En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría de Distrito Valladolid-Delicias.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta que incluye las siguientes resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
RECOMENDACIÓN
Que se impartan las instrucciones oportunas que garanticen que el personal policial que se encuentre en el interior de las áreas de custodia de personas detenidas, dependientes de la Dirección General de la Policía, se halle desprovisto del bastón extensible.
SUGERENCIAS
SUGERENCIA PRIMERA. Que se impartan las indicaciones pertinentes encaminadas a que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
SUGERENCIA SEGUNDA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen que, cuando sea necesaria la pernocta de personas detenidas, se utilicen preferentemente las celdas que superen los 7 m².
SUGERENCIA TERCERA. Que se realicen las labores de reparación y pintura necesarias que garanticen un correcto estado de mantenimiento y conservación del área de detención de la comisaría.
SUGERENCIA CUARTA. Que se realicen las labores de limpieza necesarias que garanticen un adecuado estado de limpieza del área de detención de la comisaría.
SUGERENCIA QUINTA. Que se garantice el correcto funcionamiento de las duchas de los aseos del área de detención.
SUGERENCIA SEXTA. Que se dote el interior de las celdas de la comisaría con dispositivos de llamada.
SUGERENCIA SÉPTIMA. Que se realicen las labores de reparación oportunas en el alicatado de paredes y suelo de las celdas, al objeto de garantizar la indemnidad de las personas detenidas que las ocupan.
SUGERENCIA OCTAVA. Que cuando la celda destinada a la incomunicación de las personas detenidas se encuentre ocupada, la puerta de acceso al aseo permanezca permanentemente cerrada para garantizar la indemnidad física de las personas que se encuentren en su interior.
SUGERENCIA NOVENA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen el acceso del personal policial al interior del área de custodia de personas detenidas sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.
SUGERENCIA DÉCIMA. Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas -a excepción de los aseos-, así como la subsanación de ángulos muertos del interior de las celdas.
SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de las personas detenidas cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal.
SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer las personas privadas de libertad en esas dependencias.
SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA. Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar el registro de todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.
SUGERENCIA DÉCIMOCUARTA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la adecuada cumplimentación de la cadena de custodia de aquellas personas extranjeras que son conducidas al Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas, con la inclusión detallada de sus pertenencias y especial mención a las entregas y recepciones de custodia, así como todas aquellas vicisitudes producidas en los desplazamientos, incluyendo las paradas, manutención y cualquier otra incidencia originada en el trayecto.
SUGERENCIA DECIMOQUINTA. Que se utilicen siempre que sea posible aquellos vehículos de traslado de personas privadas de libertad que cuenten con sistemas de retención que garanticen la seguridad de las mismas.
SUGERENCIA DECIMOSEXTA. Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.
SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA. Que se realicen las labores de limpieza necesarias que garanticen un adecuado estado de limpieza de los vehículos destinados a la conducción de personas privadas de libertad.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y Sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha, a efectos meramente informativos, se da traslado de la Recomendación, Sugerencias y conclusiones, remitidas a esa Dirección General, al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que presta, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo