Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comisaría de Distrito Madrid-Chamberí.
Consideraciones
1. En primer lugar, se celebra la aceptación de la RECOMENDACIÓN, toda vez que se asegura que «El Servicio de Armamento y Equipamiento Policial tiene prevista la progresiva sustitución de las fundas de guarnición de cuero por las fundas antihurto» y que actualmente «se ha adjudicado un expediente de compra de fundas anti hurto de 6.000 unidades, las cuales están pendientes de recepción y serán preferentemente destinadas para dotar de manera progresiva a las Unidades Operativas de Seguridad Ciudadana».
Se ruega la remisión de información actualizada a este respecto, concretamente interesa conocer a esta institución el personal policial dependiente de las Unidades Operativas de Seguridad Ciudadana que se encuentra en la actualidad desprovisto de estos elementos de seguridad de dotación, con expresión detallada de las unidades de las que depende dicho personal policial.
2. Igualmente, se valora positivamente la aceptación de las SUGERENCIAS DECIMOPRIMERA (limpieza), DECIMOCUARTA (carteles informativos de zona videovigilada), VIGÉSIMA (suministro de alimentación a temperatura adecuada), VIGESIMOPRIMERA (dotación suficiente de productos de higiene femenina), VIGESIMOCUARTA (cumplimentación adecuada de la cadena de custodia) y se toma nota de lo manifestado con relación a las conclusiones 49 (formulario de información a detenidos en varios idiomas) y 53 (registro informático).
Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.
3. Por lo que se refiere a la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA, se asegura en su escrito que «tanto familiares como afines a las personas detenidas tienen permitido depositar en las dependencias policiales cuanta ropa o enseres pudieran precisar» y que «En ocasiones en las que la persona detenida carece de familiares, el Samur Social facilita ropa y calzado».
En este sentido, se remite a la Recomendación formulada en el marco del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a los calabozos de los juzgados de menores de Madrid.
4. Se valora positivamente la aceptación parcial de la SUGERENCIA DECIMONOVENA y se ruega informe de la disponibilidad de un armario para el almacenaje del escudo de protección aludido en su escrito.
5. Por otro lado, se rechazan por esa Administración las SUGERENCIAS PRIMERA (acceso al área de custodia detención) y DECIMOSEXTA (grabación de audio).
El criterio de esta institución es el de que las personas detenidas accedan al interior de los calabozos por una zona exclusiva que impida coincidir con otras personas que acuden a estas instalaciones y que sea susceptible de grabación el audio que se produce en el área de custodia y detención.
En este sentido, interesa conocer a esta institución si esa Dirección General ha realizado gestiones respecto a la posible reubicación de la oficina de correos, conforme a lo manifestado en el informe emitido por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante, IPSS), en la inspección llevada a cabo en octubre de 2021.
6. En cuanto a las SUGERENCIAS SEGUNDA (accesibilidad de las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional), TERCERA (labores de mantenimiento) y CUARTA (confidencialidad en la sala de entrevistas), se solicita información respecto a si en la actualidad se ha acometido la instalación de la rampa aludida en su escrito y, en caso negativo, la previsión en cuanto a su disponibilidad, si se han llevado a cabo las labores de mantenimiento trasladadas por esta institución, así como si se ha retirado el monitor disponible en la sala empleada para la entrevista letrada de las personas detenidas.
7. Por lo que se refiere a las SUGERENCIAS QUINTA (iluminación), SEXTA (rejillas que comprometen la indemnidad física de las personas detenidas), SÉPTIMA (puertas con barrotes verticales), OCTAVA (apertura mecánica de las puertas), NOVENA (alicatado de las celdas), DÉCIMA (climatización), DECIMOSEGUNDA (interfonos), DECIMOTERCERA (cobertura de videovigilancia), DECIMOQUINTA (ángulos muertos de la videovigilancia), y VIGESIMOSEGUNDA (espacios adecuados para la práctica de cacheos), interesa conocer las medidas tomadas por esa Dirección General al objeto de cumplir con las Resoluciones trasladadas.
8. Sobre la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA, se señala en su escrito que se ha solicitado la instalación de un dispositivo para que queden registradas las rondas realizadas en la zona de custodia de personas detenidas, al objeto de comprobar el estado de las mismas y evitar las autolesiones.
Esta cuestión ha sido puesta de manifiesto en la inspección de la IPSS anteriormente aludida, por lo que se ruega la remisión de una copia del documento acreditativo de las rondas efectuadas en el último mes a contar desde que se reciba el presente escrito, así como de las últimas 10 hojas de custodia de las personas detenidas a contar desde que se reciba el presente escrito.
