Visita a la Comisaría de Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

RECOMENDACION:

Que esa Dirección General de la Policía en coordinación con la administración sanitaria autonómica que en cada caso corresponda, refuercen e impulsen un protocolo de medidas apropiadas de prevención de suicidio. Este protocolo ha de establecer unas variables de riesgo, un sistema de valoración y detección de las mismas y un conjunto de actuaciones a llevar a cabo para la atención de aquellas personas detenidas que arrojen mayor puntuación en la tabla de variables de riesgo de suicidio que habrá de contener dicho protocolo. El objetivo ha de ser reducir al máximo posible los episodios de suicidios bajo custodia policial.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019064

 

RECOMENDACION:

Proceder desde esa Dirección General de la Policía de la forma que estime oportuno, a la formación específica, íntegra y continua de todos los funcionarios de la Policía Nacional, que por su puesto de trabajo lo precisen, sobre el protocolo de prevención de suicidios, incluyendo las nuevas medidas que puedan adoptarse tras la aceptación, en su caso, de la primera Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en este mismo escrito.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Evitar que permanezcan en estas dependencias personas detenidas por delitos junto con personas que han entrado de forma irregular a España por vía marítima, siendo derivados a instalaciones adecuadas durante el periodo detención a que pudiera haber lugar.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Proceder a clausurar de manera inmediata las celdas número siete y ocho e indicar a través de un cartel en las puertas de las mismas su no utilización.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Proceder a la remodelación íntegra del interior de las celdas, eliminando de forma permanente el alicatado de paredes y bancos para descansar.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un sistema de ventilación apropiado para las dimensiones de estas dependencias.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Garantizar la seguridad en materia de incendios.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión, actuando en los casos en los que se aprecie su inobservancia.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Proceder por parte de los responsables de las dependencias visitadas y de esa Dirección General a instaurar un mecanismo de control de la correcta llevanza de los libros de registro y custodia de las personas detenidas, en el entendimiento de que aquello de lo que no consta la oportuna anotación se habrá de tener por no realizado. En caso contrario, proceder a determinar la responsabilidad oportuna.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado» y que se entregue a la persona detenida copia de la misma.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que se proporcione a la Comisaría Local de Algeciras más pack de alimentación y variados, distinguiendo entre desayuno, comida y cena.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Realizar las actuaciones oportunas para que se proceda a la instalación, de forma urgente, de un sistema de videovigilancia CCTV en las dependencias de la Comisaría Local de Algeciras, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá audio y un protocolo de conservación de imágenes, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como la forma de comunicación a la persona detenida que está siendo grabada a través de los carteles correspondientes.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Permitir el acceso a un abogado a la persona detenida en cualquier momento del procedimiento, particularmente antes de la toma de declaración policial, tal y como establece el artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, garantizando la confidencialidad.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Adecuar las puertas de seguridad tal y como se establece en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención. Además, estas puertas deberán incluir un sistema de apertura automática.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019064

 


Visita a la Comisaría de Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras.

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. Tras la visita y el análisis de la documentación, esta institución es consciente de las limitaciones presupuestarias que existen y más en las circunstancias actuales, sin embargo, es inadmisible que en seis meses hayan ocurrido dos suicidios en esas dependencias y en similares circunstancias.

Si bien es cierto que los propios responsables de las dependencias de la Comisaría Local de la Policia Nacional de Algeciras han puesto de su parte para intentar solucionar las carencias existentes, no todo lo solicitado se ha proporcionado por instancias superiores. 

Por tanto, hay que tomar medidas drásticas para que estos hechos no vuelvan a repetirse y desde el Defensor del Pueblo se van a formular a continuación diversas resoluciones que, se espera sean aceptadas por esa Dirección General y, lo más importante, se implementen cuanto antes.

2. Se informa de que en estas dependencias ingresan detenidos por delitos junto con personas que llegan en patera, en el caso de que haya pocas o muchas personas, lo que debería evitarse ya que ambos requieren una atención diferente.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Respecto a cuestiones estructurales, las celdas número siete y ocho de aislamiento se indica que no se utilizan porque no reúnen los requisitos. Sin embargo, este hecho no se informa en ningún sitio. Entre la documentación aportada por el responsable, se encuentra una inspección que se realizó tras uno de los suicidios ocurridos en esas dependencias, y esta misma circunstancia ya fue aludida en dicha inspección.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Las puertas de las celdas son de barrotes metálicos verticales con un cerrojo con una plancha metálica adherida a la puerta que está fijada con remaches o tornillos que pueden producir cortes al presentar bordes salientes y metálicos.

Además, no disponen de apertura mecánica. Teniendo en cuenta el número de celdas de estas dependencias, se hace indispensable su instalación.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Además, en la mayoría de las celdas se observaron desperfectos y azulejos rotos, lo que puede facilitar y, de hecho, facilitó que las personas que posteriormente se suicidaron, se autolesionaran con restos de azulejos. Esto ha sido constatado por los propios responsables de las dependencias y de sus superiores.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Con relación a las mantas, se solicita información sobre si le han suministrado las 200 mantas que se solicitaron, debido al deterioro de las ya existentes.

7. Las dependencias no disponen de ventanas al exterior ni de extractores de aire.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. La zona de calabozos dispone de medios de extinción de incendios tales como detectores humo, alarmas, extintores y mangueras. Sin embargo, se observó que en el pasillo de celdas destinadas a menores/mujeres no había. Se apreció también la inexistencia de señalización.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. Durante la visita, se observó que algunos agentes que vestían uniforme no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

10. Según la información recibida, los registros con desnudo integral se llevan a cabo, pero no se disponía de bata o toalla para proporcionar al detenido en estos casos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

11. Durante la visita se indicó que a las personas detenidas no se les permitía entrevistarse con su abogado de forma privada.

El artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la asistencia del abogado consistirá en entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

Se formula RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

12. Durante el análisis de la documentación, en las hojas de la cadena de custodia analizadas, se pudo observar que en ninguna se anotaban todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias. Este hecho llama la atención ya que, desde que se produjeron los suicidios, se ordenó a todos los agentes que extremaran cuidado en la anotación de todo lo relacionado con las personas detenidas. Por tanto, esta institución considera que hay que elevar la responsabilidad de control.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

13. También se pudo observar que la Instrucción 4/2018, en virtud de la cual se ha informar al detenido de diversas cuestiones relativas a su permanencia en la celda, no se cumplimentó en diversas ocasiones correctamente. Son varias las deficiencias que se observaron: no cumplimentada ni firmada por el funcionario, no informar sobre si la persona va a estar siendo grabada, o no indicar el método de comunicación entre funcionario y persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

14. Durante la visita se pudo observar que la alimentación que proporcionan a las personas detenidas es siempre la misma para desayunar, comer y cenar, aunque sí se respeta la alimentación en función de las creencias religiosas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

15. Respecto al sistema de videovigilancia, estas dependencias solo tienen cámaras en el garaje y en los pasillos de la zona de calabozos. Se ha solicitado en diversas ocasiones la instalación de un sistema de CCTV y, sobre todo, tras los hechos ocurridos en enero y junio de 2020. Sin embargo, no ha sido adoptado.

Esta institución ha de insistir en lo indicado al principio del presente informe, por lo que se considera extremadamente urgente la instalación de un sistema de videovigilancia que incluya audio en condiciones adecuadas para las dependencias visitadas, teniendo en cuenta, por ejemplo, el elevado número de personas detenidas existente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

16. Aparte de lo relacionado con el sistema de videovigilancia y otros aspectos señalados más arriba, tras los hechos ocurridos en enero y junio de 2020, se han detectado diversas carencias en el deber de cuidado y vigilancia de la persona detenida.

Respecto a la asistencia sanitaria, del atestado de la persona que falleció el 1 de junio de 2020, se desprende que permaneció agresiva y muy agitada desde su detención, que empezó a darse cabezazos contra un banco. Esta fue la primera vez que se le trasladó al centro de salud para valoración médica. En los informes se indica que el médico no puede administrarle Tranxilium porque carecía del medicamento. Se desconoce si se le administró alguna medicación para tranquilizarle.

Posteriormente, en los calabozos fue ingresado en la celda número … donde el detenido consiguió romper uno de los azulejos y autolesionarse de tal forma que le tuvieron que trasladar al Hospital de la Línea de la Concepción para valorar las lesiones y someterle a valoración psiquiátrica. Del informe médico se desprende que el detenido tenía intención de volver a intentar suicidarse, hecho que lamentablemente ocurrió.

A esto, ha de añadirse que las celdas de la comisaría carecen de cámaras de videovigilancia, lo que dificulta una observación directa y constante de la persona detenida que permite garantizar el deber de velar por la vida e integridad de la persona detenida.

Las personas detenidas por delitos de violencia de género y de extranjería, según se reconoció por los agentes presentes durante la visita, representan los dos tipos de delitos con el índice de suicidio más alto.

Surgen varias preguntas a este respecto sobre la atención que podrían haber recibido las dos personas que se suicidaron en estas dependencias, pero también en otras. Si el detenido estaba tan agitado y se le suministró medicación, ¿por qué seguía tan agresivo?, ¿no hubiera sido mejor ingresarle bajo observación médica?, ¿por qué se le ingresó de nuevo en la celda si los funcionarios no iban a poder tener observación directa del detenido, no solamente por la inexistencia de cámaras en las celdas, sino también por la realización de otras funciones propias?

Las situaciones que puedan surgir en el curso de una detención y de una custodia policial son tan diversas que es necesario, aparte de establecer unos criterios mínimos de actuación, personalizar lo más posible la atención que recibe la persona bajo custodia tanto desde el punto de vista policial como sanitario.

Esta institución cree conveniente que cuando se atiende a personas que son detenidas por este tipo de delitos e incluso, cuando se detecta que una persona pueda tener problemas de salud mental, o que presente  en ese momento una gran agresividad por cualquier otro motivo, ha de iniciarse de inmediato un protocolo especial de prevención de suicidios que no solo abarque la asistencia que se le pueda proporcionar a otro detenido por cualquier otro delito, sino medidas especiales de custodia y de atención sanitaria. Todo ello de forma coordinada. 

Por tanto, esta institución formula RECOMENDACIÓN PRIMERA.

17. Entre la documentación referida a las circunstancias acaecidas el 1 de junio, llama la atención que hay un parte de lesiones de la víctima del delito cometido, pero no de la persona fallecida, teniendo en cuenta que el detenido comenzó a darse cabezazos y que fue atendido hasta en dos ocasiones por personal facultativo. Se solicitan aclaraciones.

Se solicita información sobre si se realizaron partes de lesiones tanto en el centro de salud como en el hospital de la persona detenida. También se solicita informe del criterio que se maneja en ese centro directivo acerca de qué concreta unidad policial ha de realizar las investigaciones internas para esclarecer las causas y circunstancias de los fallecimientos bajo custodia policial, y exigir la eventual responsabilidad disciplinaria y norma en que se apoya dicho criterio.  

18. Respecto a la posible responsabilidad disciplinaria de los agentes de custodia, se solicita informe de las conclusiones alcanzadas en las investigaciones internas llevadas a cabo para esclarecer el desarrollo de los hechos por la Inspección de Personal y Servicios de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las medidas correctoras adoptadas al respecto, en su caso.

19. Tras los hechos ocurridos, los responsables de las dependencias dictaron órdenes en las que se recordaba y se explicaba la forma de proceder con las personas detenidas que pudieran ser proclives a suicidarse. Entre estas medidas se encontraba la de anotar de forma correcta las vicisitudes del detenido, mantener en una forma aceptable la conservación de la zona de calabozos, etc.

Esta institución debe formular la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que esa Dirección General de la Policía en coordinación con la administración sanitaria autonómica que en cada caso corresponda, refuercen e impulsen un protocolo de medidas apropiadas de prevención de suicidio. Este protocolo ha de establecer unas variables de riesgo, un sistema de valoración y detección de las mismas y un conjunto de actuaciones a llevar a cabo para la atención de aquellas personas detenidas que arrojen mayor puntuación en la tabla de variables de riesgo de suicidio que habrá de contener dicho protocolo. El objetivo ha de ser reducir al máximo posible los episodios de suicidios bajo custodia policial.

SEGUNDA. Proceder desde esa Dirección General de la Policía de la forma que estime oportuno, a la formación específica, íntegra y continua de todos los funcionarios de la Policía Nacional, que por su puesto de trabajo lo precisen, sobre el protocolo de prevención de suicidios, incluyendo las nuevas medidas que puedan adoptarse tras la aceptación, en su caso, de la primera Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en este mismo escrito.

Se formula el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Permitir el acceso a un abogado a la persona detenida en cualquier momento del procedimiento, particularmente antes de la toma de declaración policial, tal y como establece el artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, garantizando la confidencialidad.

Asimismo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Evitar que permanezcan en estas dependencias personas detenidas por delitos junto con personas que han entrado de forma irregular a España por vía marítima, siendo derivados a instalaciones adecuadas durante el periodo detención a que pudiera haber lugar.

SEGUNDA. Proceder a clausurar de manera inmediata las celdas número siete y ocho e indicar a través de un cartel en las puertas de las mismas su no utilización.

TERCERA. Adecuar las puertas de seguridad tal y como se establece en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención. Además, estas puertas deberán incluir un sistema de apertura automática.

CUARTA. Proceder a la remodelación íntegra del interior de las celdas, eliminando de forma permanente el alicatado de paredes y bancos para descansar.

QUINTA. Proceder a la instalación de un sistema de ventilación apropiado para las dimensiones de estas dependencias.

SEXTA. Garantizar la seguridad en materia de incendios.

SÉPTIMA. Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión, actuando en los casos en los que se aprecie su inobservancia.

OCTAVA. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

NOVENA. Proceder por parte de los responsables de las dependencias visitadas y de esa Dirección General a instaurar un mecanismo de control de la correcta llevanza de los libros de registro y custodia de las personas detenidas, en el entendimiento de que aquello de lo que no consta la oportuna anotación se habrá de tener por no realizado. En caso contrario, proceder a determinar la responsabilidad oportuna.

DÉCIMA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado» y que se entregue a la persona detenida copia de la misma.

DECIMOPRIMERA. Impartir las instrucciones oportunas para que se proporcione a la Comisaría Local de Algeciras más pack de alimentación y variados, distinguiendo entre desayuno, comida y cena.

DECIMOSEGUNDA. Que desde esa Dirección General se realicen las actuaciones oportunas para que se proceda a la instalación, de forma urgente, de un sistema de videovigilancia CCTV en las dependencias de la Comisaría Local de Algeciras, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá audio y un protocolo de conservación de imágenes, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como la forma de comunicación a la persona detenida que está siendo grabada a través de los carteles correspondientes.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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