Visita a la Comisaría Local de Cartagena (Murcia).

SUGERENCIA:

Que se faciliten las indicaciones necesarias para que todos los funcionarios estén debidamente identificados y vigilar el cumplimiento riguroso de esta previsión.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las medidas oportunas que garanticen la pernocta de las personas privadas de libertad en aquellas celdas que dispongan de una superficie igual o superior a los 7 m².

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las labores de reparación pertinentes que garanticen un correcto estado de mantenimiento y conservación del área de detención y custodia de la Comisaría.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la adecuada limpieza en el interior de las celdas.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se dote el aseo de los calabozos con jabón para su empleo por parte de las personas detenidas.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las tareas de reparación necesarias para garantizar la indemnidad física de las personas que las ocupan.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se dote el interior de las celdas de la Comisaría con sistemas sonoros de llamada que garanticen la comunicación entre las personas detenidas y el personal encargado de su custodia y que permitan su intervención inmediata en caso de que se requiera una asistencia inmediata.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que adopten las medidas necesarias que garanticen la presencia constante en de personal policial en la zona de precalabozos cuando haya personas detenidas en el interior de las celdas a los efectos de minimizar riesgos que comprometan la indemnidad física de las mismas.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas necesarias para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de la comisaría, conforme a lo exigido en la Instrucción12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se garantice -en la medida en que la ocupación lo permita- la permanencia de las personas privadas de libertad preferentemente en aquellas celdas que cuenten con cobertura de videovigilancia.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se dote la zona de precalabozos con un monitor que permita la visualización de imágenes del interior de las celdas, a los efectos de garantizar una inmediata respuesta en caso de que se produzcan incidentes que exijan la intervención del personal de custodia.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025270

 

SUGERENCIA:

Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22025270

 


Visita a la Comisaría Local de Cartagena (Murcia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica del MNP, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Local de Cartagena (Región de Murcia), el 4 de octubre de 2022.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se faciliten las indicaciones necesarias para que todos los funcionarios estén debidamente identificados y vigilar el cumplimiento riguroso de esta previsión.

SEGUNDA. Que se dicten las medidas oportunas que garanticen la pernocta de las personas privadas de libertad en aquellas celdas que dispongan de una superficie igual o superior a los 7 m².

TERCERA. Que se realicen las labores de reparación pertinentes que garanticen un correcto estado de mantenimiento y conservación del área de detención y custodia de la Comisaría.

CUARTA. Que se garantice la adecuada limpieza en el interior de las celdas.

QUINTA. Que se dote el aseo de los calabozos con jabón para su empleo por parte de las personas detenidas.

SEXTA. Que se realicen las tareas de reparación necesarias para garantizar la indemnidad física de las personas que las ocupan.

SÉPTIMA. Que se dote el interior de las celdas de la Comisaría con sistemas sonoros de llamada que garanticen la comunicación entre las personas detenidas y el personal encargado de su custodia y que permitan su intervención inmediata en caso de que se requiera una asistencia.

OCTAVA. Que adopten las medidas necesarias que garanticen la presencia constante de personal policial en la zona de precalabozos cuando haya personas detenidas en el interior de las celdas a los efectos de minimizar riesgos que comprometan la indemnidad física de las mismas.

NOVENA. Que se tomen las medidas necesarias para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de la comisaría, conforme a lo exigido en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

DÉCIMA. Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos.

DECIMOPRIMERA. Que se garantice -en la medida en que la ocupación lo permita- la permanencia de las personas privadas de libertad preferentemente en aquellas celdas que cuenten con cobertura de videovigilancia.

DECIMOSEGUNDA. Que se dote la zona de precalabozos con un monitor que permita la visualización de imágenes del interior de las celdas, a los efectos de garantizar una inmediata respuesta en caso de que se produzcan incidentes que exijan la intervención del personal de custodia.

DECIMOTERCERA. Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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