Se agradece su escrito de respuesta a la ampliación de actuaciones formulada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con ocasión de la visita a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Ciutadella (Menorca), el día 17 de febrero de 2021.
Consideraciones
1. En relación con la Sugerencia tercera -aceptada parcialmente por esa Dirección General- por la que se propone adecuar las puertas de las celdas para reducir las autolesiones e intentos de suicidio de las personas detenidas, se indica que: «tras disponer de los recursos presupuestarios para llevarla a cabo y la aprobación del correspondiente gasto, se está a la espera de su realización de esta adecuación por parte de la empresa cuyo presupuesto ha sido seleccionado».
Se agradece la información remitida. Interesa se remita información respecto de las modificaciones realizadas en las puertas de seguridad y si estas obras se encuentran ya finalizadas.
Por otra parte, no se comparte la negativa de instalar un sistema de apertura automática de puertas de las celdas, para su uso en caso de emergencia.
Al respecto, se hace constar que el criterio de este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es que la ausencia de un sistema de apertura automática de puertas de las celdas supone un grave riesgo para la integridad física de las personas detenidas en caso de evacuación urgente. En efecto, en la página 44 del Informe Anual 2020 del MNP se destaca que otras dependencias policiales ya cuentan con un mecanismo de cierre de las puertas de las celdas, que facilitaría su apertura rápida en casos de emergencia, así como de un sistema de apertura en caso de fallo eléctrico, siendo una referencia en las áreas de detención y custodia de personas privadas de libertad de nueva construcción o ante eventuales reformas.
2. Por su parte, con referencia a la Sugerencia décima (ampliación del sistema de videovigilancia CCTV) se informa que «está en fase de preparación las actuaciones para colocar en los calabozos los puntos de conexión IP, lo que permitirá posteriormente conectar las cámaras».
Se ha de recordar que, a criterio de esta institución, los sistemas de videovigilancia y videograbación con audio deben abarcar todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, sin ángulos muertos, incluido el espacio por el que transcurre la conducción hasta los calabozos, celdas, pasillos, a excepción de los baños y la sala reservada para la entrevista con la asistencia letrada.
En atención al tiempo transcurrido, se solicita información actualizada con detalle de las mejoras introducidas en el sistema de videovigilancia CCTV en esta comisaría.
3. En cuanto a la Sugerencia sexta (dotación de un libro de registro de quejas de malos tratos), se indica que se ha remitido un oficio a la Secretaria de Estado de Seguridad (SES), informando sobre esta sugerencia para que pueda ser tomada en consideración. Se valora positivamente las gestiones iniciadas con la Secretaría de Estado de Seguridad y se ruega informe respecto de los avances alcanzados en este sentido.
4. Finalmente, se reitera el contenido de la conclusión cuarta -sin respuesta a la fecha- por la cual se puso en conocimiento de esa Dirección General que, durante la visita «se observó que los agentes de custodia no se encuentran en la zona de calabozos, sino en la planta superior. A esta circunstancia se añade que no hay cámaras en las celdas, la vigilancia y atención a las personas detenidas queda mermada».
La falta de personal de custodia en la zona de calabozos no solo es contraria a las medidas de vigilancia establecidas en el apartado 4.c de la Instrucción 4/2018, de la SES, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» sino que además vulnera la diligencia debida en la protección de la integridad psicofísica de toda persona que se encuentre privada de libertad y la prevención de autolesiones y agresiones.
Por lo expuesto y sin perjuicio de la importancia de dotar a estas dependencias de sistemas de videovigilancia CCTV, se considera oportuno formular la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA
Que se tomen las medidas oportunas para garantizar que, siempre que haya personas detenidas en la zona de calabozos, permanezca al menos un agente en dicha zona para establecer una vigilancia más exhaustiva.
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones, se da traslado de la nueva Sugerencia y se solicita información actualizada sobre las restantes cuestiones planteadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo