Visita a la Compañía Fiscal de la Guardia Civil de Ceuta.

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que se retire el banco que a veces es utilizado para atar con grilletes a las personas detenidas, vigilando que se cumple esta orden.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018161

 

SUGERENCIA:

Sustituir el enrejado existente en las celdas por sistemas que minimicen el riesgo de autolesión o suicidio de las personas detenidas.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22018161

 

SUGERENCIA:

Resolver los problemas de acceso a la red de datos, a fin de evitar que ocurran olvidos en las anotaciones del Libro de registro y custodia de detenidos.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018161

 


Visita a la Compañía Fiscal de la Guardia Civil de Ceuta.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Compañía Fiscal de la Guardia Civil Puerto de Ceuta, el día 6 de julio de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.

1. Se trata de una visita de seguimiento de la realizada el día 6 de julio del año 2020, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar si se han subsanado las deficiencias detectadas.

2. A pesar de que esa Dirección General informó al Mecanismo Nacional de Prevención que se habían impartido las instrucciones oportunas para que las personas detenidas no estén sujetas a ningún tipo de objeto fijo, se constató que en una sala de las dependencias continuaba el mismo banco que había en 2020. Se volvió a indagar sobre el uso que se da a ese banco, y se reconoció que a veces se utiliza para atar con grilletes a las personas detenidas, mientras se realizan las diligencias oportunas con las mismas.

Se vuelve a insistir en que el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en su informe [CPT/Inf(2017)34], indica que al tratarse ya de un lugar que ofrece seguridad, en las dependencias policiales no se debería esposar a las personas a objetos fijos, criterio que comparte el Mecanismo Nacional de Prevención.

Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Dar instrucciones para que se retire el banco que a veces es utilizado para atar con grilletes a las personas detenidas, vigilando que se cumple esta orden.

3. En la anterior visita esa Administración informó que se iba a realizar un estudio para buscar una alternativa segura, se observó que las puertas de los calabozos continúan teniendo un enrejado. Estos elementos pueden resultar potencialmente peligrosos para las personas detenidas que allí permanecen.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Sustituir el enrejado existente en las celdas por sistemas que minimicen el riesgo de autolesión o suicidio de las personas detenidas.

4. Durante la visita se informó que continúan los problemas de conexión a la red de datos, lo que dificulta el acceso al sistema informático donde se anotan las vicisitudes de las personas detenidas mientras están privados de libertad. La finalidad de este registro es saber, en cada momento, quien se encuentra custodiando a la persona detenida, y que trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Resolver los problemas de acceso a la red de datos, a fin de evitar que ocurran olvidos en las anotaciones del Libro de registro y custodia de detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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