Visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

RECOMENDACION:

Que se facilite el uso de ducha y toalla a las personas detenidas.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024573

 

RECOMENDACION:

Que las personas detenidas puedan identificar correctamente a través de la cartelería el espacio en el que se realizan actuaciones procedimentales de la instrucción y la declaración judicial.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024573

 

RECOMENDACION:

Que se instale un reloj visible por las personas detenidas desde su calabozo.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024573

 

RECOMENDACION:

Que se faciliten las indicaciones necesarias para que todos los funcionarios estén debidamente identificados y garantizar sistemas efectivos de supervisión y corrección del cumplimiento riguroso de esta obligación.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024573

 

RECOMENDACION:

Que se dote el interior de las celdas de la comisaría con dispositivos de intercomunicación entre las personas detenidas y los agentes de custodia.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024573

 

RECOMENDACION:

Que se regule el procedimiento de asistencia sanitaria a personas vulnerables con medicación crónica por su estado de salud mental, a fin de garantizar el derecho de defensa.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024573

 

RECOMENDACION:

Que se facilite bata para la práctica del registro personal que implique desnudo corporal.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024573

 

RECOMENDACION:

Que se edite e instale en la zona de calabozos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a poner una queja, con información sobre el procedimiento.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024573

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las labores de reparación oportunas en el alicatado de las celdas, al objeto de garantizar la indemnidad de las personas detenidas que las ocupan y que se arbitren medidas para mantener las celdas en condiciones de conservación adecuadas, así como de limpieza todos los días.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024573

 

SUGERENCIA:

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024573

 

SUGERENCIA:

Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024573

 

SUGERENCIA:

Que se evite almacenar comida caducada y se facilite a las personas detenidas comida dentro del plazo de caducidad, atendiendo asimismo a las necesidades de las personas celíacas.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024573

 

SUGERENCIA:

Que se garantice el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad, siendo esencial la cumplimentación de la asistencia letrada, y aquellos datos relativos a la salida de la persona privada de libertad.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024573

 


Visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Nacional de Burgos los días 26 y 28 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Dirección General de la Policía y esa Secretaría de Estado.

Consideraciones

1. Se trata de la segunda visita que se realiza a la Comisaría Provincial de Burgos por personal técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. La primera visita se llevó a cabo el día 9 de julio de 2013 realizándose el acta (…).

2. La Comisaria de Burgos informa de que hasta la fecha de la visita en el año 2022 han sido detenidas 62 personas mayores de 55 años, de las cuales 6 son mujeres y 56 son hombres.

3. En una de las celdas estaban alicatando la pared y en el techo de esa celda había humedades. Había un azulejo roto en la celda de menores. Las puertas estaban rayadas. Los fines de semana no se procede a la limpieza de las celdas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se realicen las labores de reparación oportunas en el alicatado de las celdas, al objeto de garantizar la indemnidad de las personas detenidas que las ocupan y que se arbitren medidas para mantener las celdas en condiciones de conservación adecuadas, así como de limpieza todos los días.

4. Se informa de que la ducha no es usada por las personas detenidas y que no se facilita toalla, lo que demuestra que no hay una accesibilidad real a las duchas.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se facilite el uso de ducha y toalla a las personas detenidas.

5. Se constata el mal estado de conservación de colchonetas de las celdas. Se solicita información sobre la fecha de reposición de las colchonetas rotas.

6. No hay luz natural. Además, la entrevista con la defensa letrada (en muchas ocasiones a través de internet) tiene lugar en una de estas dos salas, la de «Inspección de Guardia» o en la de «Reconocimiento», esta última dispone de un cristal para realizar ruedas de reconocimiento. En la sala de reconocimiento se produce siempre la declaración judicial mediante videoconferencia a través de un ordenador. La cartelería de estas salas induce a la confusión. Las condiciones ambientales de los calabozos sin luz natural y los espacios no identificados a través de una correcta cartelería provocan desorientación espacio-temporal de las personas detenidas, incertidumbre e inseguridad, a elementos per se indicativos de maltrato pues provocan la desorientación temporal y falta de referencias, que no son elementos inherentes a la detención.

Se formula la RECOMENDACION SEGUNDA.

Que las personas detenidas puedan identificar correctamente a través de la cartelería el espacio en el que se realizan actuaciones procedimentales de la instrucción y la declaración judicial

Se formula la RECOMENDACION TERCERA.

Que se instale un reloj visible por las personas detenidas desde su calabozo.

7. No todos los agentes portaban la identificación.

Se formula la RECOMENDACION CUARTA.

Que se faciliten las indicaciones necesarias para que todos los funcionarios estén debidamente identificados y garantizar sistemas efectivos de supervisión y corrección del cumplimiento riguroso de esta obligación.

8. Con motivo de la visita realizada en el año 2013 (expediente …) se indicó la pertinencia de adecuar la videovigilancia a los criterios de esta institución, siendo la contestación de esa Administración que quedaba pendiente de disponibilidad presupuestaria. Nueve años más tarde, se continúa en la misma situación al carecer de cámaras el interior de las celdas y en el pasillo de los calabozos de menores.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos.

9. Las celdas carecen en su interior de dispositivos de llamada para que las personas privadas de libertad puedan avisar al personal de custodia y, especialmente, ante eventuales incidentes que puedan comprometer su indemnidad, por lo que no cumplen con lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las personas detenidas deben llamar a gritos en caso de necesidad o urgencia lo que produce ansiedad y angustia, circunstancias a evitar por la sensación de indefensión que produce en la persona detenida y porqué la degrada en su situación de dependencia, intensificando su vulnerabilidad.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se dote el interior de las celdas de la comisaría con dispositivos de intercomunicación entre las personas detenidas y los agentes de custodia.

