Visita a la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

RECOMENDACION:

Que se garantice por el Gobierno Vasco la disponibilidad de una norma técnica para el diseño y construcción que deben presentar los calabozos de las dependencias de la Ertzaintza, que recoja cuáles son los criterios homogéneos -generales y específicos- y las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, etcétera, al objeto de facilitar el tratamiento y custodia de las personas detenidas. Dichas normas, deberán plasmar los estándares trasladados por Organismos nacionales e internacionales y ser tenidas en cuenta para futuras reformas de las instalaciones ya existentes.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21011833

 


Visita a la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y solicitud de ampliación de información remitidas con motivo de la visita realizada por Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comisaría de la Ertzaintza, en Bilbao (Bizkaia).

Consideraciones

1. En primer lugar, se rechazan las RECOMENDACIONES SEXTA y SÉPTIMA, toda vez que esa Administración traslada que «… no es necesario la retirada de las cámaras de las salas de entrevistas destinadas a la persona privada de libertad y sus abogados/as, debido a que actualmente dichas cámaras solamente realizan grabación de imágenes y no de audio, garantizando de esta forma la seguridad de los intervinientes y la confidencialidad de la entrevista reservada entre las personas privadas de libertad y sus abogados/as».

Igualmente se señala que, «en el caso concreto de las dependencias de Bilbao, solamente existe una sala de declaraciones que se utiliza también para las entrevistas de las personas privadas de libertad y sus abogados/as, por lo que se deben garantizar ambas funciones, y como actualmente esta cámara únicamente realiza grabación de imágenes y no de audio, se entiende que se garantiza la confidencialidad de dichos encuentros».

El criterio de esta institución es el de que se garantice la confidencialidad durante la comunicación entre profesionales de la Abogacía y las personas privadas de libertad, conforme a lo trasladado en el anterior escrito dirigido a ese Departamento de Seguridad.

2. Nada se objeta respecto a las RECOMENDACIONES DECIMOPRIMERA y DECIMOSEGUNDA, por cuanto se asegura por esa Administración que el empleo de esposas durante el traslado de personas detenidas en vehículos policiales y los protocolos relativos a este respecto se encuentra limitado a las circunstancias concretas que lo aconsejen.

Esta cuestión será objeto de supervisión en próximas visitas.

3. Por lo que se refiere a las conclusiones 14, 21 y 23, relativas a la disponibilidad de monitores para el visionado de imágenes en las zonas de control próximas a las áreas de detención, los dispositivos de llamada en el interior de las celdas y los elementos antivandálicos en los aseos, se toma nota de lo manifestado por ese Departamento de Seguridad y se remite a la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA recogida en la consideración 12 del presente escrito.

4. En cuanto a la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA, se alude en su escrito a la existencia de normativa interna para minimizar el riesgo que puede comprometer la vida y la indemnidad física de las personas detenidas mientras permanecen bajo custodia policial, atendiendo a la «custodia activa». Igualmente se señala que no se ha producido un aumento de casos entre los años 2019 y 2021 y que se está realizando una revisión y estudio de las autolesiones acontecidas en dependencias policiales con la finalidad de tomar las medidas necesarias para corregirlas.

En este sentido, con independencia de las actuaciones que se estén llevando a cabo para minimizar las autolesiones ocurridas, resulta indispensable que todos los cuerpos policiales dispongan de un protocolo de actuación a este respecto, por lo que se reitera la Recomendación trasladada a esa Administración.

5. Se acusa recibo de la documentación interesada respecto de una serie de atestados y hojas de custodia de personas detenidas cumplimentadas en el aplicativo «Atxilo», reiterando lo señalado con anterioridad por esta institución respecto a la rigurosa cumplimentación de la cadena de custodia, lo que supone por parte de ese cuerpo policial un relevante esfuerzo de transparencia y una garantía para las personas privadas de libertad y para los agentes encargados de su custodia (conclusión 35).

Con independencia de lo indicado, por lo que se refiere a la falta de acceso a esta documentación durante la visita, se recuerda la obligación que tienen todas las Administraciones de facilitar los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función. 

6. Asimismo, se acusa recibo de la Orden de servicio 27, que atiende a la «Finalización de la detención y cierre del libro de detenidos», así como de las Instrucciones 21 y 73, relacionadas con el uso y control de armamento y otros elementos antidisturbios y aspectos relacionados con la tenencia y uso de armas de fuego por miembros de ese cuerpo policial, conforme a lo interesado por el MNP.

Estas cuestiones pueden ser objeto de actuaciones en el futuro por esta institución.

7. Con relación a las RECOMENDACIONES CUARTA y QUINTA (sistemas de videovigilancia y videograbación con captura y grabación de sonido), se asegura en su escrito que la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha realizado pruebas de recepción de sonido en la Comisaría de Vitoria-Gasteiz, y en base a ello, se está determinando el equipamiento necesario que garantice una buena captación y grabación del sonido.

Interesa conocer a esta institución si se encuentra operativo el indicado sistema en la Comisaría de Vitoria-Gasteiz, las medidas técnicas y económicas llevadas eventualmente a cabo en las obras de reforma, modificación o ampliación de otras dependencias de ese cuerpo policial autonómico -conforme a lo aludido en su escrito-, así como si se ha modificado la normativa interna sobre el sistema de videovigilancia.

