En el marco de la programación realizada en 2019, un equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) realizó una visita a las dependencias de detención de la Comisaría Local de Antequera (Málaga).
Consideraciones
1. Esa Dirección General atendió varias Sugerencias y conclusiones trasladadas con posterioridad a la visita y otras quedaron pendientes, fundamentalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria, por lo que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura acordó la suspensión temporal del expediente iniciado.
2. Por lo que se refiere a la ampliación de cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación (Sugerencia primera), así como la instalación de puertas de apertura automática en esas dependencias (conclusión 2), solicitamos informe si se ha procedido a lo interesado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
3. Según información recibida en el cuestionario cumplimentado -en el marco de la plataforma «Ábaco»- en el año 2021 se practicaron cuatro cacheos con desnudo integral, por lo que solicitamos la remisión de la información documentada que justificara expresamente las causas concretas que originaron su realización, la motivación de las razones de su práctica (tipo de delito, circunstancias de la persona, etcétera), así como el resultado de dicha práctica. Igualmente interesa remita copia de las hojas de custodia de las personas detenidas a las que se les practicaron dichos cacheos.
4. Por lo que se refiere a la contestación a la pregunta 26 del cuestionario anteriormente referenciado, se indica que las dependencias disponen -a diferencia de lo observado durante la visita y lo informado en el cuestionario cumplimentado en 2020- de un intercomunicador en el interior de las celdas para que la persona detenida se pueda comunicar con los agentes de custodia, por lo que interesa conocer cuándo se instalaron dichos mecanismos de comunicación.
5. Atendiendo a lo manifestado por la Secretaría de Estado de Seguridad -respecto de la Recomendación encaminada a la dotación de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con un libro registro de alegaciones de malos tratos- rogamos remita información comunicada a través de la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos -en funcionamiento desde 2011-, donde eventualmente se habrían registrado aquellos hechos que hayan podido suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se hayan encontrado bajo la custodia de personal dependiente de esa comandancia.
6. Finalmente, se evidencia que, en el cuestionario ya indicado con anterioridad, se comunica que a la persona detenida se le informa de la posibilidad de interponer un recurso de hábeas corpus verbalmente, en contra de lo recogido en el artículo 520.2 de la LECrim.
En consecuencia, se formula el siguiente RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Que se informe por escrito a las personas detenidas del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención, tal y como establece el artículo 520.2 de la LECrim.
Decisión
Transcurrido el plazo de suspensión acordado, procedemos a la reapertura de las actuaciones y solicitamos información respecto al contenido de las consideraciones recogidas en el cuerpo del presente escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo