En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local de Pola de Siero.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se indica que los agentes de custodia no permanecen en la zona de calabozos donde permanecen las personas detenidas. Esta circunstancia no permite una actuación rápida de los agentes en caso de urgencia.
Se solicita el registro de rondas en la zona de calabozos de los años 2019, 2020 y 2021.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Durante la visita de inspección, el equipo del MNP se entrevistó con una persona detenida, que cumplimentó un formulario de queja por malos tratos durante su detención por parte de los agentes.
3. Se señaló que las bolsas de las pertenencias se depositan en un cajón, sin que exista un armario taquillero para guardar los mismos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. Se señala por parte de los agentes, que no disponen de un protocolo de prevención de suicidios específico de esas dependencias.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Decisión
Con base en estas conclusiones, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto de la Comisaría Local de Pola de Siero, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Ubicar a los agentes de custodia en la zona de calabozos, para que se dé una vigilancia directa de las personas detenidas.
SEGUNDA. Guardar en todo caso las pertenencias de las personas detenidas en un lugar donde se proceda a su custodia segura.
TERCERA. Impartir las instrucciones necesarias para la elaboración de un protocolo de prevención de suicidios específicos de esas dependencias.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que remita la información solicitada.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)