Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Se informa en relación a las Sugerencias (primera y segunda) sobre la ampliación de la cobertura del sistema de videovigilancia y el monitor de visualización, que se ha requerido lo solicitado a través de los cauces reglamentarios establecidos.
Se solicita amplíen la información concretando el resultado de las sucesivas actuaciones.
2. Se valora positivamente la información remitida relativa a: la sustitución de carteles indicativos de zona videovigilada por unos que cumplan la normativa vigente (Sugerencia tercera); la relativa a los cacheos (Sugerencia cuarta); la identificación de los funcionarios policiales (Sugerencia quinta); la mejora de las condiciones de higiene (Sugerencia sexta); la sustitución de colchones en mal estado (Sugerencia séptima); el pintado del techo de las celdas (Sugerencia octava); el no acceso a la zona de custodia con armas (Sugerencia decimotercera); las vicisitudes del libro Registro-Custodia de detenidos (Sugerencia decimocuarta).
3. En relación a la instalación de sistemas de llamadas desde las celdas (Sugerencia novena), la apertura automática de puertas (Sugerencia décima), la sustitución de sanitarios de porcelana por unos antivandálicos (Sugerencia decimoprimera), la eliminación de la chapa metálica agujereada instalada justo encima de la puerta de acceso de las celdas, con el objeto de evitar intentos autolíticos (Sugerencia decimoquinta), se solicita amplíen la información remitida concretando el resultado de las sucesivas actuaciones.
4. En relación a la conclusión 17, referente a la posibilidad de ducharse de las personas detenidas, y si la comisaría cuenta con toallas para ello, así como si los detenidos tienen la posibilidad de cepillarse los dientes, se informa de que las personas detenidas podrían ducharse pues el cuarto de aseo de detenidos cuenta con ducha, pero no se dispone de toallas. Asimismo, es posible el cepillado de dientes, pues en el cuarto de aseo de detenidos tiene lavabo, pero tendría que ser la propia persona detenida quien aportase el cepillo pues en esa comisaría no existe disponibilidad.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPSEXTA.
5. En relación al registro de la asistencia letrada se informa de que en el menú desplegable que ofrece el libro de registro electrónico a la hora de realizar un asiento no ofrece como opción «asistencia letrada», por lo que este trámite se entiende que se ha llevado a cabo cuando figura «toma de declaración» que sí es una opción disponible. También se indica que para consignar algo relativo a la «asistencia letrada» habría que llevarlo a cabo en el apartado observaciones.
A este respecto, se solicita estudien la posibilidad de incluir un apartado específico en el mencionado libro electrónico referente a la asistencia letrada.
Decisión
Con base en la conclusión número 17 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 1, 9.1, 19 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Comisaría Local de Alcobendas – San Sebastián de Los Reyes, la siguiente
SUGERENCIA
DECIMOSEXTA. Poner a disposición de las personas detenidas toallas, tal y como establece el epígrafe 4 (letra k) de la Instrucción núm. 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como cepillos de dientes.
Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las conclusiones primera, tercera y quinta, así como a la Sugerencia incluida en la conclusión cuarta.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)