En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Comisaría Provincial de Soria, el día 8 de marzo de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de las dependencias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen que, cuando sea necesaria la pernocta de personas detenidas, se utilice preferentemente la celda de mayor tamaño, siempre que ello sea posible por motivos de ocupación.
SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de las personas detenidas cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal.
TERCERA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer las personas privadas de libertad en esas dependencias.
CUARTA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la adecuada cumplimentación de la cadena de custodia de aquellas personas extranjeras que son conducidas al Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas, con la inclusión detallada de las entregas y recepciones de custodia, así como todas aquellas vicisitudes producidas en los desplazamientos, incluyendo las paradas, manutención y cualquier otra incidencia originada en el trayecto.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría Provincial de Soria