8. Igualmente, por lo que se refiere a la RECOMENDACIÓN OCTAVA, se asegura que el «Equipo del Proceso de la Detención de la Ertzaintza se encuentra trabajando en la implementación de un documento adecuado para facilitar a las personas detenidas que ingresen en las áreas de custodia y detención de la Ertzaintza información por escrito y en su idioma, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en esas dependencias», lo que se valora favorablemente.

Se solicita remita información actualizada a este respecto y copia de los formularios que se encuentren operativos en los distintos idiomas disponibles, en su caso.

9. Se valora positivamente la disponibilidad de la Orden de servicio 48 sobre «Actuación policial de menores», conforme a la RECOMENDACIÓN NOVENA formulada por esta institución.

Se ruega la remisión de una copia de la siguiente documentación:

– Anexo 2 de la Orden de servicio.

– Formulario de la lectura de derechos destinada a personas menores en español y en los idiomas disponibles.

10. En lo que respecta a la RECOMENDACIÓN DÉCIMA, se indica en su escrito que durante el año 2022 no se ha producido ninguna queja de malos tratos policiales de personas privadas de libertad custodiadas en dependencias de ese cuerpo policial y que en la fecha de remisión del mismo no se encuentra suspendido de funciones ningún Ertzaina, conforme a lo recogido en los artículos 87 y 88 de la Ley de Policía del País Vasco.

Además, se toma nota de lo trasladado respecto del expediente 1/2022, seguido ante la comisión de Control y Transparencia (CCT) de la Policía del País Vasco.

En atención a la información de la existencia de los Procedimientos Abreviados 1474/2022 y 42/2022, seguidos ante los Juzgados de Instrucción 8 y 9 de Bilbao, respectivamente, se solicita la remisión de información actualizada a este respecto.

11. En línea con la anterior consideración, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, -a través de la Instrucción 1/2022- ha creado la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos, «como mecanismo de seguimiento, coordinación y evaluación que coadyuve a la visibilizar e impulsar el compromiso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el respeto a los Derechos Humanos, así como a regular los criterios y el procedimiento para la recogida y registro del conjunto de datos necesarios sobre hechos y actuaciones que puedan poner de manifiesto una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las personas con ocasión de una actuación policial» (https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2022/03/Instrucci%C3%B3n-1-2022_SES_ONGADH.pdf).

Se solicita informe acerca de si se ha acordado bilateralmente alguna disposición con el Ministerio del Interior a este respecto, conforme a lo recogido en la instrucción segunda de la normativa anteriormente referenciada.

12. Asimismo, con relación a la conclusión 5, se indica por esa Administración que «El programa y las características técnicas constructivas que se utilizan para la ejecución de las áreas de detención de los centros de la Ertzaintza, son de carácter interno y no se encuentran plasmadas en un documento análogo a la Instrucción 11/2015 SES».

Igualmente, se añade que «Tampoco hay un cronograma concreto de las próximas reformas previstas en los centros de detención, sino que a medida que se realicen obras de reforma, modificación o ampliación se irá determinando la viabilidad técnica y económica para implementar las recomendaciones realizadas por el Ararteko, el Defensor del Pueblo y el Consejo de Europa».

Con independencia de las consideraciones que pueda realizar el Defensor del Pueblo, el Ararteko y el Consejo de Europa, parece necesario que esa Administración disponga de una normativa que recoja cuales son los criterios que considera que deben reunir este tipo de instalaciones.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.

Que se garantice por el Gobierno Vasco la disponibilidad de una norma técnica para el diseño y construcción que deben presentar los calabozos de las dependencias de la Ertzaintza que recoja cuáles son los criterios homogéneos -generales y específicos- y las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, etcétera, al objeto de facilitar el tratamiento y custodia de las personas detenidas. Dichas normas, deberán plasmar los estándares trasladados por Organismos nacionales e internacionales y ser tenidas en cuenta para futuras reformas de las instalaciones ya existentes.

13. Finalmente, con relación a la conclusión 28 (Dispositivos Electrónicos de Control y cámaras «Bodycams»), se acusa recibo de la documentación e información interesada.

De la revisión de la misma, con carácter general, se comprueba que el empleo de estos dispositivos se ha efectuado siempre por la Brigada Móvil de ese cuerpo policial; que todas las actuaciones se han videograbado; que, siempre que se han utilizado, se ha realizado un informe médico a la persona que ha recibido el disparo y que su uso se ha visto incrementado desde el 2018 (2 ocasiones, en 2018; 5, en 2019; 6, en 2020; 7, en 2021 y 12, en 2022).

No obstante, se ha constatado que los informes-comparecencias de los agentes no siempre recogen la advertencia a la persona que va a sufrir el disparo de la presencia y eventual uso de estas armas, a pesar de recogerse en la «Orden operativa 11» que regula su empleo (actuaciones de fechas 14/09/21, 13/11/21 o 25/11/21), por lo que se solicita informe del motivo de esta circunstancia.

Asimismo, se ruega la remisión de las instrucciones 061, 062 y 067, relacionadas con el empleo de las cámaras de videograbación utilizadas junto con estos dispositivos.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no las Recomendación y la reiteración de la Resolución formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega la ampliación de la información de las cuestiones contenidas en las consideraciones 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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