Visita a la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Málaga.

RECOMENDACION:

Que se registre la variable de discapacidad, con el objetivo de que se tomen acciones específicas para garantizar el ejercicio de derechos de estas personas en condiciones de igualdad.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23006693

 

RECOMENDACION:

Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia de personas con discapacidad intelectual, atendiendo a su especial vulnerabilidad.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23006693

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que las personas con discapacidad intelectual tengan acceso integral a la información esencial de su detención a través de documentos en formato de lectura fácil, en especial del acta de lectura de sus derechos y del formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23006693

 

RECOMENDACION:

Que se permita a las personas detenidas con discapacidad intelectual, tener en su poder el formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención, y que en atestados y cadenas de custodia se haga constar la conservación por parte de la persona detenida de estos documentos o, en su caso, las razones específicas que impiden el cumplimiento del artículo 520.2.j).

Fecha: 26/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23006693

 

RECOMENDACION:

Que las personas con discapacidad intelectual, en el supuesto de tener que permanecer en calabozos, ocupen celdas en las que no tengan contacto con otras personas detenidas, con el fin de proteger a estas personas que son más vulnerables.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23006693

 


Visita a la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Málaga.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico de esta institución, acompañados por una técnica externa psicóloga, realizaron una visita de oficio a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Málaga, los días 14,15 y 16 de febrero de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado.

Consideraciones

1. Se trata de la tercera visita del proyecto de discapacidad y privación de libertad a lugares de corta duración (máximo 72 horas de privación de libertad), tras la visita a la Jefatura Superior de la Policía de La Rioja (expediente …) y a la Comisaría Provincial de Burgos (expediente  …). El objetivo de las visitas con enfoque de discapacidad es comprobar la situación de facto del trato a las personas detenidas con discapacidad, y el análisis del origen de posibles causas de trato que ocasionen situaciones de discriminación por motivos de discapacidad, al no realizar ajustes razonables, cuando se requiera en un caso concreto, para garantizar a las personas detenidas con discapacidad el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, en igualdad con el resto de personas detenidas.

2. El análisis de las deficientes instalaciones en la zona de calabozos de esta comisaría se tramita en el expediente … (iluminación, climatización, limpieza, duchas y aseos, ausencia de dispositivos de llamada, o videovigilancia). Todas estas deficiencias tienen un impacto emocional en cualquier persona detenida, pero especialmente en las personas con discapacidad intelectual.

3. A diferencia de otras comisarías visitadas (Comisaría Provincial de Policía de Burgos y Jefatura Superior de Policía de La Rioja), no se facilitó la documentación solicitada sobre los últimos 15 atestados de personas con discapacidad intelectual, psíquica, física y sensorial. El personal de la comisaría indicó que no se podía aportar la información requerida pues «Ninguna de las diferentes bases de datos de la Policía Nacional permite realizar clasificaciones en función de datos de salud, incluyendo las discapacidades, cualquiera que sea la participación de los diferentes actores de cada atestado. El ingente volumen de atestados tramitados en esta Comisaría Provincial, unido a la ausencia de tales indicadores, hace inviable la localización de atestados instruidos en los que se procediera a la detención de personas discapacitadas, aun cuando en cada caso concreto se hubiera constatado la discapacidad de la persona investigada».

Esta falta de atención y consideración hacia las especiales características de las personas con discapacidad intelectual, es contraria a la normativa vigente sobre la igualdad de trato y la no discriminación.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se registre la variable de discapacidad, con el objetivo de que se tomen acciones específicas para garantizar el ejercicio de derechos de estas personas en condiciones de igualdad.

4. Se constata que no hay un protocolo de atención a personas con discapacidad intelectual, que recoja la forma de actuar en la detención y en la custodia en calabozos, por lo que existe el riesgo de que estas personas, especialmente vulnerables, no sean atendidas de manera adecuada, conforme a sus capacidades.

Examinada la documentación proporcionada, se aprecia que en el atestado (…) figura información de un desajuste comportamental del detenido. Sin embargo, no queda constancia de que se haya valorado su estado psíquico y capacidad. En el atestado se indica que no se llevó a cabo la declaración del detenido en presencia de su abogada de oficio, porque no se encontraba en condiciones presentables, pues «está totalmente impregnado de heces y no desea salir de la celda». En la cadena de custodia e incidencias no se hace mención del incidente, ni de si ha recibido asistencia letrada.

Desde el año 2022 que se produjo la primera visita con enfoque de discapacidad intelectual a una comisaría, se siguen generando problemas al no respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y realización de ajustes razonables, lo que supone que se continúa causando un daño a las personas con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia de personas con discapacidad intelectual, atendiendo a su especial vulnerabilidad.

5. Del examen de la documentación proporcionada al equipo de visita del MNP, se constata que no se tiene en cuenta la situación de las personas con discapacidad intelectual durante el tiempo que dura su detención, y no se realiza ningún tipo de ajuste en la información que se proporciona. No disponen del formulario de información al detenido, ni del acta de lectura de derechos en lectura fácil, en contra de lo dispuesto en la Ley 22/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se garantice que las personas con discapacidad intelectual tengan acceso integral a la información esencial de su detención a través de documentos en formato de lectura fácil, en especial del acta de lectura de sus derechos y del formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

6. Durante esta visita el equipo del MNP tuvo ocasión de observar el ingreso de tres personas de la misma familia en los calabozos. Habían sido detenidas por agentes de la brigada de estupefacientes, que llevaban la cara cubierta con un pasamontañas. La lectura de derechos la realizaron estos agentes con el pasamontañas, en una zona de calabozos donde hay ruidos, de una forma poco comprensible por parte de un policía enmascarado.

No se explica de forma clara y entendible el formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad y además, no se entrega a las personas detenidas para que lo tengan en su poder durante el tiempo que dura su detención, según refirieron los agentes, «porque se pueden autolesionar con ellas».

Igualmente ocurre con la declaración escrita de derechos. El artículo 520.2. j) es taxativo en su redacción: «En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención». Sin embargo, en las visitas de este Mecanismo se confirma sistemáticamente lo contrario. Además, no consta en atestados o cadenas de custodia el ofrecimiento a conservar en su poder el documento.

En el caso de personas con discapacidad intelectual, cobra más fuerza el derecho a conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de su detención, además del formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, para una mejor comprensión de su situación.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se permita a las personas detenidas con discapacidad intelectual, tener en su poder el formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención, y que en atestados y cadenas de custodia se haga constar la conservación por parte de la persona detenida de estos documentos o, en su caso, las razones específicas que impiden el cumplimiento del artículo 520.2.j).

7. Según la información facilitada, el personal policial no recibe formación específica en atención y derechos de las personas con discapacidad intelectual. En la tramitación del expediente … (visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos), esa Administración informó que es un objetivo prioritario la formación policial en derechos de todas las personas pertenecientes a grupos vulnerables.

Se solicita el programa de formación inicial y continuada del personal policial que presta servicio en calabozos sobre derechos de personas vulnerables.

8. Las celdas son colectivas y la ausencia de celdas diferenciadas para las personas con discapacidad intelectual, junto con las carencias del sistema de videovigilancia y supervisión, supone un riesgo mayor. Las personas con discapacidad intelectual presentan déficit en el área relacional con dificultades para manejar habilidades sociales, con una tendencia a la influencia, lo que supone una importante vulnerabilidad en el supuesto de estar en contacto con otras personas detenidas. Por ello, el paso por calabozos de una persona con discapacidad intelectual puede resultar especialmente negativo por los contactos y las influencias que reciba de otras personas detenidas.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que las personas con discapacidad intelectual, en el supuesto de tener que permanecer en calabozos, ocupen celdas en las que no tengan contacto con otras personas detenidas, con el fin de proteger a estas personas que son más vulnerables.

9. Revisadas las quejas interpuestas durante 2022 y 2023, se ha encontrado una de una persona detenida con discapacidad auditiva. Se trata del formulario 49 del libro (…), del día 2 de noviembre de 2022 a nombre de (…).

En el escrito se queja de que en calabozos no fue atendido debidamente ante su discapacidad, ya que no le proporcionaron un intérprete, no le facilitaron medicación que precisa por ser trasplantado del riñón y no avisaron a ningún familiar. La contestación por parte de policía nacional se limita a responder que no solicitó la asistencia de un intérprete de la lengua de signos para la asistencia durante el periodo de detención, ni que se comunicara la detención a ninguna persona, ni ser reconocido por un médico.

Se solicita la remisión del libro registro y ficha custodia, el formulario de información al detenido relativa a la instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Justicia, y del atestado completo de esta detención.

10. Asimismo, se solicita la remisión de la ficha custodia del atestado (…), relativo a la detención de (…).

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las conclusiones y solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita a la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Málaga

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