9. En cuanto a la SUGERENCIA DECIMOCTAVA, se indica en su escrito que el cumplimiento de la previsión relativa a que el acceso del personal policial a la zona de calabozos se realice sin armamento -independientemente de que éste se porte con el cargador vacío- corre a cargo del funcionariado responsable del servicio de seguridad y custodia de cada turno.
Interesa conocer las medidas disciplinarias llevadas a cabo por los responsables de estas dependencias para asegurar el cumplimiento de esta previsión, así como si se ha instalado un armero en las instalaciones, atendiendo a lo comunicado por la IPSS, anteriormente referenciada.
10. Del examen de la documentación remitida con relación a la conclusión 51 -a propósito de los incidentes de autolesiones acontecidas durante el año 2021 y comunicadas a través de la plataforma «Ábaco»- se constata que, a pesar de reflejarse en los atestados la práctica de diligencias de asistencia sanitaria, las mismas no se han registrado en las hojas de custodia (atestados … y …), en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la SES, y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual del MNP de 2014.
El adecuado registro de las vicisitudes que se producen mientras dura la privación de libertad supone una garantía tanto para las personas privadas de libertad como para el personal policial que realiza labores de custodia.
En consecuencia se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.
11. Igualmente, respecto de la conclusión 52, revisada la documentación elaborada en el marco del atestado (…) se comprueba que en la «diligencia de transcripción de minuta» se recoge el siguiente tenor literal: «Que en un momento concreto, y antes de que la detenida comenzase a desvestirse, la misma llega a acometer…», lo que permitiría deducir la eventual práctica de un registro con desnudo, a pesar de lo aludido en su escrito, por lo que se solicita información aclaratoria a este respecto.
12. Por otro lado, de la supervisión de los formularios de la información contenida en la Instrucción 4/2018, de la documentación remitida se comprueba que no siempre se hace constar si las personas privadas de libertad están siendo videovigiladas, o la forma en la que pueden comunicarse con los agentes de custodia. Asimismo, ocasionalmente se evidencia la carencia de firma de las personas detenidas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA.
13. Del contenido del informe de la inspección realizada a esas dependencias por la IPSS, se desprenden una serie de medidas a llevar a cabo con relación a garantizar la seguridad e indemnidad física de las personas detenidas, así como la seguridad del personal encargado de su custodia.
En este sentido, se solicita informe de las actuaciones llevadas a cabo respecto de los elementos de riesgo detectados en el pre calabozo (espejo, ventana de cristal, enchufes, luminarias sin protección), mantas con ribete, plato de ducha cerámico, utensilios en los paquetes de alimentación, así como la puerta de la celda de aislamiento.
14. Se ruega la remisión de una copia de la información comunicada a través de la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos -en funcionamiento desde 2011- de los últimos cinco años, donde eventualmente se habrían registrado aquellos hechos que hayan podido suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se hayan encontrado bajo la custodia de personal dependiente de esa Comisaría, conforme al contenido de la Instrucción 1/2022 de la SES, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos.
15. Igualmente, interesa conocer los vehículos disponibles para la conducción de personas detenidas, con expresión de si se trata de turismos, furgones, etcétera, así como la antigüedad aproximada, si estos cumplen con los requisitos recogidos en la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, del Ministerio del Interior y si cuentan con furgones con asientos corridos y argollas para esposar a las personas privadas de libertad.
16. Finalmente, se evidencia la omisión de respuesta con relación a las conclusiones 17 y 26, por lo que se solicita información respecto del modo en el que se regula la temperatura de la calefacción en la zona de calabozos, así como la disponibilidad de protocolo de captación, extracción, conservación y puesta a disposición de imágenes en caso de incidente grave, así como quién tiene acceso a las mismas y si en algún caso se han usado las imágenes grabadas para indagar sobre cualquier denuncia de malos tratos presentada contra el personal policial en las zonas cubiertas por las cámaras.
Decisión
Con base en las consideraciones 10 y 11 y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
VIGESIMOQUINTA. Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar el registro de todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.
VIGESIMOSEXTA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer las personas privadas de libertad en esas dependencias.
Se ruega respuesta a estas resoluciones en el sentido de si se aceptan o no, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en las consideraciones uno, cinco, seis, siete, ocho, nueve, 11, 13, 14, 15 y 16.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría de la Policía Nacional del distrito de Chamberí (Madrid)