Visita a la Comisaría Provincial de Lugo.

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo general de actuación en dependencias policiales en relación con la pandemia de Covid-19 que incluya todas las medidas que deben observarse en el manejo de detenidos y por lo que atañe a las instalaciones, así como todas aquellas previsiones que deberán mantenerse más allá de la duración de la pandemia.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022673

 

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona detenida a excepción de los baños y la sala reservada para la entrevista reservada con la asistencia letrada.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022673

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022673

 

SUGERENCIA:

Habilitar un espacio adecuado para la celebración de la entrevista reservada entre la persona detenida y su letrado que no pueda ser objeto de videovigilancia y grabación con el fin de garantizar la debida confidencialidad de dicha entrevista.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022673

 

SUGERENCIA:

Dotar a las zonas videovigiladas de carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022673

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar su riguroso cumplimiento.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022673

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los agentes de esas dependencias conocen la forma de obtener del sistema informático el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e) en varios idiomas con el fin de facilitar la comprensión en las detenciones a personas extranjeras que no hablen castellano.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022673

 


Visita a la Comisaría Provincial de Lugo.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría Provincial de Lugo.

Como consecuencia de esta visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La visita fue atendida por los agentes de servicio que, en todo momento, asistieron al equipo de inspección aportando cuanta información fue solicitada y mostrando en todo momento una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor del equipo.

2. Se observó que las dependencias no resultan accesibles para las personas detenidas con diversidad funcional, lo que debería tenerse en cuenta de cara a futuras remodelaciones de las dependencias.

3. La iluminación de las celdas resulta algo tenue, lo que debería corregirse para que no resulte una medida innecesariamente aflictiva para las personas detenidas que deban pasar un tiempo prolongado en las mismas.

4. El sistema de videovigilancia cubre la zona de precalabozos, el pasillo de celdas y el interior de las mismas, pero no el garaje ni las escaleras de acceso a la zona de calabozo, por lo que no cubre todo el recorrido por el que transita la persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Según informó el personal presente durante la visita, el sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación de audio.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. De acuerdo con la información recibida, la sala situada en la zona de precalabozo se emplea tanto para la toma de declaración, como para la entrevista reservada con la asistencia letrada o para la realización de videoconferencias con el juzgado o con los abogados.

Esta sala cuenta con sistema de videovigilancia, lo que resultaría positivo en el caso de que se emplease únicamente como sala para la toma de declaración en sede policial o ante el juzgado mediante videoconferencia.

Sin embargo, tal y como ha manifestado el MNP en sus informes y escritos anteriores, la entrevista reservada con su abogado no debería poder ser objeto de videovigilancia o grabación.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. No se observaron carteles informativos de que la zona de calabozo y precalabozo es un área videovigilada.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Las celdas disponen de intercomunicador con el que contactar con los agentes de custodia, lo que resulta positivo. Sin embargo, uno de ellos estaba averiado en el momento de la visita.

Interesa conocer si ya ha sido arreglado el intercomunicador que permanecía averiado en el momento de la visita.

9. Cuando hay personas detenidas los agentes no permanecen en la zona de custodia, sino en la zona de control, en la planta superior, donde se encuentran los monitores de visualización.

En tanto en cuanto el sistema de videovigilancia no sea adaptado para permitir la captación de audio, resultaría conveniente que un agente de custodia permaneciese en la zona de calabozos mientras haya personas detenidas. De esta manera se podrán atender las necesidades de las personas detenidas en supuestos de urgencia que les impidan acceder al intercomunicador existente en la celda y que no puedan ser percibidos mediante el sistema de videovigilancia.

10. Durante la visita se observó que varios agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio del MNP manifestado en el parágrafo 90 de su Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Según su testimonio, los agentes acceden a la zona de calabozo con su arma pero sin el cargador, que guardan en una caja fuerte destinada al efecto.

12. Se informó de que a los agentes no se les proporciona, con carácter general, fundas antihurto para sus armas y que, si desean llevarlas, deben comprarlas a título particular y sufragar ese gasto.

Interesa conocer el criterio que sigue esa Dirección General respecto de la dotación de fundas antihurto para los agentes.

13. En las dependencias hay colchonetas ignífugas y mantas de un solo uso, en cantidad suficiente. Sin embargo, no hay ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas, lo que resultaría conveniente.

14. Según la información proporcionada, no se han recibido en estas dependencias órdenes o protocolos concretos en relación con el manejo de detenidos en el marco de la pandemia de Covid-19, más allá de lo indicado a la población general.

En este sentido, no se ha previsto un protocolo especial de asistencia sanitaria de personas detenidas con síntomas o la manera de llevar a cabo los registros personales.

Puesto que se trata de una circunstancia observada en varias de las dependencias visitadas, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.

15. No se dispone de protocolo de prevención de suicidios ni de actuación con detenidas embarazadas.

16. Se observó que en las cadenas de custodia se anota la mayoría de incidencias relacionadas con la persona detenida (momento de la detención e ingreso en calabozos, cacheo o cambios de custodia).

No obstante, no siempre se registra el suministro de alimentación o las salidas al aseo, lo que debería corregirse.

17. Por lo general se cumplimenta adecuadamente el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

Este documento se conserva en papel pero no es escaneado e incorporado al fichero digital del detenido como se ha observado en otras unidades. Ello resultaría conveniente con el fin de mantener, en un mismo formato, toda la documentación relacionada con la estancia de la persona detenida bajo custodia en las dependencias.

18. Los agentes presentes durante la visita no conocían la opción de obtener este documento en varios idiomas, lo que resulta de utilidad en el caso de que se detenga a personas extranjeras que no hablen castellano.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Comisaría Provincial de Lugo, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer un protocolo general de actuación en dependencias policiales en relación con la pandemia de Covid-19 que incluya todas las medidas que deben observarse en el manejo de detenidos y por lo que atañe a las instalaciones, así como todas aquellas previsiones que deberán mantenerse más allá de la duración de la pandemia.

Asimismo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona detenida a excepción de los baños y la sala reservada para la entrevista reservada con la asistencia letrada.

SEGUNDA. Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

TERCERA. Habilitar un espacio adecuado para la celebración de la entrevista reservada entre la persona detenida y su letrado que no pueda ser objeto de videovigilancia y grabación con el fin de garantizar la debida confidencialidad de dicha entrevista.

CUARTA. Dotar a las zonas videovigiladas de carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

QUINTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar su riguroso cumplimiento.

SEXTA. Garantizar que los agentes de esas dependencias conocen la forma de obtener del sistema informático el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e) en varios idiomas con el fin de facilitar la comprensión en las detenciones a personas extranjeras que no hablen castellano.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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