Visita a la Comunidad Terapéutica de Salud Mental del Hospital Regional Universitario de Málaga.

RECOMENDACION:

Que se actualice el III Plan de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, como los anteriores, éste sea publicado en la página web institucional del Servicio Andaluz de Salud, que contemple la implantación de un modelo terapéutico y comunitario de atención en salud mental desde una perspectiva de derechos humanos, donde la participación de las personas usuarias y sus familias y/o personas de apoyo sea imprescindible para el desarrollo de cualquier intervención desde la planificación hasta la evaluación.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: En trámite
Queja número: 22016268

 

RECOMENDACION:

Que se dote a las unidades de salud mental en su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la persona a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro de dicho derecho desde su ingreso en la unidad. Asimismo, que se disponga de un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las denuncias relativas a malos tratos a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se revise la medida de cerrar las puertas de las habitaciones durante el día, únicamente en los casos estrictamente necesarios, a fin evitar restringir la libertad ambulatoria de las personas y el derecho de acceder a sus pertenencias cuando así lo deseen.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se mejora adecuadamente la forma de registrar los reingresos, realizando la diferenciación entre reingresos y nuevos ingresos, tanto con fines terapéuticos como estadísticos.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que en los registros de las personas ingresadas sea congruente con cada situación jurídica y con la información contenida en las historias clínicas, recordando a tal efecto lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la autorización o ratificación judicial como al deber de informar periódicamente la necesidad de mantener la medida de internamiento.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se adapte el sistema informático de forma que refleje la situación real de las personas ingresadas, cuando se trata de un ingreso «urgente» o «programado no urgente».

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se tomen medidas para mejorar el sistema de gestión interna y registro de documentación vinculada a la situación jurídica de los pacientes, en particular con relación a la motivación del ingreso, las personas ingresadas con autorización judicial, personas de apoyo, con información actualizada de cada persona, motivo, edad y fecha.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se cuente con un documento que contemple el consentimiento libre e informado de la persona de ingresar de forma voluntaria, recordando a tal efecto lo dispuesto por el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su informe CAT/OP/27/2, «El internamiento y la institucionalización son voluntarios únicamente cuando son fruto de la decisión de la persona afectada, que da su consentimiento informado y mantiene la potestad de abandonar la institución o el centro». Valorar la posibilidad, que este consentimiento expreso se incluya en el contrato terapéutico existente en la Comunidad Terapéutica.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un protocolo de prevención de suicidios específico de esa unidad.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se contemple la posibilidad de reconocer en el contrato terapéutico otros derechos progresivos vinculados al autocuidado, automedicación y autoadministración económica, para favorecer el conocimiento, la autonomía y autogestión de las personas como parte el proceso rehabilitador. Asimismo, que se considere incorporar derechos vinculados a la comunicación con las personas de apoyo, familiares y acceso a la asistencia jurídica. Por otro lado, que se incluya información relativa al derecho a no sufrir malos tratos de ningún tipo, ni verbales, ni físicos, así como el compromiso del centro de garantizar canales de denuncia accesibles, confidenciales y seguros para denunciar situaciones que puedan ser consideradas prácticas sin consentimiento, abusivas o malos tratos.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se revise la redacción del contrato terapéutico, estableciendo sus causas de finalización de forma clara, respetando la igualdad contractual de ambas partes, el derecho de toda persona a su autonomía personal y la capacidad de tomar decisiones en relación a su tratamiento, evitando que la valoración del equipo que se menciona en el contrato pueda entrar en conflicto con la voluntariedad del ingreso.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que se actualice la información facilitada a usuarios, familiares y personas de apoyo de las personas ingresadas, en lenguaje claro y comprensible, adaptando la información suministrada a las particularidades de cada una de las dependencias.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 

SUGERENCIA:

Que la Comunidad Terapéutica lleve un registro propio de las personas residentes que han sido derivadas a la Unidad de Hospitalización para ser sometidas alguna medida de contención, con indicación de fecha, hora, lugar, prescripción y seguimiento médico.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016268

 


Visita a la Comunidad Terapéutica de Salud Mental del Hospital Regional Universitario de Málaga.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución acompañadas por una técnica externa psiquiatra y un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita a la Comunidad Terapéutica de Salud Mental (CTSM) del Hospital Regional Universitario de Málaga, el 13 de junio de 2022.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con los enviados a efectos meramente informativos a la Dirección de la instalación visitada, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Málaga y al Juzgado Decano de Málaga, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se actualice el III Plan de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, como los anteriores, éste sea publicado en la página web institucional del Servicio Andaluz de Salud, que contemple la implantación de un modelo terapéutico y comunitario de atención en salud mental desde una perspectiva de derechos humanos, donde la participación de las personas usuarias y sus familias y/o personas de apoyo sea imprescindible para el desarrollo de cualquier intervención desde la planificación hasta la evaluación.

