Visita a la Comisaría de Policía Local de Mahón (Menorca).

RECOMENDACION:

Proceder a la clausura de los calabozos de la Policía Local de Mahón hasta que se realice una reforma integral de los mismos que salve las deficiencias estructurales apreciadas, ya que no cumplen los criterios generales mínimos establecidos en el Informe Anual del Mecanismo de Prevención contra la Tortura de 2014.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Maó-Mahón (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004432

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que se elabore un protocolo de prevención de suicidios y un protocolo específico de atención a mujeres detenidas embarazadas.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Maó-Mahón (Illes Balears)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004432

 

SUGERENCIA:

Crear un libro registro de personas detenidas donde se anoten todas las vicisitudes que ocurran con la persona detenida mientras se encuentre custodiada en las dependencias de la Policía Local de Mao.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Maó-Mahón (Illes Balears)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004432

 

SUGERENCIA:

Crear un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Maó-Mahón (Illes Balears)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004432

 


Visita a la Comisaría de Policía Local de Mahón (Menorca).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Policía Local de Mahón.

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. A la vista de la situación general de la zona de calabozos de la Policía Local de Mahón se considera que no resulta adecuada para la función de custodia que vienen desempeñando en tanto no sean objeto de una reforma integral. El estado en general de las instalaciones era lamentable, circunstancia que afecta a la dignidad de la persona.

Para ello se formula RECOMENDACIÓN.

A continuación, se resumen las cuestiones estructurales que motivan que el MNP formule la Recomendación de clausura de estas instalaciones.

2. No hay acceso directo desde la calle hasta la zona de calabozos, por lo que la persona detenida puede coincidir con otras personas que acudan a la policía Local, lo que afecta a la intimidad de la persona.

3. Hay elementos arquitectónicos que pueden supone un peligro para la integridad de la persona detenida, tal y como los barrotes de las puertas de las celdas, las literas de las celdas, escaleras angostas antes de la zona de calabozos, rejas en ventanas, que pueden afectar a la seguridad.

4. No se dispone de sistema de videovigilancia completo que abarque todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

5. En las celdas no existe un sistema de intercomunicación o llamador, por lo que la persona detenida tienen que gritar para comunicarse con los agentes de custodia.

6. Durante la visita se informó de que no se disponía de colchones ignífugos ni de mantas para las personas que allí permanecen.

7. Tampoco se dispone de ropa para las personas detenidas que la puedan necesitar para y tener una presentación digna.

8. Los sanitarios eran de porcelana, material que la persona detenida puede utilizar para autolesionarse.

9. Respecto a los medios de aseo de los que disponen las personas detenidas, no resulta aceptable que no dispongan de jabón. Tampoco funcionaba el grifo del lavabo. Asimismo, se comprobó la inexistencia de medios de higiene femeninos, como compresas o tampones.

10. No se observaron medidas contra incendios tales como detector de humos, salida de evacuación, mangueras, etc., lo que puede suponer un peligro para la vida de la persona que se encuentra en el calabozo en caso de incendio.

11. Tampoco existen protocolos específicos para la prevención de suicidios o para la atención de mujeres embarazadas.

Se formula SUGERENCIA PRIMERA.

12. Durante la visita se informó de que esta Policía Local se dedica sobre todo a delitos contra la seguridad vial. Sin embargo, la documentación remitida indica lo contrario. De seis atestados, solo uno es sobre un presunto delito contra la seguridad vial. Dos delitos son de violencia: uno de violencia familiar y otra de violencia de género, delitos que, como está demostrado, las personas que los cometen presentan un mayor riesgo de autolesión y suicidio, por lo que deben estar en constate vigilancia, lo que en estas instalaciones no es posible.

13. No existe libro de registro específico en el que puedan reflejarse las vicisitudes que se producen en los calabozos que se refieran a las personas detenidas. Por lo que, salvo lo indicado en el atestado, no es posible conocer las incidencias y vicisitudes que se producen en estas instalaciones cuando hay personas privadas de libertad custodiadas en las mismas.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

14. Tampoco existe un libro registro donde se documente la presentación de posibles quejas por malos tratos o tratos degradantes de las personas mientras se encuentran detenidas y custodiadas en estos calabozos.

Se formula SUGERENCIA TERCERA.

15. Tras estudiar documentación remitida, hay que realizar una serie de apreciaciones en el caso de la detenida (…..). Se indica en el atestado que un testigo ve como la obligan a salir de un coche, llora y grita tirada en el suelo. Viene un segundo coche, le quita sus pertenencias, ella sigue en el suelo. Refieren que a las 7.15 horas llega una ambulancia, pero no hay parte de ningún tipo en el atestado, como procedería. Manifiestan los agentes que esta persona está bajo los efectos de alcohol o drogas y la trasladan al Hospital. Durante el traslado se autolesiona dándose con la cabeza contra la ventanilla. A las 7.30 horas se indica en la ficha que la hacen un registro integral pero no se indica el resultado. En el parte médico no se recoge que estuviera bajo efectos de alcohol o sustancias, como cabría esperar.

Esta información ha sido remitida al Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, competente para la valoración de la apertura de un expediente de oficio.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa respecto a Policía Local de Mahón, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Proceder a la clausura de los calabozos de la Policía Local de Mahón hasta que se realice una reforma integral de los mismos que salve las deficiencias estructurales apreciadas, ya que no cumplen los criterios generales mínimos establecidos en el Informe Anual del Mecanismo de Prevención contra la Tortura de 2014.

Asimismo, se formulan las siguientes,

SUGERENCIAS

PRIMERA. Impartir las instrucciones oportunas para que se elabore un protocolo de prevención de suicidios y un protocolo específico de atención a mujeres detenidas embarazadas.

SEGUNDA. Crear un libro registro de personas detenidas donde se anoten todas las vicisitudes que ocurran con la persona detenida mientras se encuentre custodiada en las dependencias de la Policía Local de Mao.

TERCERA. Crear un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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