Visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Cáceres.

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la adecuada cumplimentación de la cadena de custodia de aquellas personas extranjeras que son conducidas para la materialización de su expulsión, con la inclusión detallada de sus pertenencias y especial mención a las entregas y recepciones de custodia, así como todas aquellas vicisitudes producidas en los desplazamientos, incluyendo las paradas, manutención y cualquier otra incidencia originada en el trayecto.

Fecha: 25/10/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011254

 


Visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Cáceres.

Se agradece el escrito de respuesta a la solicitud de ampliación de información remitido con ocasión de la visita realizada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comisaría Provincial de Cáceres.

Consideraciones

1. En primer lugar, se celebran especialmente por esta institución las actuaciones realizadas en esas dependencias para garantizar la adecuada cobertura de videovigilancia y videograbación en esas dependencias (SUGERENCIA DECIMOCUARTA).

2. Por otro lado, se toma nota de lo informado respecto a los tres Dispositivos Electrónicos de Control (DEC), existentes en esa Comisaría y las tres cámaras unipersonales vinculadas a los mismos (conclusión 17); las actuaciones acometidas con motivo de la última visita de inspección realizada por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (conclusión 20); las acciones formativas recibidas por el personal policial tras la publicación de la Instrucción 1/2024 SES, por la que se aprueba el Procedimiento integral de la detención policial (conclusión 21), así como la disponibilidad de un furgón de ocho plazas para la realización de traslados de personas privadas de libertad (conclusión 22).

Estas cuestiones y la contenida en la anterior consideración serán objeto de seguimiento en próximas visitas.

3. Igualmente, se recibe documentación interesada incompleta respecto de los dos incidentes producidos en la zona de custodia durante 2023, «quedando a disposición de esa institución para acceso y consulta por contener datos sensibles de víctimas de violencia de género» (conclusión 19).

Se ruega la remisión de la copia de los atestados (…) y (…), con inclusión de los partes médicos elaborados durante su tramitación respecto de las personas detenidas, con los datos anonimizados de las víctimas vinculadas a los mismos, en la medida en que no interesan al objeto de las presentes actuaciones y que no se tiene programada ninguna visita por parte del MNP a esa provincia.

4. Finalmente, del estudio de las hojas de custodia remitidas -correspondientes a las nueve personas conducidas para la materialización de su expulsión durante 2023-, se evidencia que ninguna de ellas recoge las vicisitudes acontecidas durante los desplazamientos de las personas extranjeras hasta sus destinos finales (conclusión 18).

Sirvan a modo de ejemplo las correspondientes al número de orden (…), vinculada a un detenido con nacionalidad hondureña, con salida de la Comisaría el 6 de diciembre de 2023 a las 18.30 horas y expulsado el 7 de diciembre de 2023 a la 1.42 horas; la salida de un ciudadano colombiano (número de orden …) el 28 de marzo de 2023, a las 19.45 horas y llegada a la 01.00 horas del día siguiente; el traslado de un ciudadano colombiano (con número de orden …) el 15 de diciembre de 2023, a las 10.35 horas y expulsado a las 16.35 horas; o el traslado al CIE de Algeciras de un ciudadano nacional de Nicaragua (número de orden …) el 4 de agosto de 2023 a las 9.17 horas, con llegada a dicho CIE a las 13.47 horas.

Esta circunstancia llama la atención al MNP, ya que esa Dirección General aceptó la Recomendación en este sentido en el marco del expediente (…), iniciado tras la supervisión del vuelo con destino a Bogotá (Colombia)- Santo Domingo (República Dominicana), en diciembre de 2019.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la adecuada cumplimentación de la cadena de custodia de aquellas personas extranjeras que son conducidas para la materialización de su expulsión, con la inclusión detallada de sus pertenencias y especial mención a las entregas y recepciones de custodia, así como todas aquellas vicisitudes producidas en los desplazamientos, incluyendo las paradas, manutención y cualquier otra incidencia originada en el trayecto.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida, así como la ampliación de información contenida en la consideración número 3.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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