Visita a la Comisaría de la Policía Nacional de Distrito Valladolid Delicias (Valladolid).

RECOMENDACION:

Que en aquellas áreas de custodia y detención que se encuentren muy próximas a las salas de reseña, se garantice la seguridad de las personas que acuden a la práctica de toma de huellas, así como los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las personas privadas de libertad -incluidas menores- que se ven expuestas a coincidir con estas personas en el mismo espacio.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22013607

 


Visita a la Comisaría de la Policía Nacional de Distrito Valladolid Delicias (Valladolid).

Se agradece el escrito de contestación a las Resoluciones y conclusiones trasladadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de visita efectuada a los calabozos de la Comisaría de Distrito Valladolid-Delicias.

Consideraciones

1. En primer lugar, se celebra la aceptación de las SUGERENCIAS SEGUNDA (utilización preferente de las celdas que superen los 7 m²), CUARTA (limpieza), QUINTA (funcionamiento correcto de las duchas de los aseos), OCTAVA (puerta de la celda de incomunicación), DECIMOPRIMERA (disponibilidad de batas para la práctica de registros personales), DECIMOSEGUNDA (formulario de la Instrucción 4/2018 Secretaría de Estado de Seguridad), DECIMOTERCERA (cumplimentación de la hoja de custodia de las personas detenidas), DECIMOCUARTA (cumplimentación de la hoja de custodia de las personas extranjeras conducidas para la materialización de su expulsión), DECIMOSEXTA (empleo de esposas limitado) y DECIMOSÉPTIMA (limpieza de vehículos), así como la conclusión 41 (formación del personal policial).

2. Por otro lado, se entiende aceptada la SUGERENCIA DECIMOQUINTA, toda vez que se asegura en su escrito que cuentan con dos vehículos de tipo celular y uno tipo radio patrullas que cumplen con la normativa vigente, así como con un furgón adquirido con anterioridad a 2015, que no se ajusta a la Orden INT/2573/2015, por lo que se encuentra actualmente en proceso de retirada.

Esta cuestión y las señaladas en la anterior consideración serán objeto de supervisión en próximas visitas.

3. En cuanto a la conclusión 40, se toma nota de lo manifestado en su escrito, en donde se asegura que se mantiene contacto fluido con los responsables del centro de menores infractores «Zambrana», a los efectos de garantizar las condiciones de seguridad sanitaria del personal policial respecto a las conducciones de menores procedentes de dicho centro.

4. Se acusa recibo de lo informado con relación a la formación recibida por parte del personal policial sobre dispositivos electrónicos de control (conclusión 17), así como de la inexistencia de protocolos de prevención de suicidios, detección de personas detenidas con enfermedades psíquicas o discapacidad intelectual, mujeres detenidas embarazadas y carencia de ropa para las personas privadas de libertad (conclusiones 16, 23, 34 y 35).

Respecto a la carencia de protocolo de prevención de suicidios en esas dependencias, se remite a la Recomendación formulada a esa Dirección General, tramitada en el marco del expediente (…); con relación a la relativa a discapacidad intelectual, se remite a la Recomendación formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad en el ámbito del expediente (…), así como al expediente (…), iniciado con la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los trabajos de revisión de la normativa que regula los procedimientos de detención y custodia de personas privadas de libertad -por lo que se refiere a la falta de protocolo de mujeres embarazadas- y, finalmente, se remite a la Recomendación formulada en el marco del expediente (…), iniciado con esa Dirección General, en lo relativo a la carencia de ropa para personas detenidas.

5. Igualmente, se valora positivamente la aceptación de las SUGERENCIAS TERCERA, SEXTA, SÉPTIMA, así como de las conclusiones 20 y 26.

En este sentido, interesa conocer si la empresa encargada de mantenimiento de las instalaciones (…), ha realizado las labores de reparación y pintura de los lavabos de los aseos y de las puertas de las celdas; las novedades producidas con relación a la instalación de dispositivos de llamada en el interior de las celdas; si se han realizado las actuaciones de reparación en el alicatado de paredes y suelos de las celdas; si todo el personal policial que pueda tener contacto con personas privadas de libertad dispone de fundas anti hurto, y si en la actualidad se está digitalizando de forma generalizada en todas las plantillas los formularios de información contenida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad y el documento de retirada y devolución de pertenencias de las personas detenidas.

6. Por lo que se refiere a la solicitud de documentación relacionada con dos procedimientos de hábeas corpus (conclusión 31), se comprueba que únicamente se ha remitido por esa Dirección General la ficha de custodia y el formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad correspondiente al atestado (…), por lo que se ruega envíe copia del atestado completo, incluyendo la lectura de derechos, así como copia del atestado completo núm. (…), incluyendo la lectura de derechos, formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad y hoja de custodia de la persona detenida.

En este contexto, del formulario cumplimentado en el ámbito del aplicativo «Ábaco», se comprueba que durante el año 2022 se instaron 6 solicitudes de hábeas corpus, por lo que interesa a esta institución la remisión de las copias de dichas solicitudes, las de las hojas de custodia de los solicitantes, así como las resoluciones judiciales a este respecto.

7. En lo relativo a la RECOMENDACIÓN, se traslada en su escrito que «…todo el personal destinado en la custodia de personas detenidas en las dependencias policiales, van desprovistas de la defensa extensible».

No obstante, en el momento de la visita un funcionario portaba dicha arma policial.

En consecuencia, se reitera la RECOMENDACIÓN.

Que se impartan las instrucciones oportunas que garanticen que el personal policial que se encuentre en el interior de las áreas de custodia de personas detenidas, dependientes de la Dirección General de la Policía, se halle desprovisto del bastón extensible.

8. En este mismo sentido, a pesar de que se asegura en su escrito que el personal policial accede al interior del área de custodia de personas detenidas sin armamento, durante la visita se comprobó la presencia de un funcionario con un arma desprovista de cargador.

En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA NOVENA.

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen el acceso del personal policial al interior del área de custodia de personas detenidas sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

9. Igualmente, resulta necesario que todas las zonas por las que transitan las personas privadas de libertad dispongan de cobertura de videovigilancia y, tal y como se puso de manifiesto en el escrito de inicio de actuaciones trasladado a esa Dirección General, la zona contigua a la puerta de acceso al área de detención, en el exterior del edificio, carecía de dicha cobertura en el momento de la visita.

Por otro lado, se indica en su escrito que las cámaras anti vandálicas actualmente instaladas tienen una estructura piramidal que no permite la regulación en posición y existen ángulos muertos, lo que debe subsanarse, toda vez que se trata de una cuestión relevante, en especial, si se carece de sistemas de llamada en el interior de las celdas.

En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA DÉCIMA.

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas –a excepción de los aseos-, así como la subsanación de ángulos muertos del interior de las celdas.

10. Por otro lado, se señala en su escrito que la única sala de reseña disponible en esa Comisaría, es la ubicada en el interior del área de custodia y detención, contigua al pasillo distribuidor de dos celdas de menores y una sala para la toma de declaración (conclusión 39).

Durante la visita se observó que esta circunstancia permite coincidir a personas extranjeras que acuden a esas dependencias para la toma de huellas necesaria para la tramitación de la solicitud de protección internacional -en aplicación efectiva del Convenio de Dublín, conforme al Reglamento (CE) 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre del 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac»- con personas detenidas, incluidas menores.

Al parecer, tal y como asegura esa Dirección General, esta situación coincide con la observada en numerosas áreas de custodia y detención dependientes de esa Administración, toda vez que se alude a la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se apruébala Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención, por lo que se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que en aquellas áreas de custodia y detención que se encuentren muy próximas a las salas de reseña, se garantice la seguridad de las personas que acuden a la práctica de toma de huellas, así como los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las personas privadas de libertad –incluidas menores- evitando que se ven expuestas a coincidir con estas personas en el mismo espacio.

11. En su escrito se señala que «…todo el personal policial conoce la obligación de portar de forma correcta su placa identificativa» (SUGERENCIA PRIMERA).

No obstante, durante la visita se comprobó que no todos permanecían identificados, por lo que se ruega informe de las medidas llevadas a cabo por los responsables de esa Comisaría -incluidas las disciplinarias- para garantizar el debido cumplimiento de esta obligación.

12. De la supervisión del formulario cumplimentado en el aplicativo «Ábaco», el pasado 16 de febrero, se comprueba la consignación de 22 efectivos varones, por lo que se solicita aclare si carecen de personal policial femenino para realizar labores de custodia y detención en esos calabozos y, en caso afirmativo, las actuaciones seguidas para garantizar el cacheo de mujeres detenidas en esa Comisaría.

13. Atendiendo a lo recogido en el anteriormente aludido formulario, se ruega la remisión de la copia de la hoja de custodia de la menor detenida en 2022, así como copia del atestado incoado a esos efectos.

14. Igualmente, se solicita copia de las hojas de custodia de los tres cacheos integrales practicados a tres personas detenidas en 2022.

15. En lo que a incidentes acontecidos en esas dependencias se refiere -recogidos en dicho formulario-, interesa a esta institución remita copia de las hojas de custodia de los dos intentos de suicidio y los dos suicidios frustrados producidos durante el año 2022.

16. Finalmente, se informa en el reiterado formulario que durante el año 2022 se han llevado a cabo 13 conducciones para la materialización de la expulsión de 13 personas extranjeras, así como 2 devoluciones.

Se solicita copia de las hojas de custodia de las últimas 5 conducciones efectuadas para la materialización de la expulsión de personas extranjeras, así como las de las 2 devoluciones llevadas a cabo.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación formulada, así como las reiteraciones de las Sugerencias trasladadas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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