En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría Local de Fuenlabrada.
Como consecuencia de dicha visita se ponen en su conocimiento las siguientes conclusiones:
1. Antes de acceder las personas detenidas a la zona de custodia, han de permanecer un corto periodo de tiempo en la celda que denominan precalabozos. Allí es donde se cachea al detenido y este espera mientras se hacen las gestiones del ingreso. En esta celda, se observó una barra alargada que se considera peligrosa y que, además, no tiene utilidad alguna.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. La sala de reseña dispone de unos medios muy precarios para la identificación de la persona detenida. Sería necesario modernizarla para que la identificación se lleve a cabo de una forma más segura y con menos complicaciones.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. El estado de las celdas es muy mejorable. Las instalaciones son antiguas y el estado de las paredes denigrante.
Se formula la SUGENCIA TERCERA.
4. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia. Se informa de que cuando una persona que está en la celda necesita algo, grita al funcionario.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. Respecto a la cobertura del sistema de videovigilancia, a través del Proyecto Ábaco se ofrecieron datos del año 2018 y se indicó que tenían cámaras en las celdas pero durante la visita se comprobó que no. Asimismo, desde el acceso a las dependencias hasta la zona de custodia tampoco hay cámaras, existiendo, además, una zona de escaleras angostas y empinadas que pueden considerarse peligrosas para el traslado de la persona detenida a la zona de las celdas.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. Respecto a la duración de la conservación de las imágenes que se puedan extraer, se indicó que se conservaban durante 15 días.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
7. Durante la visita se indicó que los agentes portaban el arma pero sin cargador. Sin embargo, durante la misma, acudieron los agentes que iban a trasladar a las personas detenidas al juzgado. Estos agentes sí llevaban las armas con cargador.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
8. Durante el análisis de la documentación, se pudo observar que en muy pocas hojas de custodia impresas, se adjuntaba la cadena de custodia. Preguntados por este asunto, se indicó que las cadenas de custodia se imprimen en el juzgado y que, cuando la documentación y, en su caso, el detenido, regresa a la comisaría, se manda directamente la hoja de custodia al archivo. Por tanto, según se indica, por un lado se archiva la hoja con los datos de la detención, datos de la puesta en libertad y la hoja relativa a la información que se ofrece al detenido según la Instrucción 4/2018 y, por otro, la hoja de custodia. Sin embargo, este extremo no se pudo comprobar.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
9. Además, en las hojas de la cadena de custodia analizadas, se pudo observar que, aunque la información era bastante completa, no siempre se anotan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias. En algunas se observó que las anotaciones sobre la actuación sanitaria y la administración de la medicación son exhaustivas, pero no se anotan otras vicisitudes como la declaración con abogado, salida al aseo, los registros personales realizados o la salida para realizar la reseña.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
10. También se pudo observar que la Instrucción 4/2018, en donde se informa al detenido de cuestiones sobre su permanencia en la celda, no se completaba en diversas ocasiones correctamente. Son varias las deficiencias que se observaron: no cumplimentada ni firmada por el funcionario, no informar sobre si la persona va a estar siendo grabada, o no indicar el método de comunicación entre funcionario y persona detenida.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
11. Durante la visita, el equipo del MNP instó a que se buscara por SIDENPOL cierta información como, por ejemplo, el número de personas detenidas desde enero de 2020 hasta la fecha de visita o diversas cadenas de custodia que no estaban impresas. Los agentes que atendieron al equipo desconocían cómo acceder a la misma. Solicitaron ayuda al sistema de soporte del programa pero fue en vano ya que el correo electrónico con las instrucciones no fue recibido, al menos, durante la visita.
Este problema no es único de estas dependencias visitadas, desde que el sistema de registro es obligatorio en SIDENPOL no son pocos los funcionarios que manifiestan las dificultades del programa. Por un lado, explican que no es intuitivo y que para realizar una búsqueda desconocen cómo hacerlo.
Asimismo, esta institución ya ha dejado constancia en otros informes de algunas deficiencias que también nos han manifestado los agentes que trabajan con SIDENPOL.
Durante estas visitas a diferentes dependencias de la Policía Nacional, los equipos del MNP perciben que es necesaria la mejora de la formación impartida a los agentes para el correcto funcionamiento de SIDENPOL. Las respuestas obtenidas son muy clarificadoras. Según indican, solo les proporcionaron un manual con escasa y poco clara información. Esta insuficiencia de conocimiento hace que el programa no esté dotado de la suficiente información, circunstancia que puede derivar en indefensión tanto del funcionario como de la persona detenida.
Por tanto, esta institución ha de formular RECOMENDACIÓN.
Por otro lado, se solicita información sobre si ya se tiene un balance del primer año del pleno funcionamiento del sistema y el cierre de los libros físicos, obligatoriedad que entró en vigor el 1 de mayo del año 2019.
Asimismo, se solicita copia de los manuales de formación de utilización del fichero SIDENPOL relacionado con las personas detenidas y su custodia proporcionados a los funcionarios.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de Fuenlabrada, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Asegurar que todos los funcionarios de la Policía Nacional que deben utilizar el fichero SIDENPOL, obtengan los conocimientos suficientes para su correcta y completa utilización, con el fin de garantizar la seguridad jurídica tanto para el funcionario como para las personas detenidas. Esta labor se realizará reforzando la impartición de cursos o complementando la información a través de manuales ya facilitados a los funcionarios.
Asimismo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Eliminar de la celda de precalabozos la barra existente al constituir un elemento peligroso para garantizar la integridad física de la persona detenida y evitar posibles autolesiones.
SEGUNDA. Rehabilitar el espacio dedicado a efectuar la reseña de la persona detenida así como actualizar los métodos para su realización.
TERCERA. Dictar las instrucciones oportunas para que se proceda a la rehabilitación de las celdas, procediendo, al menos a recuperar y pintar las paredes de las mismas.
CUARTA. Proceder a la instalación de interfonos o timbres de llamada con el fin de facilitar la comunicación entre detenido y funcionario de custodia.
QUINTA. Proceder a la extensión de la cobertura del sistema de videovigilancia, instalando cámaras desde el acceso de la persona detenida a las dependencias policiales hasta la zona de calabozos, incluida la cobertura en todas las celdas.
SEXTA. Proceder a la modificación del sistema de conservación de imágenes del sistema de videovigilancia con el fin de que puedan conservarse durante 30 días a partir de su captación, según se refiere en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».
SÉPTIMA. Dictar las instrucciones oportunas para que tanto los agentes de custodia como el resto de funcionarios que puedan acceder a la zona de calabozos, no porten arma alguna. El personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la contención y reducción de los detenidos en los casos en los que sea necesario, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».
OCTAVA. Impartir las instrucciones oportunas para que se archive de forma completa toda la información relativa la estancia de la persona detenida en la zona de custodia, incluida la cadena de vicisitudes.
NOVENA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida.
DÉCIMA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)