Visita a la Comisaría Local de Aranjuez (Madrid).

SUGERENCIA:

Proceder a la adecuación de las puertas de todas las celdas con todas las medidas de seguridad precisas, tal y como se establece en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención. Además, estas puertas deberán incluir un sistema de apertura automática.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de intercomunicadores en cada celda que permita la comunicación de la persona detenida con los agentes de custodia.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Que desde esa Dirección General se realicen las actuaciones oportunas para que se proceda a la instalación, de forma urgente, de un sistema de videovigilancia CCTV en las dependencias de la Policía Nacional de Aranjuez, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá el audio y un protocolo de conservación de imágenes, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como la forma de comunicación a la persona detenida que está siendo grabada a través de los carteles correspondientes.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Garantizar la seguridad en materia de prevención de incendios.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que se proporcione a la Policía Nacional de Aranjuez más packs de alimentación y variados. Asimismo, se insta a que los agentes proporcionen agua cuando las personas detenidas lo soliciten, mediante un vaso o botella.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Proceder por parte de los responsables de las dependencias visitadas y de esa Dirección General a instaurar un mecanismo de control de los libros de registro y custodia de las personas detenidas, en el entendimiento de que lo que no esté anotado ha de tenerse por no realizado. En caso contrario, proceder a determinar la responsabilidad oportuna.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012479

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», dando copia a la persona detenida, para que la tenga a su disposición en el calabozo, junto con la hoja de lectura de derechos y elementos esenciales.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012479

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Permitir el acceso a un abogado a la persona detenida en cualquier momento del procedimiento, particularmente antes de la toma de declaración policial, tal y como establece el artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizando la confidencialidad de la entrevista.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012479

 


Visita a la Comisaría Local de Aranjuez (Madrid).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría de la Policía Nacional de Aranjuez (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. Poco después de la visita a las dependencias, se remite al MNP protocolos de actuación de los que se carecía en el momento de la visita. Por ejemplo, se remitió un protocolo de prevención de suicidios, de atención a mujeres gestantes, protocolo de rondas, etc.

2. Las puertas de las celdas son de barrotes metálicos verticales y no disponen de apertura mecánica. Teniendo en cuenta el número de celdas de estas dependencias, se hace indispensable su instalación.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Las celdas no disponen de un sistema de comunicación de la persona detenida con los agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Respecto al sistema de videovigilancia, estas dependencias solo tienen cámaras en el garaje y en los pasillos de la zona de calabozos.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. La zona de calabozos dispone de medios de extinción de incendios tales como detectores humo, alarmas, extintores y mangueras. Sin embargo, se observó la inexistencia de señalización.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Durante la visita, se observó que algunos agentes que vestían uniforme no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Según la información recibida, los registros con desnudo integral se llevan a cabo, pero no se disponía de bata o toalla para proporcionar al detenido en estos casos.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Durante la visita se pudo observar que la alimentación que proporcionan a las personas detenidas no se respeta las creencias religiosas. Además, no les facilitan vasos de agua cuando lo solicitan. Durante la visita se tuvo conocimiento de que a la persona detenida en ese momento, no se le había ofrecido comida ni bebida, pese a que la solicitó, siendo prueba de ello que no se recoge en la cadena de custodia la entrega de alimentos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. En la documentación que posteriormente se envió, remite información sobre el acuerdo con algunas ONG para la entrega de ropa para uso los detenidos en caso de necesidad. Se solicita amplíe información al respecto y si ya se dispone de ropa en las dependencias.

10. Durante la visita se indicó que a las personas detenidas no se les permitía entrevistarse con su abogado de forma privada cuando la entrevista se realiza de forma telefónica.

El artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la asistencia del abogado consistirá en entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

Se formula RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

11. Respecto de la asistencia jurídica de los detenidos durante la pandemia, en la documentación consta la declaración de los letrados acreditativa del acceso a los elementos esenciales.

12. Durante el análisis de la documentación, en las hojas de la cadena de custodia analizadas, se pudo observar que en ninguna se anotaban todas las vicisitudes que se han de producirse en relación con el detenido, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

13. También se pudo observar que la Instrucción 4/2018, en donde se informa al detenido de cuestiones relativas a su permanencia en la celda en calidad de tenido, no se completaba en diversas ocasiones correctamente. Son varias las deficiencias que se observaron: no cumplimentada, ni firmada por el funcionario, no informar sobre si la persona está siendo grabada, o no indicar el método de comunicación entre funcionario y persona detenida. Además, no se entrega copia de la hoja informativa a la persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Comisaría de la Policía Nacional de Aranjuez (Madrid), el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Permitir el acceso a un abogado a la persona detenida en cualquier momento del procedimiento, particularmente antes de la toma de declaración policial, tal y como establece el artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizando la confidencialidad de la entrevista.

Y las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder a la adecuación de las puertas de todas las celdas con todas las medidas de seguridad precisas, tal y como se establece en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención. Además, estas puertas deberán incluir un sistema de apertura automática.

SEGUNDA. Proceder a la instalación de intercomunicadores en cada celda que permita la comunicación de la persona detenida con los agentes de custodia.

TERCERA. Que desde esa Dirección General se realicen las actuaciones oportunas para que se proceda a la instalación, de forma urgente, de un sistema de videovigilancia CCTV en las dependencias de la Policía Nacional de Aranjuez, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá el audio y un protocolo de conservación de imágenes, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como la forma de comunicación a la persona detenida que está siendo grabada a través de los carteles correspondientes.

CUARTA. Garantizar la seguridad en materia de prevención de incendios.

QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

 SEXTA. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

SÉPTIMA. Impartir las instrucciones oportunas para que se proporcione a la Policía Nacional de Aranjuez más pack de alimentación y variados. Asimismo, se insta a que los agentes proporcionen agua cuando las personas detenidas lo soliciten, mediante un vaso o botella.

OCTAVA. Proceder por parte de los responsables de las dependencias visitadas y de esa Dirección General a instaurar un mecanismo de control de los libros de registro y custodia de las personas detenidas, en el entendimiento de que lo que no esté anotado ha de tenerse por no realizado. En caso contrario, proceder a determinar la responsabilidad oportuna.

NOVENA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», dando copia a la persona detenida, para que la tenga a su disposición en el calabozo, junto con la hoja de lectura de derechos y elementos esenciales.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración prestada,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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