SEGUNDA. Que se dote a las unidades de salud mental en su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la persona a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro de dicho derecho desde su ingreso en la unidad. Asimismo, que se disponga de un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las denuncias relativas a malos tratos a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se revise la medida de cerrar las puertas de las habitaciones durante el día, únicamente en los casos estrictamente necesarios, a fin evitar restringir la libertad ambulatoria de las personas y el derecho de acceder a sus pertenencias cuando así lo deseen.

SEGUNDA. Que se mejora adecuadamente la forma de registrar los reingresos, realizando la diferenciación entre reingresos y nuevos ingresos, tanto con fines terapéuticos como estadísticos.

TERCERA. Que en los registros de las personas ingresadas sea congruente con cada situación jurídica y con la información contenida en las historias clínicas, recordando a tal efecto lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la autorización o ratificación judicial como al deber de informar periódicamente la necesidad de mantener la medida de internamiento.

CUARTA. Que se adapte el sistema informático de forma que refleje la situación real de las personas ingresadas, cuando se trata de un ingreso «urgente» o «programado no- urgente».

QUINTA. Que se tomen medidas para mejorar el sistema de gestión interna y registro de documentación vinculada a la situación jurídica de los pacientes, en particular con relación a la motivación del ingreso, las personas ingresadas con autorización judicial, personas de apoyo, con información actualizada de cada persona, motivo, edad y fecha.

SEXTA. Que se cuente con un documento que contemple el consentimiento libre e informado de la persona de ingresar de forma voluntaria, recordando a tal efecto lo dispuesto por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su informe CAT/OP/27/2, «El internamiento y la institucionalización son voluntarios únicamente cuando son fruto de la decisión de la persona afectada, que da su consentimiento informado y mantiene la potestad de abandonar la institución o el centro». Valorar la posibilidad, que este consentimiento expreso se incluya en el contrato terapéutico existente en la Comunidad Terapéutica.

SÉPTIMA. Que se disponga de un protocolo de prevención de suicidios especifico de esa unidad.

OCTAVA. Que se contemple la posibilidad de reconocer en el contrato terapéutico otros derechos progresivos vinculados al autocuidado, automedicación y autoadministración económica, para favorecer el conocimiento, la autonomía y autogestión de las personas como parte el proceso rehabilitador. Asimismo, que se considere incorporar derechos vinculados a la comunicación con las personas de apoyo, familiares y acceso a la asistencia jurídica. Por otro lado, que se incluya información relativa al derecho a no sufrir malos tratos de ningún tipo, ni verbales, ni físicos, así como el compromiso del centro de garantizar canales de denuncia accesibles, confidenciales y seguros para denunciar situaciones que puedan ser consideradas prácticas sin consentimiento, abusivas o malos tratos.

NOVENA. Que se revise la redacción del contrato terapéutico, estableciendo sus causas de finalización de forma clara, respetando la igualdad contractual de ambas partes, el derecho de toda persona a su autonomía personal y la capacidad de tomar decisiones en relación a su tratamiento, evitando que la valoración del equipo que se menciona en el contrato pueda entrar en conflicto con la voluntariedad del ingreso.

DÉCIMA. Que se actualice la información facilitada a usuarios, familiares y personas de apoyo de las personas ingresadas, en lenguaje claro y comprensible, adaptando la información suministrada a las particularidades de cada una de las dependencias.

DECIMOPRIMERA. Que la Comunidad Terapéutica lleve un registro propio de las personas residentes que han sido derivadas a la Unidad de Hospitalización para ser sometidas alguna medida de contención, con indicación de fecha, hora, lugar, prescripción y seguimiento médico.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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