En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tres técnicos del Mecanismo realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local de Don Benito (Badajoz).
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado diversas resoluciones y conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Policía, como unidad competente de la gestión de estas dependencias y de cuyo escrito se adjunta copia para su conocimiento.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría de Estado, en su condición de superior común de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, se trasladan las consideraciones 6 y 7, y que incluye la resolución adoptada al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado.
6. Conclusión 14 (protocolo de actuación para la detención de custodia de personas con discapacidad intelectual) Se realizan las siguientes consideraciones:
– La detención de FSS, con una discapacidad intelectual del 69%, se saldó con un disparo en una pierna, sin que los agentes intervinientes posibilitaran la intervención de la psicóloga responsable de su atención terapéutica, de la Asociación Plena Inclusión, que había acudido avisada por la familia expresamente y estaba presente en el momento de la detención.
– Igualmente, (…), que se encontraba detenido durante la visita del Mecanismo Nacional de Prevención, tenía discapacidad auditiva constatada por los técnicos del Mecanismo, y no recibió información sobre los motivos de su detención.
– En su escrito se informa que «el protocolo que se sigue en la custodia de personas detenidas con discapacidad intelectual, éste viene marcado por las instrucciones dictadas por la Secretaria de Estado de Seguridad sobre las actuaciones en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Por todo lo anterior, se llega a la conclusión de que esa Dirección General no tiene una regulación ni un protocolo específico que regule el procedimiento de actuación de la detención y custodia de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Esta circunstancia también se ha constatado en visitas realizadas a calabozos de la Guardia Civil.
Por ello, se formula a la Secretaría de Estado de Seguridad una RECOMENDACIÓN, por incidir en su ámbito competencial, a los efectos de que se articule un protocolo de actuación específico para detectar a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y su atención en el momento de su detención o en tanto permanecen bajo custodia.
Que se articule un protocolo de actuación específico para detectar y atender a personas que tengan o puedan tener una discapacidad intelectual o del desarrollo, tanto en el momento de su detención, como mientras permanecen bajo custodia.
7. Respecto de la conclusión 15 (remisión del atestado y la cadena de custodia completa):
– Se comprueba que en el atestado se indica que los agentes se encontraban realizando labores propias de su función en la calle. Sin embargo, en la entrevista reservada que el equipo del Mecanismo mantuvo con el detenido, este manifestó que los agentes fueron a buscarle a su domicilio. Igualmente, los agentes que estaban presentes el día de la visita del Mecanismo, manifestaron que la detención se produjo en la vivienda del detenido.
Se solicita información sobre esta incongruencia.
– Por otro lado, en el atestado se señala que «una vez en dependencias policiales se le informó nuevamente (al detenido) y por escrito mediante acta aparte que se adjunta, de los motivos de su detención y de los derechos que le amparan como detenido». Una vez analizada el acta de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención se observa que la misma no está firmada por el detenido, además se observó la siguiente información: «3. Breve resumen de los hechos: Reclamación judicial… 5. Relación de indicios de los que se deduce la participación de la persona detenida en el hecho: RECLAMACIÓN JUDICIAL».
Se considera insuficiente la información reflejada en el acta, y más cuando es el único medio por el que la persona detenida va a recibir información sobre los motivos de su detención, al padecer el mismo una discapacidad sensorial. Además, se constató que el acta no está firmada por el detenido, ni contiene una anotación con su negativa a firmar.
Se solicita información sobre lo anterior.
– No se ha remitido la cadena de custodia completa del detenido, solicitada en nuestro escrito anterior.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de esta visita a la Comisaría Nacional de Policía de Don Benito (Badajoz)