Visita a la Comisaría de la Policía Local de Mérida.

SUGERENCIA:

Modificar el diseño de la entrada para la persona detenida con el fin de que no coincida con el resto de los ciudadanos que acudan a estas dependencias.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y evitar la existencia de elementos que puedan ser peligrosos para las personas que permanecen allí detenidas.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Proceder a la rehabilitación íntegra del aseo que utilizan las personas detenidas, sustituyendo los sanitarios existentes por material antivandálico.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un sistema de climatización adecuado en las celdas.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un sistema de videovigilancia que incluya cámaras desde la entrada hasta la zona de calabozos, en el interior de las celdas, así como en cualquier otro espacio por donde le detenido tenga que transcurrir salvo el aseo. Asimismo, ese sistema incluirá audio y un sistema de grabación y conservación de imágenes de al menos tres meses, así como un protocolo de extracción y conservación de las mismas en los casos en los que se produzca algún incidente.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Revisar el sistema de prevención y extinción de incendios y adecuarlo a la normativa vigente.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Adquirir bolsas autocierre para las pertenencias de las personas detenidas con el fin de asegurar su contenido.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Guardar en todo caso las pertenencias de las personas detenidas en un lugar que permita su custodia segura.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Proceder a adquirir artículos de higiene femenina.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011256

 

SUGERENCIA:

Proceder a la apertura de una ficha de registro y custodia de personas detenidas donde se anote, además de la entrada y salida de esas dependencias, cada vicisitud que ocurra, tales como el registro, la salida al aseo, proporcionar alimentación, medicación, etc.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011256

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Permitir el acceso a un abogado a la persona detenida en cualquier momento del procedimiento, y de forma reservada, tal y como establece el artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21011256

 


Visita a la Comisaría de la Policía Local de Mérida.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Policía Local de Mérida.

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. El agente que atendió la visita informó de que los calabozos de esas dependencias solo funcionan como depósito judicial, permanecen personas que van a prestar declaración ante el juez. Las personas que la Policía Local detienen son trasladadas a la Policía Nacional. Sin embargo, en la respuesta ofrecida dentro del Proyecto Ábaco con los datos de 2020, se indicó que se entregaban a la Guardia Civil.

Por tanto, se solicita aclaración sobre este asunto y se informe a qué cuerpos policiales se trasladan las personas que son detenidas por esa Policía Local.

2. En estas instalaciones la conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Se informa de que una de las celdas está fuera de servicio y se observa un cartel que lo indica.

Se solicita información sobre si la celda ha sido clausurada oficial y definitivamente.

4. En la parte superior de la puerta de la celda, se ubica una ventana para la ventilación con barrotes horizontales y verticales y una rejilla, lo que supone la presencia de elementos potencialmente peligrosos para la integridad de la persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Los sanitarios del aseo (ducha, lavabo e inodoro) eran de porcelana, lo que supone también un peligro para las personas detenidas que intenten autolesionarse.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Se indicó que las instalación carece de sistema de climatización en las celdas. Aunque la persona que va a declarar ante la autoridad judicial permanezca poco tiempo en la celda, esta institución considera adecuado la instalación de un sistema de climatización.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. No existe sistema de videovigilancia en ningún lugar por donde ha de pasar la persona detenida desde la entrada hasta la zona de calabozos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Durante la visita se observó que no hay sistema sonoro de llamada o intercomunicador en las celdas. Sin embargo, en la respuesta ofrecida dentro del Proyecto Ábaco se indicó que sí.

Se solicita información sobre la contradicción apreciada en este asunto.

9. Durante la visita se informó de que se realizan registros superficiales. En el marco del Proyecto Ábaco se indicó que, en 2020, se realizaron dos registros integrales y que se ofreció bata para cubrirse. Sin embargo, en las instalaciones no se observó la existencia de batas para cubrirse.

Se solicita información sobre si esas dependencias disponen de batas para que la persona detenida a la que se va a realizar un registro integral se cubra.

10. También se observó la inexistencia de detectores de humo, señalización de alarmas o extintores, así como la falta de un plan de evacuación.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. De igual manera, dichas bolsas se depositan encima de la mesa del agente que realiza la función de custodia, sin que exista un armario taquillero para guardar los mismos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

13. Se constató la inexistencia de artículos de higiene femenina.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

14. Con relación a la entrevista de la persona detenida con su abogado, se informó de que no hay un despacho específico, pero se facilita y se realiza de forma privada. Sin embargo, a través del Proyecto Ábaco se indica que la entrevista con el abogado se produce, pero nunca en privado.

El artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la asistencia del abogado consistirá en entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

Al considerarse un asunto de vital importancia para la persona detenida, se considera oportuno formular un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

15. En estas dependencias de Policía Local, se utilizan diversos documentos para dejar constancia de la persona que permanecen allí. Sin embargo, ni el libro de detenidos, ni en esta hoja de cadena de custodia, se anotan las vicisitudes que se producen con la persona detenida mientras permanece en estas dependencias, aunque el tiempo de estancia sea escaso.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

16. Por otro lado, en el estudio del libro de detenidos, se ha observado la siguiente indicación:

Llama la atención que esta persona ingresa en los calabozos a las 21.30 horas de la noche y no se indica para qué entra a esa hora y tampoco se informa de la hora de salida.

Por tanto, se solicita información sobre las circunstancias del ingreso de esta persona en esas dependencias, motivo, y día y hora en la que salió de las mismas.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a ese Ayuntamiento respecto de la comisaría de la Policía Local de Mérida, el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Permitir el acceso a un abogado a la persona detenida en cualquier momento del procedimiento, y de forma reservada, tal y como establece el artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Asimismo, se formulan las siguientes,

SUGERENCIAS

PRIMERA. Modificar el diseño de la entrada para la persona detenida con el fin de que no coincida con el resto de los ciudadanos que acudan a estas dependencias.

SEGUNDA. Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y evitar la existencia de elementos que puedan ser peligrosos para las personas que permanecen allí detenidas.

TERCERA. Proceder a la rehabilitación íntegra del aseo que utilizan las personas detenidas, sustituyendo los sanitarios existentes por material antivandálico.

CUARTA. Proceder a la instalación de un sistema de climatización adecuado en las celdas.

QUINTA. Proceder a la instalación de un sistema de videovigilancia que incluya cámaras desde la entrada hasta la zona de calabozos, en el interior de las celdas, así como en cualquier otro espacio por donde le detenido tenga que transcurrir salvo el aseo. Asimismo, ese sistema incluirá audio y un sistema de grabación y conservación de imágenes de al menos tres meses, así como un protocolo de extracción y conservación de las mismas en los casos en los que se produzca algún incidente.

SEXTA. Revisar el sistema de prevención y extinción de incendios y adecuarlo a la normativa vigente.

SÉPTIMA. Adquirir bolsas autocierre para las pertenencias de las personas detenidas con el fin de asegurar su contenido.

OCTAVA. Guardar en todo caso las pertenencias de las personas detenidas en un lugar que permita su custodia segura.

NOVENA. Proceder a adquirir artículos de higiene femenina.

DÉCIMA. Proceder a la apertura de una ficha de registro y custodia de personas detenidas donde se anote, además de la entrada y salida de esas dependencias, cada vicisitud que ocurra, tales como el registro, la salida al aseo, proporcionar alimentación, medicación, etc.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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