10. Se comprueba que la detención de un anciano de 80 años se prolonga desde las 12.45 horas de un día hasta, al menos, las 9.15 horas del día siguiente, pues no consta la hora de salida. Durante ese tiempo no recibe atención médica ni consta que se le pregunte si tiene alguna situación médica asociada a la edad. Por el contrario, se prolonga su detención durante toda una noche. De hecho, declara en comisaría a las 17.38 horas del primer día, quedando citado para juicio rápido a celebrar tres días más tarde. Las actuaciones finalizan a las 21.40 horas del primer día, con el detenido ya citado para el juicio y pese a ello, debe pernoctar hasta el día siguiente hasta al menos las 9.15 horas.

Se solicita la siguiente información:

– Regulación de la asistencia sanitaria de las personas mayores de 55 años.

– Motivo por el que se hace pernoctar en calabozo a un detenido hasta el día siguiente si bien ya ha sido citada para tres días después y a las 21.40 horas se dan por conclusas las actuaciones para su remisión al Juzgado.

11. Se comprueba que a un detenido que toma medicación psiquiátrica habitual y tiene una posible discapacidad psíquica no se le proporciona pese a pedirla la asistencia médica 15 horas después de la detención y después de la toma de declaración y de que pase a disposición judicial (on-line), según consta en la cadena de custodia, pese a las solicitudes del mismo de que le fuera proporcionada su medicación crónica. El detenido no puede recibir su medicación psiquiátrica hasta después de pasar por el médico, por lo que tiene que afrontar las actuaciones penales en un estado de mayor alteración y merma de sus capacidades de concentración y atención, lo que afecta a su derecho de defensa.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se regule el procedimiento de asistencia sanitaria a personas vulnerables con medicación crónica por su estado de salud mental, a fin de garantizar el derecho de defensa.

12. Respecto del uso de esposas, se comprueba su uso en las conducciones, en alguna ocasión poniéndose las esposas por detrás, lo que es doloroso para la persona detenida por la dureza del respaldo del asiento. Además, en una de las cadenas de custodia, en el apartado «medicación» consta que «la detenida quiere ir al médico pero se niega ser trasladada con los grilletes de seguridad por lo que no se produce su traslado, prefiriendo quedarse en dependencias».

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario.

13. Se revisa el libro de quejas desde 15/9/2020 al 15/9/2022. La queja 33, de fecha 2 de agosto de 2021 recoge una queja incompleta de una persona detenida esposada en el hospital que no puede hablar en el mismo porque los agentes no le quitan las esposas, de tal forma que no puede usar su prótesis fonatoria. Se solicita la remisión del expediente de tramitación de la queja.

14. Se solicita información sobre el tiempo y forma en que se facilita que la persona detenida que tiene pautada la toma de metadona efectivamente la reciba.

15. Respecto de la retirada de gafas graduadas a las personas detenidas, se hace remisión al expediente (…) en el que se está tratando la siguiente la RECOMENDACIÓN: Adoptar las medidas necesarias para que, cuando se produzca el ingreso de personas en el área de custodia, se valore el riesgo objetivo que supone mantener determinadas pertenencias, como unas gafas de corrección visual, que, en caso de ser retiradas, impedirían garantizar a la persona privada de libertad su percepción de integridad, seguridad y dignidad.

16. Se solicita la remisión de los expedientes de las quejas número (…) y (…) del Libro (…) de quejas y documentación complementaria.

17. Las dependencias no disponen de bata para la práctica de aquellos registros que impliquen el desnudo integral de las personas privadas de libertad, lo que debe subsanarse.

Se formula la RECOMENDACION SÉPTIMA.

Que se facilite bata para la práctica del registro personal que implique desnudo corporal.

18. El equipo de visita pudo comprobar en el momento de la visita, que varios packs de comida estaban caducados y que para las personas privadas de libertad celíacas sólo contaban con packs de desayuno.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que se evite almacenar comida caducada y se facilite a las personas detenidas comida dentro del plazo de caducidad, atendiendo asimismo a las necesidades de las personas celíacas.

19. La zona de calabozos carece de Información visible sobre el derecho de las personas detenidas a poner una queja o reclamación.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Que se edite e instale en la zona de calabozos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a poner una queja, con información sobre el procedimiento.

20. En el análisis de las cadenas de custodia se comprueba que en algunos casos no se incluye la hoja informativa de derechos (Instrucción 4/2018) ni la hoja de derechos entre las pertenencias. Se solicita información de si en tales casos es la persona detenida la que desea conservarla y se respeta su derecho a tenerla en su poder en el calabozo para la mejor comprensión de sus derechos.

21. En algunas cadenas de custodia no se incluye entre las pertenencias todo el dinero a la persona detenida, sino que una cantidad queda en su poder. Se solicita información sobre el motivo de este proceder.

22. En varias cadenas de custodia no se registran aspectos esenciales como son la asistencia letrada, y los datos relativos a la salida de la persona privada de libertad.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Que se garantice el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad, siendo esencial la cumplimentación de la asistencia letrada, y aquellos datos relativos a la salida de la persona privada de libertad.

23. En muchos casos los elementos esenciales no se recogen debidamente, y en un caso incluso se indica que la persona detenida renuncia a ellos. Se solicita información al respecto.

24. Analizados las últimas 30 cadenas de custodia de menores, se constata que más de un tercio de los menores pernoctan en calabozos.

Se solicita información sobre este porcentaje tan elevado de menores que pernoctan en comisaria teniendo en cuenta el impacto en su salud física y psicológica.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las conclusiones y solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.