo a motivos de seguridad e indemnidad personal, en los que por cualquier circunstancia la persona -bien por discapacidad sensorial o con carácter sobrevenido- se vea imposibilitada de manifestar a través de la voz una eventualidad que precise que el personal de custodia acuda a la zona de calabozos, se considera imprescindible la disponibilidad de estos dispositivos de llamada en el interior de las celdas.
En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA DÉCIMA.
Que se doten las celdas con dispositivos de llamada en su interior al objeto de minimizar los riesgos de seguridad de las personas que las ocupan.
7. En lo concerniente a la SUGERENCIA DECIMOTERCERA (cobertura de videovigilancia y videograbación), se asegura en su escrito que «en la actualidad todas las estancias en las que se encuentran personas detenidas bajo custodia disponen de cobertura de cámaras».
No obstante, en el último formulario cumplimentado a través de la plataforma «Ábaco», se ha consignado la carencia de cobertura en la zona de precalabozos, por lo que se ruega la aclaración a este respecto.
8. Se asegura en su escrito que «se ha procedido a solicitar a la Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Madrid la provisión de ropa interior desechable», por lo que se solicita información actualizada respecto a la disponibilidad de ropa limpia, extensible a la interior desechable en esas dependencias (SUGERENCIA DECIMOCUARTA y conclusión 21).
9. En cuanto a la SUGERENCIA DECIMOSEXTA, se asegura en su escrito que «se ha procedido a reiterar las instrucciones correspondientes en este sentido, para garantizar que todas las vicisitudes relacionadas con las personas detenidas durante su estancia en dependencias policiales queden registradas en su hoja de custodia».
Durante las visitas realizadas a los calabozos de la Policía Nacional se evidencia con carácter general la falta de cumplimentación adecuada de las hojas de custodia de las personas privadas de libertad.
Resulta indispensable que los responsables de las áreas de custodia y detención dependientes de ese centro directivo se involucren rigurosamente en las labores de supervisión de la correcta llevanza de los libros disponibles -ya que se trata de una garantía tanto para las personas privadas de libertad como para el personal encargado de su custodia- y, especialmente, en el adecuado registro de todas las vicisitudes que acontecen en dichas áreas, incluyendo aquellas cuestiones recomendadas por el Defensor del Pueblo que históricamente se han formulado en este sentido en el desarrollo de sus funciones preventivas.
En la actualidad, continúan observándose carencias registrales como el cacheo, la reseña, la asistencia sanitaria o el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la Comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros, siendo esta última cuestión recomendada por el Comité Europeo de Prevención de la tortura (CPT) en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021, tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de la geografía española.
Por otro lado, es fundamental que los responsables de estas dependencias realicen las advertencias oportunas y tomen las medidas disciplinarias derivadas de la falta de cumplimentación adecuada de dichos libros, cuando ello sea necesario al objeto de garantizar el cumplimiento de esta previsión incluida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En este contexto, cabe recalcar la buena práctica observada en el ámbito del expediente 20019064, iniciado con motivo de la visita realizada a la Comisaría de Algeciras, en Cádiz, en donde se ha establecido un sistema de control para la correcta llevanza de los libros de registro -cuya labor de supervisión es llevada a cabo diariamente por el coordinador de la Oficina de Denuncias-, y en el que las incidencias halladas son comunicadas posteriormente a la Brigada afectada, encargándose de su subsanación.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se implante un sistema de control en todas las áreas de custodia y detención dependientes de esa Dirección General para la adecuada llevanza de los libros de registro disponibles. En particular se trata de que se supervise especialmente la inclusión de todas aquellas vicisitudes que acontezcan mientras las personas privadas de libertad mayores y menores de edad se encuentren bajo custodia policial. Es necesario que se documente por parte del responsable de la dependencia el resultado de dicha revisión. Todo ello con la finalidad de garantizar la debida cumplimentación de las anotaciones, así como las labores de supervisión de dicho sistema por parte de la Administración y de organismos nacionales e internacionales como el CPT y SPT.
10. Se valora positivamente lo manifestado respecto de la conclusión 44 (protocolo para mujeres detenidas embarazadas), y se asegura por ese centro directivo que «durante el pasado mes de septiembre se ha implantado una instrucción de servicio en el ámbito de la Jefatura».
Interesa a esta institución la remisión de una copia del documento aludido en su escrito.
11. Finalmente, con relación a las conclusiones 22 (disponibilidad de microondas), 30 (documentación respecto a las incidencias acontecidas en el área de custodia y detención), 41 (régimen de incomunicación) y 46 (aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos), se traslada por esa Administración que se excusa de respuesta con la finalidad de no dilatar la misma, estando a la espera de que, desde la Jefatura Superior de Policía de Madrid se remita información al respecto, por lo que se ruega envíe respuesta.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación segunda, así como la reiteración de las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Igualmente se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones 2, 3, 4, 7, 8, 10 y 11, contenidas en el presente escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo