Visita a la Comisaría de Policía Nacional de Ciutadella (Menorca).

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que no se produzca demora bajo ninguna circunstancia para el acceso al aseo de las personas detenidas.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Proceder a la desinsectación de la zona de calabozos.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Adecuar las puertas de seguridad tal y como se establece en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención. Además, estas puertas deberán incluir un sistema de apertura automática.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para adquirir la ropa imprescindible para que las personas detenidas puedan pasar a disposición judicial de forma digna en aquellos casos que lo precisen.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Dotar a esas dependencias de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado» y que se entregue a la persona detenida.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21004429

 

SUGERENCIA:

Que desde esa Dirección General se realicen las actuaciones oportunas para que se proceda a la ampliación del sistema de videovigilancia CCTV en las dependencias de la Comisaría Local de Ciutadella, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá audio.

Fecha: 23/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21004429

 


Visita a la Comisaría de Policía Nacional de Ciutadella (Menorca).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Policía Nacional de Ciutadella de Menorca.

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. Los aseos se ubican en el exterior de las celdas, circunstancia que provoca que, en ocasiones, se produzca demora en el acceso al baño de las personas detenidas, según se indica durante la visita.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. El estado general de limpieza de la zona de calabozos era bueno salvo en una zona que había cucarachas muertas sin limpiar.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Las puertas de las celdas son de barrotes metálicos verticales con un cerrojo con una plancha metálica adherida a la puerta accesible para la persona detenida, lo que supone un elemento que puede utilizarse para que se autolesione. Además, no disponen de apertura mecánica.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Durante la visita se observó que los agentes de custodia no se encuentran en la zona de calabozos, sino en la planta superior. A esta circunstancia se añade que no hay cámaras en las celdas, la vigilancia y atención a las personas detenidas queda mermada.

5. Durante la visita se indicó que, antes de bajar a la zona de calabozos, depositan el cargador o la munición en el armero que se ubica en la planta superior.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Durante la visita, llamó la atención la disposición de pañales que se guardaban en el almacén.

Relacionado con este asunto, se solicita información sobre si se dispone de algún sistema de registro de menores que haya precisado de pañales; si en los dos últimos años ha habido menores de dos años en las dependencias y, en caso negativo, el motivo de la existencia de pañales en esas dependencias.

7. No hay ropa limpia a disposición de los detenidos que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso sea en condiciones dignas, se indica que se la facilitan los familiares.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Según se indica, no se dispone de un libro de quejas por malos tratos o tratos degradantes para las personas detenidas que deseen interponer una queja de este tipo.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. Según la información recibida, los registros con desnudo integral se llevan a cabo, pero no se disponía de bata o toalla para proporcionar al detenido en estos casos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

10. Con relación a las vicisitudes que se anotan en el Libro de registro y custodia de detenidos, son bastantes descriptivas y completas. En ocasiones se aprecia que, en función del agente que lo complete, las anotaciones son más o menos exhaustivas.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

11. También se pudo observar que la Instrucción 4/2018, en donde se informa al detenido de cuestiones sobre su permanencia en la celda, no se completaba en diversas ocasiones correctamente. En unos casos, se indica que no hay videovigilancia de forma permanente y en otras sí. En algunas hojas, se indica que la celda tiene intercomunicador, y en otras que el sistema de comunicación con el funcionario es por el sonido ambiental. En la mayoría no se anota nada.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

12. Respecto al sistema de videovigilancia, se indicó que en el interior de las celdas no había cámaras. Además, tras solicitar diversa documentación, telefónicamente se informó de que las imágenes grabadas se conservaban 30 días.

Tampoco había sistema de videovigilancia en las escaleras de acceso a la zona de calabozos, espacio donde puede producirse circunstancias adversas y no se visualizarían.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto de la Comisaría de la Policía Nacional de Ciutadella, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Impartir las instrucciones oportunas para que no se produzca demora bajo ninguna circunstancia para el acceso al aseo de las personas detenidas.

SEGUNDA. Proceder a la desinsectación de la zona de calabozos.

TERCERA. Adecuar las puertas de seguridad tal y como se establece en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención. Además, estas puertas deberán incluir un sistema de apertura automática.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para adquirir la ropa imprescindible para que las personas detenidas puedan pasar a disposición judicial de forma digna en aquellos casos que lo precisen.

SEXTA. Dotar a esas dependencias de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas.

SÉPTIMA. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

OCTAVA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida.

NOVENA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado» y que se entregue a la persona detenida.

DÉCIMA. Que desde esa Dirección General se realicen las actuaciones oportunas para que se proceda a la ampliación del sistema de videovigilancia CCTV en las dependencias de la Comisaría Local de Ciutadella, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá audio.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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