Se agradece el escrito de contestación a las Resoluciones y conclusiones trasladadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de visita efectuada a los calabozos de la Comisaría de la Policía Local de Cartagena (Región de Murcia).
Consideraciones
1. En primer lugar, se celebra la aceptación de las SUGERENCIAS PRIMERA (identificación de personal policial), SEGUNDA (utilización preferente de las celdas que superen los 7 m²), CUARTA (limpieza en interior de celdas), QUINTA (disponibilidad de jabón) y DECIMOPRIMERA (ingreso de personas detenidas en el interior de celdas con cobertura de videovigilancia preferentemente).
Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.
2. Asimismo, se toma nota de lo informado respecto de las SUGERENCIAS NOVENA (adecuada práctica de registros personales) y DECIMOTERCERA (limitación de empleo de esposas), así como de las conclusiones 17 (fundas anti hurto), 28 (normativa relativa a la detención), 32 (Plan Nacional de Derechos Humanos) y 34 (vehículos de conducción), y se acusa recibo de la documentación remitida respecto de la conclusión 30 (hojas de custodia de personas extranjeras).
3. En cuanto a la conclusión 16 (prevención de suicidios), se participa en su escrito que todo el personal policial tiene conocimiento del contenido de la Instrucción 4/2018 de la Secretaria de Estado de Seguridad. Igualmente, se señala que se llevan a cabo recordatorios periódicos a este respecto por parte de las personas responsables de las dependencias.
En este sentido, se remite a lo informado por la Secretaría de Estado de Seguridad, en el ámbito del expediente (…) -iniciado con motivo de la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz)- respecto a la elaboración de una Instrucción que recoja el procedimiento integral de la detención policial (PID), cuyo borrador tiene previsto recoger medidas singulares de protección y seguridad que incluyen indicadores que pueden anticipar potenciales conductas autolíticas o e autolesión por parte de las personas detenidas, que deben ser valorados por los agentes de custodia, así como las medidas concretas a adoptar por estos en caso de apreciarlos, con la finalidad última de evitar que se produzcan tales conductas o minimizar sus consecuencias.
4. Igualmente, por lo que se refiere a las conclusiones 23 (mujeres embarazadas detenidas) y 24 (protocolos de detección de personas detenidas con posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual, así como de enfermedad mental), se remite a la tramitación del expediente (…) con dicha Secretaría de Estado, iniciado respecto a actualización de instrucciones de ese centro directivo.
5. Por otro lado, se acusa recibo de lo informado respecto de las SUGERENCIAS TERCERA, SEXTA, DÉCIMA, DECIMOSEGUNDA, DECIMOTERCERA, así como con relación a las conclusiones 11 y 18.
Interesa conocer a esta institución si han finalizado las actuaciones relativas a la mejora de la conservación del interior de las celdas y sus puertas (pintadas y rayaduras); las reparaciones acometidas respecto de elementos comprometedores de la indemnidad física de las personas que ocupan las celdas; la ampliación de la cobertura de videovigilancia y videograbación aludida en su escrito; si se ha dotado la zona de precalabozos con un monitor para la visualización de imágenes del interior de las celdas; si se han instalado sistemas sonoros de llamada en el interior de las celdas; si se ha valorado la viabilidad de la instalación de un sistema de climatización en el interior de las celdas y si se han recibido dispositivos electrónicos de control, con expresión del número de elementos y destinatarios de los mismos.
6. Por lo que se refiere a la SUGERENCIA OCTAVA (presencia constante de personal policial en la zona de precalabozos), se asegura en su escrito que la zona de precalabozos «se encuentra inutilizada temporalmente, por lo que todas las personas detenidas son asistidas en una zona de la comisaría, apartada del público y con vigilancia constante de agentes policiales durante la tramitación documental para su ingreso en calabozos».
Se ruega informe a esta institución detalle la sala concreta en la que se encuentra la zona aludida en su escrito, si la misma está ubicada en la misma planta sótano -aledaña a los calabozos-, así como la remisión una fotografía que permita su identificación.
Igualmente interesa conocer si se están realizando actuaciones para la próxima operatividad de la zona inutilizada temporalmente.
7. En lo relativo a la conclusión 29, se solicita información respecto de aquellas dependencias cuyo personal policial puede, en la actualidad, digitalizar tanto la hoja de información contenida en la Instrucción 4/2018 Secretaría de Estado de Seguridad, como el documento relativo a la retirada y devolución de pertenencias de la persona detenida, tras haber transcurrido el periodo de pruebas aludido en su escrito.
8. En cuanto a la conclusión 26, de la documentación remitida se desprende que en 2021, se practicaron un total de 4152 detenciones de mayores de edad y, 3561, en 2022. Durante el 2021, se llevaron a cabo 32 detenciones de menores, ascendiendo a 52, en 2022.
9. Asimismo, por lo que respecta a la cumplimentación de la cadena de custodia por personal policial dependiente de esa Comisaría (conclusión 27), de la documentación revisada se comprueba que no siempre se registra la práctica de las diligencias de reseña (como en el número de orden (…), atestado (…) o en el número de orden …); la de cacheo (como en el número de orden …, atestado … o en el número de orden …), la de la toma de declaración (como la del número de orden …, atestado …); o la de la exploración de la persona menor (como en el número de orden …, atestado … o en el número de orden …, atestado …).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMOCUARTA.
Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar el registro de todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.
10. En este contexto, tal y como recomienda el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de la geografía española- y con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la Comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.
Estos registros permitirían a los agentes encargados de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, por lo que supone una garantía en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mismas, así como una mejor supervisión respecto de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias tanto de la Administración, como de organismos nacionales (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el CPT o el SPT).
En consecuencia, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos a la Secretaría de Estado de Seguridad, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz).
11. Por otro lado, se señala en su escrito que el control y verificación de la hoja de custodia de cada persona privada de libertad «se realiza diariamente por la persona responsable del servicio de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, así como la persona que ejerce las funciones de Coordinadora de Servicios de la comisaria», lo que se valora positivamente.
En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a ese centro directivo, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a Comisaría de Distrito Madrid Moncloa-Aravaca.
12. Se acusa recibo de la documentación interesada respecto a la tramitación de varios procedimientos de «hábeas corpus» en esa Comisaría (conclusión 31).
Interesa la remisión de la hoja de custodia del detenido (…), en el marco del atestado (…), así como la documentación acreditativa de la resolución judicial dimanante de la solicitud del procedimiento de hábeas corpus instado por su padre, el 27/12/2020.
13. Finalmente, en lo concerniente a la conclusión 33, se reitera la solicitud de la remisión de una copia del informe de la última visita efectuada por la Inspección de Personal y Servicios de la Secretaría de Estado de Seguridad (IPSS) a esas dependencias, tal y como se ha efectuado en múltiples ocasiones por esa Dirección General, tras las visitas realizadas a lugares de privación de libertad dependientes de ese centro directivo y cuyo contenido resulta necesario para la consecución del presente expediente.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Igualmente se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones 5, 6, 7, 12 y 13, contenidas en el presente escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo