Visita a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

RECOMENDACION:

Que en coordinación con la Administración sanitaria autonómica que en cada caso corresponda, se refuerce e impulse un protocolo de medidas apropiadas de prevención de suicidio. Este protocolo ha de establecer unas variables de riesgo, un sistema de valoración y detección de las mismas y un conjunto de actuaciones a llevar a cabo para la atención de aquellas personas privadas de libertad que arrojen mayor puntuación en la tabla de variables de riesgo de suicidio que habrá de contener dicho protocolo, al objeto de minimizar los episodios de suicidios en custodia policial.

Fecha: 16/05/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

RECOMENDACION:

Que se garantice una formación específica, íntegra y continua de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que por su puesto de trabajo lo precisen, sobre el protocolo de prevención de suicidios, incluyendo las nuevas medidas que puedan adoptarse tras la aceptación, en su caso, de la Recomendación formulada en este mismo escrito por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP).

Fecha: 16/05/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 


Visita a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

Se agradece el escrito de respuesta a la solicitud de ampliación de información interesada en el marco de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a las dependencias de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

Consideraciones

1. La Comisaría Local de Algeciras ha sido visitada por el MNP en 2012, 2017 (en cuanto a las instalaciones anejas a la misma -otrora empleadas como Centro de Atención Temporal de Extranjeros -CATE-), 2020 y 2021.

Asimismo, ha sido objeto de visita por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT, en adelante), durante el 2020 y su informe dirigido al Gobierno español fue publicado en 2021 (https://rm.coe.int/1680a47a78).

2. Tras la visita incidental realizada en 2021, se formuló la RECOMENDACIÓN CUARTA dirigida a esa Secretaría General para que tomara «las medidas oportunas encaminadas a que los 15 calabozos ubicados en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras (Cádiz), presenten unas condiciones de seguridad apropiadas -que incluyan la cobertura de videovigilancia, la dotación de pulsadores de llamada en el interior de los mismos y la de elementos de descanso que garanticen la indemnidad física de las personas privadas de libertad-, así como la eliminación del alicatado de paredes y bancadas de descanso y la conservación y mantenimiento correctos, adecuando estas dependencias -en la medida de lo posible- a la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención o proceder a su clausura, en su caso».

3. En este contexto, se pone de manifiesto que en esas dependencias han acontecido los siguientes incidentes, conforme a lo comunicado por los responsables de las mismas a través de los formularios cumplimentados en la plataforma «Ábaco»:

– 2019: 1 fallecimiento

– 2020: 1 fallecimiento y 2 suicidios frustrados

– 2022: 5 intentos de suicidio y 1 autolesión

No obstante, se ha confirmado que, durante el 2020, se produjeron dos suicidios consumados -el 23 de enero y 1 el de junio-, ambos por ahorcamiento.

4. En la actualidad, tras las distintas tramitaciones iniciadas por esta institución con posterioridad a las visitas anteriormente referenciadas, las celdas carecen de puntos de ligadura que faciliten la autolesión o el intento de suicidio por parte de las personas ingresadas en las mismas, en consonancia con lo manifestado por el CPT en el informe trasladado al Gobierno español tras su visita a España en 2020.

5. Por otro lado, esa Secretaría General señala en su último escrito que el alicatado en las paredes y en las bancadas de descanso del área de custodia y detención de esa Comisaría reúnen las características exigidas para garantizar la seguridad e indemnidad de las personas ingresadas, conforme a lo recogido en la Instrucción número 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, y que se considera que el revestimiento cerámico cumple con dichas características, no siendo necesaria la eliminación del mismo, prefiriéndose éste a otro material por motivos de higiene.

6. En cuanto a la instalación de pulsadores de llamada en el interior de las celdas, se traslada igualmente que esta cuestión se encuentra en estudio, con previsión de ejecución en el segundo semestre del presente año, a pesar de haberse puesto de manifiesto por esta institución desde el año 2020 y constar en el informe del CPT anteriormente referido.

7. Por su parte, la Dirección General de la Policía, aseguró en el marco del presente expediente que las dependencias disponen de mantas que carecen de girones, método empleado por las personas privadas de libertad fallecidas en 2020.

8. Por lo que respecta a la cobertura de videovigilancia en el interior de las celdas -cuestión trasladada por esta institución desde su primera visita en 2012 y reiterada en 2020 y 2021-, la Dirección General de la Policía informa de que está prevista su instalación para el primer trimestre del presente año.

Esta cuestión es especialmente perentoria -atendiendo al elevado número de intentos de suicidio y autolesiones producidos durante el último año en esas dependencias-, dado que la carencia de intercomunicadores en el interior de las mismas impide al personal policial actuar con inmediatez cuando se produce alguna eventualidad durante la permanencia de las personas privadas de libertad.

Asimismo, se da la circunstancia de que los responsables de la Comisaría solicitaron en reiteradas ocasiones la ampliación de cobertura aludida (antes de que se produjeran los suicidios consumados acontecidos en el interior de los calabozos en 2020, y dos veces con posterioridad a los mismos).

Interesa a esta institución informe si en la actualidad se encuentra disponible dicha cobertura en estos calabozos.

9. En consonancia con lo anterior, se pone en conocimiento de esa Administración que no han sido atendidas hasta la fecha la RECOMENDACIÓN PRIMERA, formulada a la Dirección General de la Policía, para que se impulse un protocolo de medidas coordinadas de prevención de suicidios, ni la RECOMENDACIÓN SEGUNDA, formulada a la misma Administración para que se proceda a la formación al personal policial sobre el protocolo de suicidios, al entender que corresponde a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (IPSS) de esa Secretaría General.

En consecuencia, dada la especial relevancia de esta cuestión en el ámbito de la seguridad y la indemnidad de las personas privadas de libertad bajo custodia policial, se eleva a esa Secretaría de Estado la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que en coordinación con la Administración sanitaria autonómica que en cada caso corresponda, se refuerce e impulse un protocolo de medidas apropiadas de prevención de suicidios. Este protocolo ha de establecer unas variables de riesgo, un sistema de valoración y detección de las mismas y un conjunto de actuaciones a llevar a cabo para la atención de aquellas personas privadas de libertad que arrojen mayor puntuación en la tabla de variables de riesgo de suicidio que habrá de contener dicho protocolo, al objeto de minimizar los episodios de suicidios en custodia policial.

Igualmente, se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se garantice una formación específica, íntegra y continua de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que por su puesto de trabajo lo precisen, sobre el protocolo de prevención de suicidios, incluyendo las nuevas medidas que puedan adoptarse tras la aceptación, en su caso, de la Recomendación formulada en este mismo escrito por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP).

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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